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Parque Natural de la Serranía de Cuenca

29/06/2020
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Decreto 27/2020, de 23 de junio, por el que se amplía el Parque Natural de la Serranía de Cuenca y se modifica el Decreto 99/2006, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca (DOCM de 26 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 27/2020, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE AMPLÍA EL PARQUE NATURAL DE LA SERRANÍA DE CUENCA Y SE MODIFICA EL DECRETO 99/2006, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SERRANÍA DE CUENCA.

Por acuerdo de 26/09/2000, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se inició el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca. El ámbito territorial del mismo comprendía, entre otros terrenos el término municipal completo de Huélamo y parte del término municipal de Huerta del Marquesado.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca, aprobado mediante Decreto 99/2006, de 1 de agosto, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para los terrenos definidos en el Anejo I del citado Plan en los términos municipales de Arcos de la Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla, Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba de la Sierra y Zafrilla, todos de la provincia de Cuenca, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

La Ley 5/2007, de 8 de agosto, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, al igual que el PORN, define el ámbito territorial del Parque Natural en Huélamo como el término municipal completo excepto las zonas definidas como Zona Periférica de Protección, no incluyéndose terrenos de Huerta del Marquesado en el Parque Natural.

Desde el Ayuntamiento de Huélamo se viene solicitando a través de la Junta Rectora del Parque Natural la ampliación de la Zona Periférica de Protección con el objetivo de compatibilizar la implementación de nuevas actividades, fundamentalmente agrícolas y ganaderas, proponiendo para tal fin superficies del término municipal de bajos valores ambientales y próximas al núcleo de población y a la actual zona periférica de protección.

Así mismo, sobre terrenos que en su día formaron parte del área de estudio del PORN en el término de Huerta del Marquesado, se ha solicitado por parte del Ayuntamiento de esa localidad la inclusión de terrenos propiedad del citado Ayuntamiento en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca, lo que se ha informado favorablemente por la Junta Rectora del espacio protegido.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha incluye, entre los principios generales recogidos en el artículo 3, “La mejora de la calidad de vida de todas las comunidades rurales, con especial atención a las involucradas en proyectos concretos de conservación y la promoción de modelos de desarrollo rural ambientalmente adecuados y sostenibles, armonizando las actividades productivas con la conservación de la naturaleza”.

El objetivo principal del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serranía de Cuenca es adecuar la gestión de sus recursos naturales, en especial los protegidos, a los principios que señala el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo.

Una vez examinados los estudios que dieron lugar a la aprobación del PORN de la Serranía de Cuenca, así como los informes del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales y la información disponible respecto a los recursos naturales protegidos en el ámbito del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, cabe afirmar que las zonas del término de Huélamo que se pretenden desafectar de la figura de Parque Natural y pasar a Zona Periférica de Protección no contienen elementos destacables para la conservación de los recursos naturales, careciendo de formaciones arboladas, matorrales evolucionados o hábitats de interés especial o de interés comunitario relevantes, siendo terrenos antropizados correspondientes con antiguas zonas de cultivos, cercados agrarios, ganaderos, etc...

Del mismo modo, analizados los estudios realizados con motivo de la aprobación del PORN de 2006 así como la información disponible en la actualidad sobre los terrenos propuestos para la ampliación del Parque Natural en el término municipal de Huerta del Marquesado, estos, desde un punto de vista ambiental, corresponden con el flanco sureste de la Sierra de Valdemeca, compartiendo con los terrenos del término municipal de Valdemeca, que ya pertenecen al Parque Natural, todas las características biogeográficas, fisiográficas, litológicas y edáficas, constituyendo una unidad natural únicamente diferenciada por la cuestión administrativa de encontrarse en distintos términos municipales.

Además, se debe tener en cuenta que estos terrenos de la Sierra de Valdemeca, colindantes y de similares características a los propuestos para su integración en el Parque Natural, constituyen un enclave único en la serranía conquense, contando con los recursos naturales de mayor valor y mayor grado de protección dentro del PORN.

Entre los elementos más representativos de estos terrenos destaca su litología, apareciendo en ellos las litologías más antiguas del Parque Natural, aflorando incluso rocas paleozoicas (pizarras ordovícicas), si bien las litologías más representadas corresponden a materiales detríticos del Triásico Inferior, conglomerados y areniscas del Buntsandstein (rodenales) que dan lugar a un caprichoso modelado que genera un paisaje que, además de espectacular, se diferencia claramente del resto de los terrenos del Parque Natural, sustentados fundamentalmente sobre litologías de naturaleza caliza.

Esa misma singularidad litológica, junto con las características de altitud y exposición, da lugar a otra botánica, encontrándonos en estos terrenos de la Sierra de Valdemeca con algunas de las formaciones vegetales de mayor interés del Parque Natural; la principal masa forestal está constituida por pinar silicícola de pino albar (Pinus sylvestris) con el que se alternan, o forman parte de su subpiso, formaciones de matorral singulares en el contexto del Sistema Ibérico meridional, entre las que destacan los brezales oromediterráneos; además las especiales condiciones de altitud, exposición y humedad han permitido la persistencia de enclaves con especies propias de mayores latitudes, a modo de bosquetes con carácter relíctico eurosiberiano.

De acuerdo con todo lo antes expuesto, se considera que los terrenos cuya inclusión en el Parque Natural de la Serranía de Cuenca ha solicitado el Ayuntamiento de Huerta del Marquesado no son sino la continuación, a efectos de unidad natural, de los que ya forman parte del mismo en el término municipal de Valdemeca, y que la conservación de los recursos naturales que en ellos se albergan justifica plenamente su inclusión Por otro lado, la Ley 5/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, en su disposición final primera, faculta al Consejo de Gobierno para la ampliación del Parque Natural a terrenos adyacentes poseedores de los suficientes valores naturales previo informe favorable de la junta rectora y el procedimiento señalado por la Ley 9/1999 de 26 de mayo Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza.

Por último, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y dado que el ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es coincidente con el espacio ZEC-ZEPA Serranía de Cuenca ES4230014-ES0000162, la disposición adicional única establece que el plan de gestión de este espacio, publicado mediante Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 13 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 163 de 28/08/2015), tendrá carácter supletorio para todo aquello no regulado por este Plan de Ordenación de Recursos Naturales, integrándose como anexo al mismo.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de junio de 2020.

Dispongo:

Artículo único: Modificación del Decreto 99/2006, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Serranía de Cuenca.

El Decreto 99/2006, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Serranía de Cuenca, y se inicia el procedimiento de declaración del parque natural de la serranía de Cuenca, en los términos municipales de Arcos de La Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla, Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba De La Sierra y Zafrilla, de la provincia de Cuenca queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Ampliación del Parque Natural de la Serranía de Cuenca en el término de Huerta del Marquesado.

Se amplía el Parque Natural de la Serranía de Cuenca en el término municipal de Huerta del Marquesado según la delimitación establecida en la modificación del PORN recogida en el apartado dos de este Decreto.

Dos. Se modifican los puntos 2.8.4.3. y 4.2. del Anejo 1 del Decreto 99/2006, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca y se inicia el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca en los términos municipales de Arcos de la Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla, Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba de la Sierra y Zafrilla de la provincia de Cuenca, quedando estos puntos como sigue:

“2.8.4.3. Aprovechamientos forestales: El monte es uno de los activos principales de la comarca. La zona posee importantes extensiones de pinar, que cubren en torno al 70 % de su superficie, en las que predomina el pino laricio (33.528 ha) y el pino albar (24.573 ha.), con representación reducida del pino rodeno (1.550 ha.) La producción de madera alcanza aproximadamente los 47.588 m3 y las leñas extraídas se estiman en 3.000 estéreos. El 70 % de la superficie tiene la condición de Monte de Utilidad Pública, en su mayor parte de titularidad municipal, seguidos de los montes consorciados de titularidad pública o particular y una pequeña proporción de montes particulares en convenio o en régimen privado. El aprovechamiento de hongos es cualitativamente importante, pero no se dispone de valoración fiable.” “4.2. Zonificación y regímenes de protección del espacio natural que se propone De acuerdo con la valoración ambiental indicada, se propone la siguiente zonificación y regímenes de protección:

a) La zona delimitada en el Anejo 1, con una superficie estimada de 74.053 ha de acuerdo con la mejor cartografía disponible, para la que se estima que se cumplen los requisitos señalados por el artículo 41 de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza como Parque Natural, por tratarse de un área natural poco transformada por la ocupación o explotación humana, que en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de su flora, fauna y geomorfología, posee unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Para esta zona se propone la figura de protección de parque natural, y la denominación de Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Esta zona forma parte de la Zona de Especial Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves ES4230014-ES0000162 “Serranía de Cuenca” por lo que entre los recursos naturales objeto de protección del Parque Natural figurarán además los recursos naturales protegidos señalados por la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza, los hábitat y las especies respectivamente señalados por los Anexos I y II de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE que deberán mantenerse en un estado de conservación favorable.

b) El resto del ámbito del Plan de Ordenación, a excepción de la superficie detallada en los apartados c y d siguientes, y que contiene los núcleos urbanos de Beamud, Huélamo, Las Majadas, Tragacete, Uña y Valdemeca, así como sus entornos de suelo rústicos más transformados por la actividad humana, para los que no se propone ninguna figura de protección pero sí el establecimiento de una Zona Periférica de Protección para evitar que actividades que tengan lugar en estos enclavados puedan afectar negativamente a los recursos naturales del Parque Natural. Esta Zona Periférica de Protección se describe en el Anejo II. Esta zona supone una superficie estimada de 2. 413 ha.

c) Microrreserva de la Cueva de los Morceguillos en el término municipal de Cuenca, con una superficie de 6 hectáreas, declarada mediante el decreto 30/2006 de 14 de marzo de 26. DOCM N.º 58 de 17 de marzo del 2006.

d) Resto del ámbito del Plan de Ordenación sobre el que no se establece ninguna figura de protección“ Tres. Se modifica el Anejo I del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales quedando redactado como sigue:

Omitido.

Disposición adicional única. Coordinación Plan de gestión Red Natura 2000.

En todo lo no previsto en el Plan de Ordenación de recursos naturales aprobado por Decreto 99/2006, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales de la Serranía de Cuenca, el plan de ordenación se regirá por el plan de gestión del espacio ZEC-ZEPA Serranía de Cuenca ES4230014-ES0000162, publicado mediante Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 13 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 163 de 28/08/2015), que se integra como anexo al Decreto 99/2006, de 1 de agosto.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Todas las referencias realizadas a la Directiva 79/409/CEE se entienden realizadas a la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, que deroga la anterior.

La referencia a la Orden de 9 de junio Vínculo a legislación de 1993 por la que se dictan normas complementarias para la Ordenación y Fomento de explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha se entiende realizada a la Orden de 20 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha que deroga a anterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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