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Subvenciones para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo

22/06/2020
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Orden de 17 de junio de 2020 por la que se establecen las reglas para efectuar modificaciones en las bases reguladoras y en las convocatorias, para el ejercicio 2020, de las subvenciones para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo (DOE de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN LAS BASES REGULADORAS Y EN LAS CONVOCATORIAS, PARA EL EJERCICIO 2020, DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES O CON DETERIORO COGNITIVO.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.

Como consecuencia de ello, el 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La declaración de dicho estado supuso la introducción, fundamentalmente, en los artículos 7 y 10 de la norma, de una serie de restricciones en la libertad de circulación de personas y en el desarrollo de determinadas actividades que ha ocasionado la parálisis o limitación, durante sus dos primeros meses de vigencia, del desarrollo de algunas actividades y programas fomentados desde esta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, limitación que hoy en día se mantiene en determinados aspectos, aun encontrándonos en las fases de transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito de la Ad ministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) se aprueba, entre otros, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

El apartado primero del artículo 5 del referido decreto-ley dispone que para las convocatorias de subvenciones ya efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se puede eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se pueden modificar determinadas condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a subvencionar, mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia, cuando como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no puedan llevarse a cabo en sus propios términos.

Asimismo, en el apartado cuarto del citado artículo, se establece que las disposiciones que se dicten al amparo de este artículo podrán retrotraer sus efectos a la fecha de declaración del estado de alarma.

A este respecto, muchas de las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2020 y la Resolución de 27 de diciembre de 2019, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dirigidas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, el servicio de centro de día y centro de noche para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocida en el ejercicio 2020, conforme a las condiciones y requisitos del Decreto 86/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, se han visto obligadas a suspender su actividad o a reformular los proyectos y actividades objeto de la subvención.

En este sentido, de conformidad con la Resolución de 27 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, sobre medidas preventivas y recomendaciones relativas a los servicios sociales de atención residencial, atención diurna, atención domiciliaria y otros servicios de promoción de la autonomía de titularidad pública y privada se adoptan en relación con las plazas públicas financiadas por la Junta de Extremadura, entre otras, las siguientes medidas: la suspensión de los ingresos ordinarios en dispositivos residenciales para las personas mayores, de la actividad presencial en los centros de día de atención a personas mayores y de la actividad presencial en los centros de día de atención a personas con demencia o algún tipo de deterioro cognitivo; y se establece como recomendación dichas suspensiones para las plazas cuya titularidad sea de naturaleza privada.

Por tanto, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 va a tener una incidencia evidente sobre la ejecución de buena parte de las actividades que se venían desarrollando por este tipo de recursos, lo que hace necesario que se adopten las medidas oportunas y se establezcan las reglas para efectuar las modificaciones de las condiciones de ejecución o la exención del cumplimiento de determinados requisitos.

Esta incidencia es mayor al ser actividades que se han podido ver suspendidas o minoradas.

Incluso en aquellos centros que no hayan suspendido la ejecución de la actividad subvencionada puede resultar muy difícil, o incluso haber devenido imposible que pueda realizarse en la totalidad de sus propios términos.

Esta repercusión se ve agravada tanto por las limitaciones a la movilidad de personas y de mercancías, como por las precauciones para evitar la difusión de la enfermedad que se han tenido que adoptar, y que han supuesto, entre otras medidas, la reducción de la atención presencial, de la jornada laboral o del personal presente en los centros de trabajo de forma simultánea.

Todas estas limitaciones pueden originar no solo que se dificulte o impida la ejecución de las actividades subvencionadas en los términos previstos en la resolución de concesión, sino también la acreditación del destino dado a las ayudas.

Se pretende evitar que se produzca un impacto más permanente o estructural en el funcionamiento de los dispositivos de atención a las personas mayores dependientes y de personas con demencia o con algún tipo de deterioro cognitivo, y con ello promover las circunstancias que faciliten la atención de calidad a las personas usuarias en las mejores condiciones posibles.

Para ello, es fundamental establecer, por tanto, una serie de medidas excepcionales en este ámbito, con la finalidad última de facilitar una atención de calidad a las personas usuarias de estos dispositivos y propiciar condiciones favorables para la justificación del destino dado a la subvención, evitando que la situación de emergencia en que nos encontramos derive en incumplimientos de las condiciones establecidas.

En particular, es de vital importancia mantener el nivel adecuado de atención que en el ámbito sociosanitario esta Administración tiene encomendado, respondiendo al mismo tiempo de forma flexible y razonable a las complejas y variadas necesidades surgidas como consecuencia de la situación epidemiológica.

El Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que ejerce las competencias en materia de dependencia y servicios sociales atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es el establecimiento de las reglas para efectuar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a financiar median te las subvenciones convocadas en el ejercicio 2020, al amparo del Decreto 86/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas mayores o con deterioro cognitivo, y que se relacionan a continuación:

a) Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2020.

b) Resolución de 27 de diciembre de 2019, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, dirigidas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, el servicio de centro de día y centro de noche para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocida en el ejercicio 2020.

Artículo 2. De las reglas correspondientes a las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2020.

1. A las subvenciones a las que se refiere este artículo les serán de aplicación las siguientes reglas según cada modalidad:

a) Los proyectos presentados por las entidades en cualquiera de las modalidades que no se hubieran podido ejecutar en sus propios términos como consecuencia del estado de alarma o de otras medidas ocasionadas como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 darán lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a los siguientes criterios:

- Uso de medios telemáticos.

- Reducción del número de usuarios y establecimiento de medidas de seguridad e higiene sanitarias.

- Uso de zonas al aire libre con medidas de seguridad e higiene sanitarias.

- Cualquier otro criterio orientado a garantizar la protección de la salud de los usuarios o el desarrollo del programa que haya permitido continuar el desarrollo de este para la obtención de la finalidad perseguida por el mismo a través de medios idóneos y recursos que se consideren adecuados.

b) Las entidades beneficiaras de las subvenciones de las MODALIDADES A, C y D tendrán la obligación de contar en la ejecución del proyecto con un mínimo del 40 % de los usuarios previstos en el programa presentado, salvo que existan razones que justifiquen su minoración previamente autorizadas por el órgano gestor.

c) Las entidades beneficiaras de las subvenciones de la MODALIDAD B estarán sujetas a la obligación de que el número medio de usuarios atendidos durante el periodo de ejecución del proyecto sea igual o superior al 40 % de los relacionados en el anexo que se estable ce en la convocatoria de este año 2020, salvo que existan razones que justifiquen su minoración previamente autorizadas por el órgano gestor.

d) MODALIDAD B: Proyectos de Servicios de Centro de Día. En esta modalidad la exigencia de que el centro permanezca abierto durante todo el año un mínimo de 4 horas/día será predicable respecto de los períodos en los que no se haya declarado el estado de alarma o no se hayan adoptado medidas preventivas de cierre por parte de las autoridades. En todo caso, el período mínimo de 4 horas /día tras la finalización del estado de alarma podrá ser minorado, previa autorización, cuando no pudiera garantizarse la seguridad y la higiene sanitaria de los usuarios a pesar de haberse puesto a disposición todos los recursos y medios necesarios.

2. En aquellos supuestos en los que la modificación conlleve una reducción del plazo establecido en el proyecto para la realización de las actividades, así como en los casos en los que la modificación de la resolución de concesión no pudiera dar lugar al mantenimiento de la cuantía de la subvención concedida, procederá la minoración correspondiente.

3. La inejecución de actuaciones durante el estado de alarma no supondrá una causa de incumplimiento de la subvención y, por tanto, no dará lugar al reintegro de cantidades o a la pérdida del derecho al cobro correspondiente.

Artículo 3. De las reglas correspondientes a las subvenciones destinadas a Ayuntamientos, para sufragar, total o parcialmente, el servicio de centro de día y centro de noche para personas mayores, ya sean autónomas o con Grado I de dependencia reconocida, en el ejercicio 2020.

1. A la modalidad de subvención a la que se refiere este artículo le serán de aplicación la siguiente medida:

Los servicios de centro de día prestados por los ayuntamientos que no se hubieran podido ejecutar en sus propios términos como consecuencia del estado de alarma o de otras medidas ocasionadas como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme a los siguientes criterios:

- Uso de medios telemáticos.

- Reducción del número de usuarios y establecimiento de medidas de seguridad e higiene sanitarias.

- Uso de zonas al aire libre con medidas de seguridad e higiene sanitarias.

- Cualquier otro criterio orientado a garantizar la protección de la salud de los usuarios o el desarrollo del programa que haya permitido continuar el desarrollo de este para la obtención de la finalidad perseguida por el mismo a través de medios idóneos y recursos que se consideren adecuados.

2. En aquellos supuestos en los que la modificación conlleve una reducción del plazo establecido en el proyecto para la realización de las actividades, así como en los casos en los que la modificación de la resolución de concesión no pudiera dar lugar al mantenimiento de la cuantía de la subvención concedida, procederá la minoración correspondiente.

3. La inejecución de actuaciones durante el estado de alarma no supondrá una causa de incumplimiento de la subvención y, por tanto, no dará lugar al reintegro de cantidades o a la pérdida del derecho al cobro correspondiente.

Disposición transitoria única. Retroactividad.

Los efectos de la presente orden se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de junio de 2020.

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