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Ayudas a la cosecha en verde

22/06/2020
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Orden 85/2020, de 17 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que desarrollan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a la cosecha en verde en Castilla-La Mancha, para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en el año 2020, para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19. Extracto BDNS (Identif.): 511364 (DOCM de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 85/2020, DE 17 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LA COSECHA EN VERDE EN CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN EL AÑO 2020, PARA HACER FRENTE A LA CRISIS CAUSADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 511364.

BDNS (Identif.): 511364 Extracto de la Orden de 17/06/2020, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que desarrollan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a la cosecha en verde en Castilla-La Mancha, para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en el año 2020, para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de Covid-19.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Personas beneficiarias.

Los/as viticultores/as inscritos en alguna DOP para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas a nivel comunitario y nacional.

En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto.

Desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha para la vendimia de 2020, encuadrada dentro del Programa de Apoyo 2019-2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino, publicado en el B.O.E n.º. 163 de 10 de junio de 2020.

Cuarto. Cuantía.

El importe de la ayuda se calculará sumando:

a) Compensación por pérdida de ingresos. La compensación por pérdida de ingresos es la calculada como el 60% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en Castilla-La Mancha, establecido en 2.012,43 €/ha, por lo que se abonarán 1.207,46 €/ha por este concepto.

b) Costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas. El importe máximo por hectárea a percibir será del 60% de este coste:

a. Vendimia manual: 731,52 €/ha.

b. Enterrado de la cosecha inmadura. 70 €/ha, a percibir solo en el caso de que se haya procedido a enterrar parcialmente los racimos.

El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 60% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.

Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la vendimia en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Orden de bases.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Los/as viticultores/as podrán presentar una solicitud de ayuda para la cosecha en verde de la campaña 2019/2020 a más tardar el 23 de junio de 2020.

La solicitud será única por persona interesada y solamente podrá incluir parcelas que se sitúen dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN xxx/2020 DE 17 DE JUNIO La pandemia de COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola, circunstancia que ha supuesto la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de vino. Igualmente, la cancelación de celebraciones y fiesta tradicionales, así como ausencia del turismo, están incidiendo enormemente en el consumo de vino, lo que provoca un incremento del volumen de vino en el mercado, afectando gravemente a la posibilidad de comercialización del mismo.

Así, la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, permite cierta flexibilidad en la adopción de las mismas, por lo que se procede a adaptar lo regulado por el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, en lo que respecta a la cosecha en verde.

Con el objetivo de aplicar en España los mencionados Reglamentos para el sector vitivinícola, se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.

Según el artículo 25.1 Vínculo a legislación del Real Decreto citado, se establece una ayuda de 10 millones de euros a abonar en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 para la cosecha en verde de parcelas de viñedo para la vendimia de 2020, de los que 4 millones de euros se abonarán con cargo al ejercicio 2020 y el resto con cargo al ejercicio 2021. En caso de existir sobrantes de presupuesto tras la aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto, podrán abonarse con cargo al ejercicio 2020 la totalidad o parte de los 6 millones de euros cuyo abono está inicialmente previsto para el ejercicio 2021.

Por otra parte, el artículo 33.1 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. El apartado 2 de este mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, la regulación para la tramitación y reparto de estas ayudas se caracteriza por el establecimiento de hitos temporales que se suceden con extremada celeridad, habida cuenta la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes. Por tanto, para cumplir los plazos indicados sin menoscabo de la tramitación procedimental que resulta de aplicación procede la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento de concesión de ayudas.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la nueva normativa nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las bases y el procedimiento para la aprobación de la ayuda para la cosecha en verde del viñedo, y disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, de conformidad con el marco normativo, así como convocar la ejecución de esta medida para el ejercicio Feaga 2020.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de cosecha en verde del viñedo de Castilla-La Mancha para la vendimia de 2020, encuadrada dentro del Programa de Apoyo 2019-2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación de 2020.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La ayuda a la cosecha en verde contemplada en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a aquellas parcelas de viñedo registradas en una DOP, situadas en el territorio de Castilla-La Mancha, que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Se entenderá por cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los/as viticultores/as inscritos en alguna DOP para aquellas parcelas de viñedo registradas en esa DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. No podrán ser beneficiarios quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias reguladas a nivel comunitario y nacional.

3. En todo caso, no podrán percibir estas ayudas quienes incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) el cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud.

Artículo 4. Requisitos de admisibilidad.

1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas completas de viñedo registradas en una DOP que se destinen a la producción de uva para vinificación siempre y cuando no sean parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a la presente campaña 2019/2020.

2. Las parcelas para las que se solicite ayuda para cosecha en verde deben pertenecer a la explotación vitícola de la persona solicitante, para ello deben estar inscritas en su explotación en Registro Vitícola en la fecha de finalización del plazo de solicitudes o haber solicitado el cambio de titularidad de las mismas.

3. Las solicitudes se realizarán por una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.

4. La cosecha en verde únicamente podrá realizarse de forma manual y los racimos inmaduros deben dejarse sobre la superficie de la propia parcela o bien enterrarlos parcialmente con una labor superficial, para que se produzca su biodegradación. La forma de realización será siempre por empresa, no contemplándose la forma de realización por medios propios para esta ayuda.

Artículo 5. Importe de la ayuda.

1. El importe de la ayuda se calculará sumando:

a) Compensación por pérdida de ingresos. La compensación por pérdida de ingresos es la calculada como el 60% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en Castilla-La Mancha, establecido en 2.012,43 €/ha, por lo que se abonarán 1.207,46 €/ha por este concepto.

b) Costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas. El importe máximo por hectárea a percibir será del 60% de este coste:

a. Vendimia manual: 731,52 €/ha.

b. Enterrado de la cosecha inmadura. 70€/ha, a percibir solo en el caso de que se haya procedido a enterrar parcialmente los racimos.

2. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de un porcentaje del 60% sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago.

3. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la vendimia en verde de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Los/as viticultores/as podrán presentar una solicitud de ayuda para la cosecha en verde de la campaña 2019/2020 a más tardar el 23 de junio de 2020, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud será única por persona interesada y solamente podrá incluir parcelas que se sitúen dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, las personas solicitantes, ya sean personas físicas o jurídicas, que quieran acogerse a la ayuda a la cosecha en verde objeto de financiación de la Unión Europea, deberán presentar, en todo caso por medios electrónicos a través del registro electrónico de la autoridad competente o a través de cualquiera de los registros y medios electrónicos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente solicitud.

4. Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para la presente línea de ayudas.

5. Las personas solicitantes acompañaran a la solicitud la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Se adjuntará la siguiente documentación en el caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia vitícola (en adelante, Dirección General competente) para recabar la misma de forma telemática:

i. Fotocopia del NIF del viticultor/a y/o, en su caso, del representante así como, la documentación que acredite la representación.

ii. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o comunidades de bienes se presentará escritura pública constitutiva de la agrupación o comunidad, designando un representante, y en la que figuren los compromisos asumidos por sus miembros en relación con el derecho de uso sobre el viñedo.

iii. Certificado de estar al corriente en la Tesorería General de la Seguridad Social.

iv. Certificado de estar al corriente de pagos en materia tributaria.

b) Ficha de terceros sellada por la entidad bancaria.

c) Salida gráfica del Sigpac o croquis sobre la salida gráfica del Sigpac cuando la parcela vitícola no ocupe la totalidad del recinto.

d) Fotografías georreferenciadas y fechadas. Se aportarán un mínimo de 4 fotografías por cada parcela.

Adicionalmente, cuando la superficie supere la superficie de 1 hectárea, se portarán 4 fotografías adicionales por cada hectárea de terreno (o fracción) que tenga la parcela. Las fotografías deben estar realizadas desde diferentes puntos y deben permitir observar que la cosecha no ha sido efectuada.

e) Apoderamiento bastante del firmante, en aquellos casos en que la solicitud telemática sea presentada por una persona distinta del solicitante o su representante.

f) Certificado de la DOP en el que se indique la persona las parcelas inscritas en esa DOP.

Artículo 7. Instrucción.

1. El órgano competente para realizar la instrucción y tramitación será el Servicio con competencias en materia vitícola de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (en adelante, Servicio competente).

2. Cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos, o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio competente emitirán las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos de admisibilidad, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente.

4. Aquéllas solicitudes en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la presente orden se incluirán en una lista de solicitudes y parcelas admisibles y, una vez calculado el importe subvencionable en cada caso, serán tenidas en cuenta por la Dirección General competente en la materia para el envío de la información correspondiente al FEGA O.A. antes del día 13 de julio de 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 557/2012, de 9 de junio.

Artículo 8. Resolución.

1. El FEGA, O.A. comunicará a más tardar el 17 de julio de 2020 si procede la concesión de la ayuda a la cosecha en verde a todas las superficies para las que se ha solicitado la ayuda o, en su caso, si debe aplicarse un coeficiente reductor de acuerdo con lo indicado en el artículo 31 del Real Decreto 557/2012, 9 de junio.

En el caso de que se haya determinado por el FEGA, O.A. un coeficiente reductor se aplicará dicho coeficiente a las solicitudes admisibles, resolviendo positivamente sobre las parcelas completas que, para cada solicitud, resulten de la aplicación de dicho coeficiente, priorizando las de mayor superficie sobre las más pequeñas. Posteriormente, sobre las parcelas restantes, se seleccionarán en primer lugar las parcelas que pertenezcan a explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, priorizando igualmente por superficie de las parcelas. Finalmente, si continúan existiendo sobrantes, se priorizarán las solicitudes que impliquen una mayor retirada potencial de vino.

2. El órgano competente para resolver la concesión de la ayuda será la persona titular de la dirección general competente en materia vitícola. El plazo máximo para resolver y notificar es de cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA, O.A. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Para aquéllas solicitudes y/o parcelas que no se prioricen se realizará una resolución por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán en su totalidad con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará conforme al procedimiento establecido del Organismo pagador y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Artículo 10. Ejecución de la vendimia en verde.

1. La ejecución de la cosecha en verde deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

2. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, las personas beneficiarias comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución prevista para la cosecha en verde de cada una de las parcelas para las que se ha aprobado la ayuda. Esta comunicación debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica, con al menos con dos días naturales de antelación a la fecha de ejecución señalada en la comunicación y mediante la cumplimentación del Anexo II de la presente orden.

Artículo 11. Solicitud de pago.

1. La comunicación de la ejecución de la vendimia en verde descrita en el apartado 2 del artículo 10 de la presente Orden será considerada como solicitud de pago.

2. La certificación de la ayuda se efectuará en parcelas completamente finalizadas y una vez hechas las comprobaciones sobre el terreno que se ha ejecutado correctamente la operación y medida la parcela conforme establece el artículo 12 de la presente orden. En ningún caso se entenderá ejecutada la cosecha en verde si esta no ha sido efectuada en la parcela completa habiéndose eliminado todos los racimos de dicha parcela. No se tendrá derecho a ayuda si el resultado de los controles no es satisfactorio.

3. Para la correcta justificación de la ayuda, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberá presentarse fotocopia de las facturas que acrediten la ejecución de la vendimia en verde a nombre la persona titular de la solicitud, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados en el plazo de 10 días naturales desde la presentación de la solicitud de pago. Las facturas deberán indicar las parcelas en las que se han prestado los servicios y detallarán la mano de obra empleada y, cuando corresponda, la labor realizada.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante de la ayuda.

4. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha anterior a la resolución aprobatoria de la ayuda.

Tampoco se consideran subvencionables aquéllos gastos pagados en efectivo.

Artículo 12. Mediciones.

En la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria en las parcelas aprobadas de las solicitudes de vendimia en verde, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará según una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación y determinado la superficie con derecho a ayuda, de conformidad con los artículos 10 y 12 de esta Orden.

2. Si el/la viticultor/a no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada, o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia supere el 50%.

3. No se pagará la ayuda en caso de pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde como consecuencia de un desastre natural.

A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía, se destruya más del 30% de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizarán el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General competente, que será la encargada de ejecutar el mismo.

5. Una vez ejecutado los controles, la Dirección General competente emitirá la correspondiente resolución de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.

Artículo 14. Pagos indebidos y reintegros.

1. La persona beneficiaria deberá reembolsar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo anterior, procederá el reintegro total o parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento delegado Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación a), c), e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Condicionalidad.

Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento durante un año, a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente a la persona beneficiaria, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la beneficiaria deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 16. Sanciones.

De conformidad con el artículo 41 Vínculo a legislación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, los incumplimientos se sancionarán conforme a lo dispuesto a los artículos 37 Vínculo a legislación a 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y en los artículos 52 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Si no se ha ejecutado la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) Vínculo a legislación de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Artículo 17. Publicidad.

1. En cumplimiento del artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2015, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la lista de beneficiarios mencionados en el apartado anterior se publicarán en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2.A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, previstas en estas bases y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES08 2105 3648 38 3400002645, especificando en el concepto “devolución voluntaria ayudas cosecha en verde”.

La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vitícola para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Adecuación de normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, dictado al amparo de la competencia 10.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final cuarta. Recurso contra la convocatoria de las ayudas a cosecha en verde en Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 Contra la convocatoria de las ayudas a cosecha en verde en Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019- 2023, que se contiene en esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU.

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