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  • EDICIÓN DE 02/07/2020
 
 

Presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

02/07/2020
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Orden de 24 de junio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se deja sin efectos la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid (BOCAM de 1 de julio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES DE LOS TRIBUTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, amplió en un mes los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, excepto aquellas cuyo plazo legal de presentación hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020.

La ampliación de plazos afecta, en concreto, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a los Tributos sobre el Juego, como tributos estatales cedidos a la Comunidad de Madrid, y al Impuesto sobre Depósito de Residuos y al Impuesto sobre Instalación de Máquinas Recreativas en Establecimientos de Hostelería Autorizados, como tributos propios.

En la citada Orden se habilitó al titular de la Dirección General de Tributos a prorrogar la citada ampliación “por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas”, lo que ha motivado la prórroga en dos ocasiones, mediante sendas resoluciones del Director General de Tributos de 21 de abril y de 20 de mayo de 2020.

La Orden se aprobó en un contexto de crisis provocada por el COVID-19 que motivó la declaración del Estado de Alarma en España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y que obligó a la Comunidad de Madrid a adoptar determinadas medidas de carácter transitorio ordenadas a la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria como de los contribuyentes, en concreto, se procedió al cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se restringió la circulación de los ciudadanos.

Una vez superada la situación de grave crisis padecida, habiéndose eliminado o suavizado las restricciones de movimientos de los ciudadanos y habiéndose producido la reapertura de los servicios y oficinas de atención al público no resulta necesario el mantenimiento de las ampliaciones de plazos aprobadas, por lo que mediante la presente Orden se procede a derogar la citada Orden de 26 de marzo y eliminar los efectos de ampliación de plazos que la misma conlleva desde el momento en que la presente Orden entre en vigor. Por ello, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden volverán a regirse, exclusivamente, por su normativa específica.

La presente Orden supone, en definitiva, el restablecimiento de la situación anterior a la declaración del estado de alarma y el decaimiento de la ampliación de plazos establecida en la Orden de 26 de marzo, prevista como esencialmente transitoria.

Dado que la presente Orden no supone impacto sobre la actividad económica ni impone nuevas obligaciones a los destinatarios, y graves razones de interés público exigen la vuelta a la normalidad en el ámbito tributario, se ha prescindido en su tramitación de los trámites de consulta pública, y audiencia e información pública en los términos previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, de aplicación con carácter supletorio en la Comunidad de Madrid, en ausencia de normativa propia en la materia, de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2019.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 Vínculo a legislación y 157.1.a) Vínculo a legislación de la Constitución española, en los artículos 53.5 y 56.2 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 52.2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo único

Pérdida de efectos de la ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

La ampliación de plazos para la presentación de declaraciones y de autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid establecida en la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, no será aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de junio de 2020.

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