Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2020
 
 

Estructura orgánica básica de la Consejería de Educación

06/07/2020
Compartir: 

Decreto 37/2020, de 2 de julio, de primera modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (BOPA de 3 de julio de 2020). Texto completo.

DECRETO 37/2020, DE 2 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 82/2019, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

PREÁMBULO

El Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, ordenación académica, formación del profesorado, participación educativa y orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Para el ejercicio de las citadas funciones, la Consejería de Educación diseñó una estructura orgánica que fue aprobada por el Decreto 82/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, integrada por cuatro Direcciones Generales y la Secretaría General Técnica, además de los órganos de asesoramiento y apoyo.

Como es sabido, en el escaso tiempo transcurrido desde la aprobación del precitado decreto hasta la actualidad se ha producido una circunstancia excepcional, cual fue la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación y el subsiguiente confinamiento de la población, que obligó a todas las administraciones educativas a adoptar medidas, también excepcionales, para poder responder al enorme reto de mantener el derecho a la educación a través de métodos alternativos al aprendizaje presencial.

Finalizada la declaración del estado de alarma, procede organizar el inicio del curso escolar garantizando la mayor presencia posible en las aulas, a la par que compatible con las normas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Este nuevo reto aconseja realizar los ajustes organizativos necesarios para acometer dicha planificación ordenando los recursos humanos de la Consejería de manera que mejor respondan a la tarea a realizar.

En este sentido, es en la Dirección General de Personal docente en la que se aprecia con claridad, la necesidad de proceder a ordenar y definir de manera equilibrada tanto las competencias de cada uno de los servicios como las cargas de trabajo para lograr la mejor eficacia posible.

La modificación se completa con la atribución de funciones en materia de responsabilidad patrimonial en el ámbito de la Secretaría General Técnica, modificación de carácter técnico que pretende equilibrar las atribuidas a los diferentes servicios de adscripción a fin del aprovechamiento eficaz de los recursos humanos disponibles, así como con la expresa atribución a las distintas direcciones generales de funciones de coordinación sobre las plataformas informáticas de su ámbito de gestión, con la finalidad de mejorar y ordenar el aprovechamiento de los recursos informáticos disponibles.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de julio de 2020,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.

El Decreto 82/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“El Servicio de Contratación tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y responsabilidad patrimonial, el asesoramiento en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“1. A la Dirección General de Personal Docente le corresponde el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma respecto al personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como, particularmente, la supervisión y coordinación de los programas informáticos que para su ejecución desarrollen los servicios de adscripción en coordinación con los gestionados por otras direcciones generales en el ejercicio de sus funciones.

2. Dependen de la Dirección General de Personal Docente las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

a) Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.

b) Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente.”

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente.

Al Servicio de Relaciones Laborales, Programación de Efectivos y Costes de Personal Docente le corresponden, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal, las siguientes funciones:

a) La interlocución y negociación sindical en el ámbito de la enseñanza pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal.

b) La interlocución y negociación con las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito de los centros sostenidos con fondos públicos.

c) La colaboración y coordinación con el órgano competente en materia de relaciones laborales y salud laboral de la Consejería competente en materia de personal.

d) El control y propuesta de medidas en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales en centros docentes dependientes de la Consejería.

e) La gestión y tramitación de la evaluación de la función docente.

f) La planificación de las plantillas y necesidades de profesorado de los centros docentes de titularidad pública dependientes de la Consejería.

g) La evaluación y control económico de las plantillas, así como de las propuestas de variación que sobre las mismas se formulen.

h) La gestión de los sistemas de provisión de puestos, concurso de traslados y la convocatoria y resolución del concurso público de los cargos directivos.

i) La gestión de los sistemas de ingreso y acceso a la función pública docente.

j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente en su ámbito de gestión.”

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente.

Al Servicio de Gestión Administrativa de Personal Docente le corresponde, en relación con el personal docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de personal, las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de nombramientos y ceses del personal funcionario docente y de la contratación de personal laboral docente.

b) La gestión de vacaciones, permisos y licencias del personal docente.

c) La convocatoria pública y la tramitación de comisiones de servicio al personal docente.

d) La gestión de la declaración de las situaciones administrativas del personal docente.

e) La gestión del reconocimiento de trienios y, en su caso, de sexenios.

f) La tramitación de los nombramientos de quienes ocupen las direcciones y demás cargos directivos de los centros de enseñanza.

g) El informe de expedientes de compatibilidad.

h) El mantenimiento y actualización del Registro de Personal en lo que se refiere al personal docente, bajo el control de la unidad que tenga a su cargo el Registro General de personal, así como archivo y custodia de expedientes del mismo.

i) Las inherentes al Área de Inspección Médica.

j) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la Dirección General de Personal Docente, en su ámbito de gestión.

Cinco. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“1. A la Dirección General de Infraestructuras Educativas le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de centros docentes en los niveles no universitarios, la planificación de la red de centros y la asistencia a la gestión de los mismos, la escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, la cooperación con los ayuntamientos para la progresiva implantación de las escuelas de 0 a 3 años, así como la planificación y ejecución de las inversiones. Asimismo, supervisará y coordinará los programas informáticos que para su ejecución desarrollen los servicios de adscripción en coordinación con los gestionados por otras direcciones generales en el ejercicio de sus funciones.”

Seis. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

“1. La Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa ejerce las competencias de la Consejería de Educación en los niveles no universitarios, en materia de ordenación de las enseñanzas y su desarrollo curricular, organización y funcionamiento de los centros docentes, orientación educativa y atención a la diversidad, programas de alumnado, familias y participación, formación del profesorado, innovación educativa, tecnologías digitales educativas, programas institucionales de cooperación, y la evaluación general del sistema educativo asturiano. En particular coordina y supervisa los programas informáticos, portales y aplicaciones educativas de su ámbito de gestión en coordinación con los desarrollados por otras direcciones generales para el ejercicio de sus funciones.”

Disposición adicional primera. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto, se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo.

El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación.

Disposición transitoria única. Unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Servicio continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, en tanto no se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica.

Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en atención a las atribuciones que estos tengan asignadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana