Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/06/2020
 
 

Ayuda a la destilación de vino en caso de crisis

22/06/2020
Compartir: 

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de la ayuda a la destilación de vino en caso de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (BOJA de 19 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONVOCATORIA DE LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE VINO EN CASO DE CRISIS, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/592 DE LA COMISIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CARÁCTER TEMPORAL QUE AUTORIZAN EXCEPCIONES A DETERMINADAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO PARA HACER FRENTE A LA PERTURBACIÓN DEL MERCADO CAUSADA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19 EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS Y EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA, ASÍ COMO MEDIDAS CONEXAS.

La pandemia de la COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola en toda la Unión. Las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a ella, en particular las amplias restricciones impuestas a los desplazamientos y las medidas de distanciamiento social, han provocado la disrupción de las cadenas de suministro y el cierre temporal de mercados importantes para los productos del sector vitivinícola.

Las medidas relacionadas con la COVID-19 también están ocasionando problemas logísticos. Estas medidas generan asimismo dificultades en lo que concierne a las operaciones relacionadas con la producción vitivinícola por la escasez de mano de obra. La eliminación del mercado de la Unión de algunas de las cantidades de vino que no se están comercializando y que no pueden almacenarse puede ayudar a hacer frente a las graves perturbaciones del mercado que afectan al sector vitivinícola.

Por lo tanto, la destilación de vino por motivos relacionados con la crisis debida a la pandemia de la COVID-19 debe constituir, con carácter temporal, una medida que pueda recibir apoyo dentro de los programas de apoyo en el sector vitivinícola, para contribuir a mejorar los resultados económicos de los productores vitivinícolas.

Con objeto de evitar el falseamiento de la competencia, debe quedar excluida la utilización en el sector de los productos alimenticios y las bebidas del alcohol obtenido, limitándose su empleo a usos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, y a usos energéticos.

Así en el apartado 1 del artículo 216 sobre Pagos nacionales para la destilación de vino en casos de crisis, del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, se especifica que los Estados miembros podrán efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino en casos justificados de crisis. Dichos pagos serán proporcionados y permitirán hacer frente a la crisis.

Por ello se ha dictado el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas, en cuyo artículo 3 se establece como medida excepcional la ayuda a la destilación de vino en casos de crisis.

Para la puesta en marcha en el Estado Español de esta medida se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

A su vez son de aplicación el Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión y por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola. así como el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Además y al objeto de excepcionar o modificar determinados condicionamientos o requisitos, para su puesta en marcha, se han publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) núm. 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

En virtud de lo anterior, es necesario desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes para participar en la mencionada ayuda.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece y mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en el en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre Vínculo a legislación de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la ayuda a la destilación de crisis, prevista en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de la COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

2. La información asociada al procedimiento de “Ayudas a la destilación de crisis”, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 21767 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html

Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

c) Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión.

d) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

e) Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

f) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión, de 16 de abril de 2020, que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) núm. 809/2014, (UE) núm. 180/2014, (UE) núm. 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común.

g) Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.

h) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) núm. 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

i) Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

j) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

k) El Reglamento (CEE, EURATOM Vínculo a legislación ) núm. 1182/1971 del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

l) Real Decreto 739/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.

m) Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se fijan los requisitos y el contenido de una norma de comercialización en el sector del vino, y se aprueban las medidas aplicables a la campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.

n) Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

o) Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

p) Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de la COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

q) Plan de Nacional de control de la ayuda a la destilación de crisis establecida en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020.

2. Asimismo serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de Sector Público.

c) Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de subvenciones.

e) Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

f) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

h) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Productos objeto de ayuda.

1. Podrá ser subvencionable el vino producido a granel con grado alcohólico mínimo de 11 % en volumen, producido en territorio nacional, en la campaña 2019-2020.

2. El volumen inicial de vino a destilar que podrá recibir ayuda, en el territorio nacional, será de 2 millones de hectolitros, de los que 0,5 Mhl serán de vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida (DOP) y 1,5 Mhl para el resto de vinos..

3. El vino entregado por el productor a la destilería debe cumplir los requisitos de las definiciones recogidas en los apartados 1, 4, 5 y 6 de la parte II del anexo VII del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.5. Se entenderá por vinos amparados por una Denominación de Origen Protegida, los así reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. El volumen de vino a destilar por solicitante deberá justificarse mediante los contratos celebrados entre la destilería y el productor del vino que lo entregue a tal fin, por un mínimo de 10 hl por contrato.

Los productores que suscriban un contrato con una destilería, para la entrega del alcohol, deberán haber cumplido con las obligaciones de entrega de subproductos a que se refiere la subsección primera de la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

5. La fecha límite para su entrega a la destilería el 10 de septiembre de 2020

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las ayudas de destilación de crisis serán los destiladores autorizados de productos vitivinícolas que transformen vino en alcohol, y tengan ubicadas sus instalaciones de destilación en Andalucía.

2. Para poder optar a la ayuda de destilación de crisis las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, entre las que se encuentra:

a) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

b) no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

Quinto. Autorización de destiladores.

1. Se considerarán autorizados a efectos de esta ayuda aquellos destiladores que lo estén para la ayuda a la destilación de subproductos para la campaña vitícola 2019/2020, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

2. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, los destiladores que no estando autorizados para la destilación de subproductos deseen ser autorizados para participar en este régimen de ayudas en Andalucía, presentarán solicitud de autorización de acuerdo al modelo normalizado Anexo I que se encuentra disponible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html.

Esta solicitud de participación, tanto si se tratara de personas físicas como de personas jurídicas, se presentará de forma telemática en la dirección web mencionada en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso, se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y deberán ser presentadas telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html, y serán presentadas a más tardar el 15 de junio de 2020 y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.

b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representante con certificado legal de persona física, documento que lo acredita como tal.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, así como, en su caso, las modificaciones posteriores.

d) Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, disponiendo del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho Reglamento.

e) Copia del último pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

f) En caso de estar exento del pago del IAE, de acuerdo con el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, copia del alta en el impuesto y declaración responsable relativa a la concurrencia de la exención.

g) Certificación de calibrado y certificado de control metrológico de los instrumentos de medida.

4. Requisitos para la autorización de destiladores.

a) Que las instalaciones de la destilería estén ubicadas en el territorio de Andalucía.

b) Encontrarse dada de alta en el Registro de Industrias Agroalimentarias (RIA) en el área de actividad relacionada con la destilación.

c) Cumplir los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos en la normativa.

e) Llevar a cabo la destilación del vino por su cuenta, y en su caso, realizar dicha operación antes del 15 de septiembre de 2020 o, en una fecha posterior previa solicitud y autorización por parte de la autoridad competente, que no podrá ir más allá del 31 de octubre de 2020, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

f) Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados comprometiéndose a realizar las comunicaciones que se establezcan en la normativa y a remitir a la autoridad competente todos aquellos partes o informes que determine la misma

g) Facilitar al productor copia del contrato que se formalice para la solicitud de la ayuda a la destilación de vino.

h) Pagar al productor cuando la destilería se encuentre a más de 150 kilómetros de distancia de la bodega o almacén, en los términos establecidos en la normativa.

i) Facilitar al productor en los plazos establecidos, como justificante de su entrega, un certificado que incluirá al menos:

i. La naturaleza, cantidad y grado alcohólico volumétrico del producto enviado.

ii. La fecha de su entrega.

j) No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico.

5. La resolución de autorización será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayuda a más tardar el 17 de junio de 2020, siendo el sentido del silencio desestimatorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, a más tardar el 18 de junio de 2020, remitirán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) la relación de los destiladores autorizados para participar en este régimen de ayuda en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con indicación de la dirección donde se ubiquen sus instalaciones.

7. Dada la imposibilidad material de notificar los posibles errores u omisiones en las solicitudes presentadas, por el reducido plazo de tiempo dispuesto en el Real Decreto 2020 de 9 de julio de 2020, para comunicar al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A.) la relación de los destiladores autorizados para participar en este régimen de ayuda, ningún error, omisión e incidencia apreciada en las solicitudes será comunicado a las personas solicitantes y con ello, en su caso, la consideración de desestimada de la solicitud.

8. El destilador que sufra alguna variación en relación a las condiciones en virtud de las cuales se le concedió la autorización, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Sexto. Importe de las ayudas.

1. El importe de las ayudas a pagar a los destiladores autorizados para la destilación de crisis, será de 0,40 euros por litro de vino destilado para el vino con Denominación de Origen Protegida, y 0,30 euros por litro de vino destilado para el resto de vinos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio. Este importe se verá incrementado en 0,005 euros por litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que la distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino se sitúe entre los 150 y los 300 kilómetros, y en 0,01 euros por litro de vino para aquellos volúmenes de vino para los que haya más de 300 kilómetros de distancia entre el almacén de origen del vino y la destilería de destino. Este suplemento por transporte será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.

2. La cuantía de la ayuda mencionada en el apartado 1 cubre los costes de suministro de vino a los destiladores y la destilación del vino en cuestión.

3. El destilador deberá abonar al suministrador del vino el importe de la ayuda una vez descontados los costes de la destilación.

4. La cuantía del coste de suministro del vino a abonar por las destilerías a cada uno de sus suministradores podrá atender a bonificaciones y depreciaciones derivadas del tipo de vino, la graduación del vino entregado u otros hechos objetivos, debiendo responder en todo caso su cálculo a los principios de objetividad y no discriminación.

En todo caso, el suplemento por transporte a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo será abonado por el destilador de forma íntegra al suministrador.

5. En caso de que el volumen total de vino solicitado para destilación de crisis supere las limitaciones establecidas en el artículo 2 del R.D. 557/2020, de 9 de junio, para alguna de las categorías o para ambas, se aplicará para cada una de las categorías excedidas, una reducción de volumen con ayuda concedida por solicitud, proporcional al volumen excedido, pudiendo asignarse trasvases de volumen entre una y otra categoría, en caso de superación de uno y no alcance de otro, a razón de 1,33 litros de vino sin Denominación de Origen Protegida, por cada litro con Denominación de Origen Protegida, y 0,75 litros con Denominación de Origen Protegida, por cada litro de vino sin Denominación de Origen Protegida, salvo que existiese disponibilidad presupuestaria para aumentar el volumen de vino a destilar en virtud del artículo 39 del citado real decreto.

Séptimo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Octavo. Solicitudes. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes tanto para personas físicas como jurídicas, se presentarán de forma telemática, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta Resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes de ayuda serán cumplimentadas de acuerdo al modelo normalizado Anexo II, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, siendo presentadas telemáticamente a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html

Las solicitudes de ayuda y demás comunicaciones y justificantes, deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html

3. Serán excluidas las solicitudes de ayuda a la destilación de crisis presentadas por cualquier otro medio.

4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en el caso de que el mismo suscriba la solicitud o en el caso de que para firmar la solicitud, se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.

b) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo II.IIII publicado junto a la presente Resolución, y que se encuentra disponible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html.

c) Información de los productores suministradores del vino, de acuerdo al Anexo II.II.

d) Copia de los contratos celebrados con cada uno de los productores suministradores del vino objeto de esta ayuda, en los que deberá incluir los volúmenes de vino objeto de suplemento por distancia a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6, que deberán reunir los siguiente requisitos:

i. El volumen mínimo por contrato es de 10 hl.

ii. Se indica, en kilómetros, la distancia entre la destilería y cada productor.

iii. Incluyen la siguiente información mínima sobre el vino:

- Se ha producido en territorio nacional en la campaña 2019-2020.

- Es vino a granel.

- Volumen de vino a destilar.

- Grado volumétrico de cada tipo de vino.

- Precio contratado para cada tipo de vino.

Se indica si el vino que se compra está o no amparado por una DOP y cuál es. En caso de que el mismo contrato incluya vino amparado por una DOP y vino sin DOP, deberá indicarse el volumen de cada tipo por separado.

e) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe igual al 110% de la ayuda solicitada.

La garantía podrá ser formalizada mediante una de las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, entre las que se encuentran.

i. Certificado de depósito en metálico, presentado en la Caja General de Depósitos correspondiente o en la entidad bancaria que preste el servicio de caja para ésta. El resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 801-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud presentada.

ii. Aval expedido por Entidades nacionales o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales, de acuerdo con el modelo habilitado, “Modelo de aval” y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html. El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 803- Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud.

iii. Certificado de seguro de caución, de acuerdo con el modelo habilitado, “Modelo de certificado de seguro de caución”, y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21767/datos-basicos.html. El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 804- Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud.

La información que debe contener los resguardos de garantía es la siguiente:

1. Código órgano territorial: Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

2. Código provincia: SS.CC Vínculo a legislación.

3. Código centro: D.G. Ayudas Directas y Mercados.

4. Precepto que impone la constitución de la garantía: Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020. Destilación de vino en caso de crisis.

5. Descripción de la obligación garantizada: Responder de las obligaciones, penalidades y demás condiciones adquiridas, conforme a la solicitud presentada por la convocatoria abierta por el Real Decreto 557/2020 Vínculo a legislación, para destilación de..................... (con dos decimales) hectolitros de vino.

5. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

6. Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 50 hectolitros.

Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la destilación de crisis.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda para la destilación de crisis finalizará el 23 de junio de 2020.

2. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo. Tramitación. Trámite de urgencia.

1. La tramitación de las solicitudes será realizada por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, de acuerdo al ámbito territorial de las instalaciones de destilación.

2. Dado los plazos establecidos en las normas de aplicación para la resolución de las solicitudes referidas en el resuelvo undécimo, se aplicará el procedimiento del trámite de urgencia previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consecuencia, para la subsanación de las solicitudes, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible correspondiente, requerirá a las personas solicitantes para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación del requerimiento, aporten los documentos necesarios, con indicación de que en caso de que no se proceda de esa forma se les tendrá por desistidas de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud.

Undécimo. Comunicación de admisibilidad de las solicitudes.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, antes del 13 de julio de 2020 se remitirá al FEGA la información de las solicitudes admitidas, mediante la confección de dos listados, uno para vinos con Denominación de Origen Protegida y otra para el resto de vinos, con los datos referentes al volumen en hectolitros solicitado en cada uno de ellos, de acuerdo con el formato que se indique en el Plan Nacional de Controles.

2. En los casos en los que se decida que una solicitud es inadmisible, se informará de ello a la persona solicitante. En la comunicación, se incluirán los motivos que justifican el rechazo de la solicitud.

3. La Resolución de inadmisión de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Duodécimo. Comunicación de Aceptación de solicitudes.

1. En cumplimiento de lo establecido en el articulo el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, el Fondo Español de Garantía Agraria, comunicará a más tardar el 17 de julio de 2020, si procede el pago de toda la ayuda solicitada por las personas beneficiarias, o, en su caso, debe aplicarse algún coeficiente de reducción para la destilación de vinos con Denominación de Origen Protegida y/o resto de vinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de este mismo real decreto.

2. La resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible, que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

3. La resolución será notificada a la persona solicitante en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA sobre aceptación de solicitudes.

Decimotercero. Controles sobre el terreno.

1. Se realizarán controles sobre el terreno en las destilerías beneficiarias de las ayudas a la destilación de crisis y controles que verifiquen el destino final del alcohol, dando cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en los Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

2. Los controles sobre el terreno se realizarán en las destilerías autorizadas sobre una muestra representativa de las solicitudes de ayuda presentadas. El tamaño de la muestra será como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda y deberá representar, como mínimo, el 5% de los importes de la ayuda.

Los controles sobre el terreno se podrán realizar previa comunicación al beneficiario, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario.

3. Los resultados del control se recogerán en un informe o acta de control, entregándose una copia al destilador o al destinatario del alcohol, según corresponda, y estará firmado por los inspectores encargados de estas actuaciones.

4. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el destilador o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. En el caso de que se determine el incumplimiento de las condiciones establecidas normativamente para el acceso a la ayuda, se dictará Resolución denegatoria de la ayuda.

Decimocuarto. Solicitud y Pago de las ayudas.

1. La ayuda se pagará conforme a lo establecido en los resuelvos sexto y undécimo de esta resolución y antes del 15 de octubre del 2020.

2. La ayuda se abonará previa presentación por parte de la persona destiladora, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda que irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.

3. La solicitud de pago que se presentará antes del 15 de septiembre de 2020, conforme al modelo normalizado Anexo III, cuya publicación se realizará próximamente, y la misma se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales “Sistema GIRO”, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

b) Certificado de recepción del vino para destilación en el cual se debe recoger la relación de entregas efectuadas por cada productor que han dado origen al alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda, conforme al modelo Anexo IV cuya publicación se realizará próximamente.

c) Resumen por productor del vino entregado y el alcohol obtenido según el modelo establecido en el Anexo V cuya publicación se realizará próximamente.

d) Prueba de la destilación de los productos por la que se solicita ayuda (Modelo 520 de la Agencia Tributaria (Impuestos y tasas)-Parte de resultados en operaciones de trabajo).

e) Relación de la materia prima destilada y el alcohol obtenido, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo VI, cuya publicación se realizará próximamente, de cada uno de los documentos 520 que han dado lugar al alcohol por el que se solicita ayuda.

f) Justificación del destino del alcohol obtenido. Dicha justificación deberá presentarse para la salida de cada lote y, para ello, deberán aportarse los siguientes documentos:

i. Los certificados de salidas diarias de alcohol indicando, al menos, la cantidad y grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor conforme al Anexo VII, cuya publicación se realizará próximamente, donde se recoge la información mínima que deben contener.

ii. Una copia del documento administrativo electrónico (e-DA) previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1165/1995, con el código de referencia asignado por la Agencia Tributaria llamado ARC (Código de Referencia Administrativo), que consta de 21 caracteres y es válido para amparar el movimiento de la partida con el sello del destinatario aceptando el producto.

iii. El compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con fines industriales o energéticos, o de desnaturalizarlo con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.

iv. El acta resumen diaria de recepción de alcohol cumplimentada por la empresa de recepción del alcohol.

Se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida:

i. 0,50 % de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

ii. 0,50 % de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

g) Prueba del pago por parte del destilador al productor de los gastos de transporte cuando se haya aplicado el suplemento de transporte al que se refiere el apartado 1 del resuelvo 6.

4. En caso de no disponer de los justificantes de destino del alcohol obtenido, podrá también recibir la totalidad de la ayuda, debiendo ser entregados dichos justificantes, a más tardar, el 31 de julio de 2021.

5. En caso de que una persona beneficiaria no pueda acreditar finalmente un volumen destilado igual al que le fue concedido, se le aplicará una reducción del importe de la ayuda proporcional a esa diferencia, con una penalización del 10%.

Decimoquinto. Liberación de garantías.

1. La garantía de buena ejecución se liberará en el momento de presentación de la documentación a que se hace referencia en el apartado decimocuarto.

2. Se podrá liberar parcialmente la garantía de buena ejecución en la cantidad correspondiente al volumen de alcohol para el que se haya entregado toda la documentación requerida.

3. La garantía se ejecutará para el volumen de alcohol para el que no se haya entregado la prueba de destilación, la prueba de pago de los gastos de transporte y el justificante de destino en el plazo establecido a tal fin, con una penalización del 10% del importe correspondiente al volumen no justificado.

Asimismo, se ejecutará la garantía en la parte correspondiente cuando el destilador autorizado no pueda acreditar finalmente un volumen de alcohol producido de acuerdo con el vino entregado, teniendo en cuenta la graduación del mismo aplicándose además una penalización del 10 % respecto al importe correspondiente al volumen pendiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020.

Decimosexto. Destino del alcohol.

El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente en procesos industriales, incluida la fabricación de desinfectantes y productos farmacéuticos, o energéticos, con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.

Se podrá considerar que el alcohol obtenido se va a destinar a un proceso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, con las sustancias aprobadas que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión.

Decimoséptimo. Reintegro.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso y el reembolso o la deducción efectiva. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Decimoctavo. Sanciones e infracciones administrativas.

1. Se aplicarán las sanciones e infracciones administrativas que pudieran corresponder conforme a lo establecido en los artículos 37 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, y en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda por esta medida, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador según lo previsto en el artículo 39.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio.

3. No se impondrán sanciones administrativas:

a) cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor;

b) cuando el incumplimiento se deba a errores obvios;

c) cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa;

d) cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable;

e) cuando el incumplimiento sea de carácter menor;

f) otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada;

Decimonoveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana