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Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

03/07/2020
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Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias (DOGC de 2 de julio de 2020) Texto completo.

DECRETO 65/2020, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 18/2015, DE 29 DE JULIO, DE LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS.

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

La Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece el marco normativo que permite el reconocimiento de estas organizaciones en el ámbito de Cataluña, y que puedan acordar y obtener las extensiones de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo general del sector agroalimentario.

El presente Decreto se dicta de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias; y de acuerdo también a la atribución de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Esta Ley se ha adaptado a las características, las necesidades y las particularidades del sector agroalimentario catalán, con el respeto a las normas reguladoras de la competencia y de acuerdo con los objetivos del artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del resto de la normativa europea en esta materia, especialmente el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.

La publicación de la Ley 18/2015 hace necesario su desarrollo reglamentario, tal y como se establece en su disposición final tercera.

El contenido de este Decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, y en cuanto al principio de transparencia, se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía y, en relación con el principio de eficiencia, se da cumplimiento a este principio, en la medida que no se imponen cargas administrativas innecesarias.

Siendo por tanto el reglamento la norma necesaria para complementar la regulación legal de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, el presente reglamento, dentro de las opciones de regulación posibles, establece el procedimiento de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como el procedimiento para la aprobación de sus extensiones de normas. Además, la regulación contenida proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y da cumplimiento a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Con la publicación de este Reglamento, se quiere dar un nuevo impulso a los medios de vertebración de las interprofesionales privadas del sector agroalimentario catalán, para permitir la organización, la cohesión y la colaboración con relación a los objetivos de modernización, desarrollo, competitividad e internacionalización. El hecho de disponer de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Cataluña es un factor coadyuvante para que el sector privado agroalimentario pueda adoptar medidas que consoliden este modelo propio, tanto en el sector primario, como en el transformador y en la comercialización de los productos. Por lo tanto, hay que contar con estructuras asociativas potentes y vertebradas que tengan capacidad suficiente para desarrollar iniciativas que generen valor añadido en los productos agroalimentarios.

Este Reglamento tiene en cuenta que, de acuerdo con el preámbulo de la Ley 18/2015, hay que garantizar que los operadores y sus entidades asociativas representativas que se integran en las organizaciones interprofesionales son los que realmente hacen el esfuerzo y la inversión económica en la cadena agroalimentaria, y asumen, por tanto, los riesgos económicos de las decisiones que toman.

En cuanto al contenido, este Decreto consta de 15 artículos, estructurados en 6 capítulos: el capítulo I, “Disposiciones generales”, incorpora el objeto del Decreto; el capítulo II, “Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias”, establece el grado de implantación que deben tener las organizaciones interprofesionales, los requisitos de sus estatutos, el grado de representatividad que deben tener las distintas entidades miembros, el procedimiento de reconocimiento, la resolución de concesión y la retirada del reconocimiento; el capítulo III, “Extensión de normas”, establece el procedimiento para la extensión de normas y su aprobación; el capítulo IV, "Control y seguimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias", establece la información que la organización interprofesional debe tener actualizada, y los controles que puede realizar el departamento competente en materia agroalimentaria; el capítulo V, "Procedimiento sancionador", establece el régimen sancionador y cuáles son sus órganos competentes, y el capítulo VI, "Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña", regula este registro, las condiciones de inscripción y las comunicaciones objeto del registro.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Capítulo 2

Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 2

Grado de implantación de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

2.1. Para poder ser reconocidas, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben acreditar que representan, como mínimo, el cincuenta y uno por ciento de las actividades económicas del producto o sector vinculadas a la producción y, al menos también, de alguna de las fases siguientes de la cadena de suministro: transformación, comercialización o distribución.

2.2. Este grado de implantación se realizará mediante un baremo que, propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, y previa ratificación de los miembros de las diferentes ramas de actividad de la organización interprofesional, debe ser aprobado por el departamento competente en materia agroalimentaria.

En la elaboración del baremo, la organización interprofesional agroalimentaria debe utilizar la actividad económica como principal criterio de referencia, el cual se describe en el artículo 2.3, y sin perjuicio de otros criterios que se puedan utilizar en función del eslabón o del sector agroalimentario que represente.

La propuesta de baremo de una organización interprofesional agroalimentaria se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles, antes de su aprobación o denegación por el departamento competente en materia agroalimentaria. Esta información pública se hará conjuntamente a la información pública prevista en el artículo 5.2 de este Decreto.

2.3. A estos efectos, se entenderá por "actividad económica", las cantidades producidas, transformadas y comercializadas para cada una de las ramas objeto de reconocimiento.

Artículo 3

Requisitos de los estatutos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Los estatutos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, para su reconocimiento, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Indicar los fines que la normativa reconoce a las organizaciones interprofesionales y establecer que la organización no tiene ánimo de lucro.

b) Regular las modalidades de adhesión y retirada de los miembros, y garantizar la pertenencia a la organización interprofesional de cualquier entidad que se comprometa al cumplimiento de los estatutos y acuerdos, siempre que acredite que representa, en el ámbito de Cataluña, el quince por ciento, como mínimo, de la rama profesional a la que pertenece.

c) Establecer la obligatoriedad de cumplimiento de los acuerdos adoptados por la misma organización interprofesional agroalimentaria.

d) Regular la participación paritaria en la gestión de la organización interprofesional agroalimentaria de la producción, por un lado, y de la transformación, comercialización o distribución, por el otro. En función de la representación de intereses, así como del objeto social para el que han sido constituidas, las entidades integradas mayoritariamente por cooperativas agrarias, las entidades mercantiles y las organizaciones asociativas de sociedades agrarias de transformación, o bien de otros tipos, podrán encuadrarse en el sector de la producción, de la transformación, de la comercialización o de la distribución, o en más de uno de ellos simultáneamente.

e) Regular la duración del período de representatividad de las entidades miembros, los procedimientos para su renovación y una previsión sobre el estado de esta representatividad, en caso de que por falta de acuerdo entre sus miembros se sobrepase este periodo.

f) Regular un proceso de conciliación y de mediación para la resolución de los conflictos que puedan surgir durante la aplicación de los acuerdos interprofesionales, de contratos tipo y de guías de buenas prácticas contractuales, los relacionados con la representatividad y otras discrepancias dentro de la organización interprofesional, así como los términos de esta conciliación y mediación.

Los estatutos pueden disponer que, en caso de que no se resuelva la controversia, ésta se someta a arbitraje. A estos efectos, se designará la instancia para efectuar el arbitraje y fijar las condiciones.

Artículo 4

Grado de representatividad

4.1. El grado de representatividad de las distintas entidades miembros de la organización interprofesional agroalimentaria debe acreditarse mediante una declaración firmada y presentada por la organización interprofesional agroalimentaria, en la que conste el grado de representatividad de cada entidad miembro, con indicación respecto de cada entidad de los datos que deben constar en las declaraciones a que se refieren los apartados 4.2.1.b) y 4.2.2.a) de este artículo.

4.2. En defecto de la declaración a que se refiere el apartado 4.1, la representatividad se acredita de la manera que se detalla en los apartados siguientes.

4.2.1. En cuanto a la rama de la producción, la representatividad se acredita conforme a las siguientes reglas:

a) La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determina conforme a la disposición adicional de la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación.

El departamento competente en materia agroalimentaria, de acuerdo con las indicaciones establecidas en el apartado 4.2.1.c) de este artículo, determinará el volumen de producción que representa el censo de las últimas elecciones agrarias en el sector o producto respectivo, y atribuir la representatividad de cada organización profesional agraria, en función del porcentaje de votos obtenidos en las últimas elecciones.

b) Sin perjuicio de la determinación de la representatividad indicada en el apartado anterior, las entidades que forman parte de la organización interprofesional agroalimentaria, en su rama de producción, tienen que acreditar su representatividad mediante la presentación de una declaración, firmada por las entidades, en el que consten los datos de los productores o productoras que representa la entidad, con indicación del nombre y apellidos o bien, razón social, el domicilio, el NIF y los datos de producción de los últimos 5 años. En el caso de entidades constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril Vínculo a legislación, sobre regulación del derecho de asociación sindical, el tratamiento de los datos debe respetar en todo caso la normativa en materia de protección de datos personales.

c) La dirección general competente en materia agroalimentaria debe comprobar el grado de representatividad de las entidades indicadas en los apartados a) y b) del punto 4.2.1, de acuerdo con las estadísticas oficiales o, en su defecto, en función de las cantidades producidas del producto o sector que represente cada entidad, en base a datos de hectáreas de producción, extraídas de la Declaración Única Agraria (DUN), y de la capacidad otorgada a las explotaciones, extraídas del Sistema de Información Ganadera (SIR), o de otras bases de datos de las que se tenga constancia. En base a estos datos, se considerarán los valores resultantes de los últimos cinco años, eliminando el más alto y el más bajo y extrayendo la media de los tres años restantes.

d) En el caso de que un productor o productora haya otorgado su representación a una entidad y a la vez esté inscrito en el censo electoral de las últimas elecciones agrarias, el volumen que representa el mencionado productor o productora se descontará del volumen representado por censo.

4.2.2. En cuanto a las ramas de transformación, comercialización o distribución:

a) Las entidades deben acreditar su representatividad mediante la presentación de una declaración, según el modelo que ponga a disposición la Administración, firmada por éstas, en que consten los datos de los operadores que representa la entidad, con indicación del nombre y apellidos, o bien, razón social, el domicilio, el NIF de cada operador y las respectivas cantidades transformadas, comercializadas o distribuidas. Estas cantidades deben indicarse sobre los datos de los últimos cinco años.

b) La dirección general competente en materia agroalimentaria debe comprobar el grado de representatividad, en función de las cantidades transformadas, comercializadas o distribuidas del producto o sector que represente cada entidad. En base a estos datos, se considerarán los valores resultantes de los últimos cinco años, eliminando el más alto y el más bajo, y extrayendo la media de los tres años restantes.

4.3. En el caso de que un productor o productora o operador u operadora otorgue su representación en más de una entidad de una misma rama de la organización interprofesional, la dirección general competente en materia agroalimentaria le requerirá para que en el plazo de un mes opte por una de las entidades. En su defecto, la representación se distribuirá de forma proporcional entre las diferentes entidades.

4.4. La relación de productores o productoras o de operadores u operadoras que acompañe las declaraciones se presentará según el modelo que ponga a disposición la Administración.

Artículo 5

Procedimiento de reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria

5.1. La solicitud de reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria se presentará telemáticamente en el portal único para las empresas al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. La solicitud se dirigirá al departamento competente en materia agroalimentaria y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución y texto de los estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria. Esta organización interprofesional agroalimentaria debe tener personalidad jurídica propia, constituirse para las finalidades reconocidas para estas organizaciones y no tener ánimo de lucro.

b) Memoria donde se detallen los fines, los objetivos y la previsión de actuaciones iniciales de la organización.

c) Documentación acreditativa del grado de implantación de la organización interprofesional agroalimentaria, y del grado de representatividad de las distintas entidades miembros, de acuerdo con lo que determinan los artículos 2 y 4 de este Decreto.

5.2. La propuesta de reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles, antes de su aprobación o denegación por el departamento competente en materia agroalimentaria.

Artículo 6

Resolución de otorgamiento del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria

6.1. En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del departamento competente en materia agroalimentaria, la persona titular del departamento competente en materia agroalimentaria debe resolver la solicitud, aprobando o denegando el baremo del artículo 2.2 de este Decreto, y otorgando el reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria, o bien denegando su reconocimiento por falta de los requisitos exigidos. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado la resolución, se entenderá estimada la solicitud.

6.2. La resolución por la que se otorga el reconocimiento a la organización interprofesional agroalimentaria se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 7

Retirada del reconocimiento

7.1. La persona titular del departamento competente en materia agroalimentaria, de oficio o a instancia de parte, debe retirar el reconocimiento de aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, o estén inactivas durante un período ininterrumpido de tres años, previa audiencia de estas organizaciones por un periodo mínimo de un mes.

7.2. La resolución por la que se retira el reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria se notificará a esta organización, con indicación de las razones que la motivan, y se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya a efectos informativos. Asimismo, se inscribirá la retirada del reconocimiento en el Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña.

Capítulo 3

Extensión de normas

Artículo 8

Procedimiento para la extensión de normas

8.1. Una vez adoptado por una organización interprofesional agroalimentaria un acuerdo que tenga el apoyo exigido en el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, ésta puede proponer al departamento competente en materia agroalimentaria la extensión de todas o algunas de las sus normas al conjunto total de productores o productoras o de operadores u operadoras del sector o producto, así como, en su caso, la aportación económica necesaria por parte de aquellos que no estén integrados en la organización interprofesional agroalimentaria.

8.2. Si la petición de extensión de normas se refiere a más de una circunscripción económica, la organización tiene que acreditar que dispone del nivel mínimo de representatividad a que se refiere el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, en cada una de las circunscripciones en todas las ramas que agrupe.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 18/2015, se entiende por circunscripción económica la zona geográfica constituida por zonas de producción contiguas o cercanas en las que las condiciones de producción y de comercialización son homogéneas.

8.3. La solicitud de extensión de normas se presentará telemáticamente en el portal único para las empresas, al que se podrá acceder también desde la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña. La solicitud se dirigirá al departamento competente en materia agroalimentaria y debe ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma que debe incluir el texto íntegro del acuerdo objeto de extensión.

b) Acreditación del porcentaje de apoyo del acuerdo, según el artículo 8.5 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio. Este porcentaje se acredita con arreglo al baremo aprobado por el departamento competente en materia agroalimentaria al que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, y de acuerdo con el grado de representatividad acreditado en el artículo 4 de este Decreto.

c) La documentación justificativa que fundamente la extensión de normas, el período de vigencia que se propone, y, en su caso, las aportaciones económicas necesarias para la aplicación del acuerdo, con especificación del destino que se debe dar a los fondos recaudados, así como una diferenciación clara entre los gastos de funcionamiento de la organización y los gastos de la actividad a la que se dirige la extensión de normas. Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán destinarse a financiar estos últimas, y así se hará constar en la documentación.

d) En caso de que el procedimiento para el control y seguimiento de los acuerdos no se haya establecido en los estatutos de la organización, esta última debe aportar una certificación del acuerdo de control y de seguimiento adoptado al respecto por sus órganos de gobierno.

8.4. De acuerdo con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, sólo se pueden repercutir gastos de funcionamiento de la organización interprofesional agroalimentaria si están vinculadas al coste de la extensión de norma. Se podrá repercutir al coste de la extensión de norma los gastos de personal de la interprofesional en el caso de que ejerzan sus funciones en el desarrollo de la actividad de la extensión de norma. La organización interprofesional agroalimentaria debe acreditar que los gastos se han efectuado de acuerdo con la normativa contable y mercantil de aplicación.

8.5. El expediente relativo a la solicitud de extensión de normas se someterá a información pública por un plazo no inferior a veinte días hábiles.

Artículo 9

Aprobación de la extensión de normas

9.1. La aprobación de la extensión de normas se hace por Orden del departamento competente en materia agroalimentaria, y determinará el período de vigencia del acuerdo que se hace extensivo.

9.2. Cuando la materia objeto de la extensión de normas esté relacionada con la competencia de varios departamentos de la Generalitat, se aprobará por Orden departamental conjunta.

9.3 La aprobación de la Orden de extensión de normas debe seguir el procedimiento de aprobación de las disposiciones de carácter general que establece la normativa de aplicación.

Capítulo 4

Control y seguimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 10

Control y seguimiento

10.1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben tener actualizados los libros siguientes:

a) Libro de Registro de Miembros. Este Libro debe tener los datos referentes a los miembros que la integran; fecha de adhesión y retirada; rama profesional en que se encuadran, y acreditación de la representatividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de este Decreto, debidamente actualizada, con arreglo al baremo aprobado por el departamento competente en materia agroalimentaria, en el acto de reconocimiento.

b) Libro de Acuerdos. Este Libro debe registrar los acuerdos adoptados por las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, con indicación del apoyo obtenido en este acuerdo, medido en tanto por ciento de productores o productoras o de operadores u operadoras, y de producciones afectadas.

10.2. El departamento competente en materia agroalimentaria, en el ámbito de sus competencias, puede realizar las inspecciones, controles y seguimientos que considere oportunos.

10.3. El control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos se debe hacer en el seno de la propia organización interprofesional agroalimentaria, a través del procedimiento establecido en sus estatutos o por acuerdo de sus órganos de gobierno, dando cuenta detallada del mismo al departamento competente en materia agroalimentaria.

10.4. La organización interprofesional agroalimentaria puede denunciar ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, los incumplimientos y las actuaciones contrarias a la extensión de norma acordada.

Capítulo 5

Procedimiento sancionador

Artículo 11

Régimen sancionador

El incumplimiento de las disposiciones de este Decreto se sanciona de acuerdo con la tipificación de infracciones y la determinación de sanciones que establece la Ley 18/2015, de 29 de julio Vínculo a legislación, y conlleva la incoación del correspondiente procedimiento.

Artículo 12

Órganos competentes.

Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia agroalimentaria acordar el inicio del procedimiento sancionador, designando a la persona instructora, e imponer las sanciones correspondientes.

Capítulo 6

Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 13

Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña.

El Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña se adscribe a la dirección general competente en materia de industrias agroalimentarias y tiene carácter público.

Artículo 14

Inscripciones.

14.1. En el Registro de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de Cataluña, se efectuarán las inscripciones indicadas en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio.

14.2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias deben enviar a la dirección general competente en materia de comercialización agroalimentaria, antes del 30 de abril de cada año, la documentación indicada en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio.

Artículo 15

Condiciones de inscripción.

15.1. En los supuestos a) y b) del artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, la inscripción se practicará de oficio por la Administración, una vez dictado el acto administrativo correspondiente.

15.2. En el supuesto c) del artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, la inscripción se realizará de oficio por la Administración una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

15.3. En el supuesto d) del artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, la memoria anual se presentará por la organización interprofesional agroalimentaria, antes del 30 de abril de cada año. Si el departamento competente en materia agroalimentaria considera que los acuerdos adoptados pueden infringir las normas y los principios de la normativa vigente en materia de la competencia, debe comunicarlo a la autoridad competente en esta materia.

15.4 En el supuesto e) del artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, la organización interprofesional agroalimentaria debe presentar una declaración, indicando cuál es el estado de representatividad al cierre del ejercicio. En caso de haber variaciones en relación al año anterior, hay que acreditarlas.

15.5. En el supuesto f) del artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, la inscripción registral se realizará de oficio una vez publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden departamental correspondiente.

15.6. En el supuesto g) del artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2015, de 29 de julio, las cuentas anuales se presentarán por la organización interprofesional agroalimentaria, antes del 30 de abril de cada año, sólo si éstas tienen aprobadas acuerdos de extensiones de normas.

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