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Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales

19/06/2020
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Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 82/2020, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO OFICIAL DE OPERADORES PROFESIONALES DE MATERIALES VEGETALES EN CASTILLA-LA MANCHA.

El pasado 14 de diciembre de 2019, en lo relativo al Registro de los operadores Profesionales de Vegetales, entró en aplicación el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata define los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.

En Castilla-La Mancha los operadores profesionales de materiales vegetales definidos en el Reglamento 2016/2031 Vínculo a legislación de Sanidad Vegetal ya estaban inscritos en dos registros, por una parte un registro en el ámbito de la producción de material vegetal de multiplicación denominado Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), y por otra en otro registro en el ámbito del movimiento intracomunitario de vegetales (pasaporte fitosanitario-trazabilidad) denominado el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv). Se trata de registros íntimamente relacionados y complementarios. Además, los dos registros contienen en su nombre el término productores, lo que en algunos casos ha llegado a inducir a error a los operadores.

A la vista de lo anterior, de que la regulación comunitaria contempla un Registro de Operadores Profesionales de materiales vegetales, resulta conveniente proceder a la integración en un solo registro a los operadores inscritos en el Prosemplan y en el Ropciv. El nuevo Registro según el acuerdo alcanzado en el Comité Fitosanitario Nacional, pasará a denominarse Registro de Operadores de Materiales Vegetales con el siguiente acrónimo Ropveg-CLM.

Así, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud del ejercicio de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto 1. Crear y regular el Registro de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha. (RopvegCLM).

2. Integrar en el Ropveg-CLM, los dos registros existentes en este momento: el registro de productores de semillas y plantas de vivero, (Prosemplan), y el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).

3. Regular el modo de presentación de la solicitud de pasaporte fitosanitario y la declaración de cultivos, producción y comercialización, establecer las fechas de presentación y unificar la tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/2031, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.

Artículo 3. El Registro Operadores Profesionales de Materiales Vegetales.

1. El Ropveg-CLM tiene carácter público y naturaleza administrativa, y funcionará de acuerdo con los principios de coordinación y comunicación con la Administración General del Estado, conforme a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de producción de semillas y plantas de vivero y de sanidad vegetal.

3. El Ropveg constará de los datos de identificación de las personas y entidades registradas, así como de los datos relativos a los vegetales, productos vegetales y semillas que aquellas puedan producir, comercializar o importar.

4. El registro se estructura en los grupos de especies indicados en el anexo I y constarán los siguientes datos:

a) Número de registro, que estará formado por las letras mayúsculas ES (España), el código de la comunidad autónoma de la sede social, el código de la provincia de la sede social y cuatro dígitos que identifican al operador inscrito.

b) Fecha de inscripción.

c) Nombre o razón social y número de identificación fiscal.

d) Datos del personal, de las instalaciones, equipos y establecimientos que dispone la empresa en la provincia o provincias dónde se solicita la inscripción.

e) Fecha de inicio y, en su caso de cese, de actividad.

f) Grupos de Especies y categorías inscritas en el Ropveg.

g) Código de operador profesional conforme a la tipología del Anexo II.

Artículo 4. Obligatoriedad de la inscripción.

1.Tendrán la obligatoriedad de inscripción en el Ropveg, en el ámbito de Castilla-La Mancha, los operadores profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 65 del Reglamento (UE) n.º2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, así como los productores y comerciantes de semillas y plantas de vivero incluidos en el artículo 36 de la ley 30/2006 de 26 de julio de semillas y plantas de vivero. En concreto los operadores profesionales que en el ámbito de Castilla-La Mancha:

a) Produzcan semillas y plantas de vivero b) Comercialicen semillas y plantas de vivero c) Introduzcan o trasladen vegetales, productos vegetales y otros objetos, para los que se necesita un certificado o pasaporte fitosanitario.

d) Soliciten la expedición de pasaporte fitosanitario.

e) Soliciten la expedición de certificados fitosanitarios.

f) Operadores registrados que coloquen la marca en el material de embalaje.

g) Operadores profesionales que requieran otras acreditaciones exigidas por normas internacionales.

2. Los operadores deberán solicitar la inscripción a la Delegación Provincial correspondiente donde se tenga la sede social y/o actividad productiva, comercial o se esté en posesión de material vegetal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos y se establece también para las personas físicas, debido a su actividad profesional indicada en el artículo 4.1, la obligatoriedad a comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la presentación de las solicitudes y documentación deberá realizarse utilizando un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la siguiente dirección:

http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=LDV (www.jccm.es).

2. La solicitud de inscripción en el Registro se realizará conforme al modelo del anexo III de la presente Orden y será dirigida a la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de agricultura, de la provincia en la que se tenga su sede social y/o actividad.

3. Examinadas las solicitudes, y una vez comprobado que las personas solicitantes reúnen los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, las Delegaciones Provinciales emitirán un informe-propuesta al objeto de que la Dirección General competente dicte la Resolución de inscripción correspondiente.

4. Cuando la persona titular inscrita en el citado registro decida ampliar a actividades adicionales o modificar aquellas por las que se inscribió inicialmente, deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial a fin de que se introduzcan las modificaciones pertinentes en el Registro, mediante el modelo del anexo III.

5. La solicitud del pasaporte fitosanitario y las declaraciones de cultivos y de comercialización se presentarán anualmente antes del 31 de mayo, excepto los/las productores/as de plantones hortícolas que la presentarán antes del 28 de febrero, mediante una aplicación informática habilitada para ello. Esta declaración servirá a los efectos de la presentación de la declaración anual de producción y comercialización que se refleja en los distintos reglamentos técnicos de control y certificación de cada una de las especies reguladas por los mismos.

6. La solicitud de pasaporte fitosanitario y las declaraciones de producción se presentarán en todas las provincias dónde se tenga actividad productiva.

7. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de semillas y plantas de vivero, y sanidad vegetal, dictar la resolución de inscripción en el Ropveg-CLM que proceda a los interesados.

Artículo 6. Obligaciones de los titulares inscritos/as en el Ropveg.

1. Serán obligaciones de los titulares inscritos las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, las normas reglamentarias que las desarrollen y las relativas a los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

2. Conforme dispone el referido Reglamento (UE) n.º 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016, los operadores profesionales que expidan pasaportes fitosanitarios deberán incluir en la letra C:

código de trazabilidad; los dos primeros caracteres la provincia de Castilla-La Mancha (anexo IV) donde se ubiquen las instalaciones desde las que se expide el material vegetal, y a continuación la referencia al lote, partida, serie o fecha de producción.

Artículo 7. Controles oficiales.

Las Delegaciones Provinciales vigilarán el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo 6 de la presente Orden y las contempladas en los reglamentos técnicos de control de cada una de las especies reguladas en los mismos, mediante examen visual o con toma de muestras, y control de los registros y documentos correspondientes, este control se deberá realizar al menos una vez al año.

Artículo 8. Validez, renovación, cancelación y baja de la inscripción.

1. El plazo de validez de la inscripción será de 10 años a partir de la fecha de la resolución de inscripción. En el caso de que durante el período de validez de la inscripción se produzca cualquier modificación significativa respecto de los datos declarados, o que dieron lugar a la misma, el operador inscrito comunicará dichos cambios a la Delegación Provincial que corresponda. Dicha modificación será efectiva a partir de la correspondiente resolución administrativa.

2. La renovación de la inscripción deberá realizarse dentro del último año de validez de la misma y al menos con tres meses de antelación a su caducidad, debiendo presentar una solicitud conforme a lo señalado en el artículo 5 de la presente Orden. En el caso de que no se haya producido ningún cambio en las condiciones que dieron lugar a la inscripción, deberá indicarse en la solicitud, no debiendo presentarse ninguna documentación.

3. Se procederá a la cancelación de la inscripción, que conllevará la baja en el registro y la consecuente pérdida del derecho a ejercer la actividad, en los siguientes casos:

a) Cuando como resultado de la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se constate el incumplimiento de la legislación vigente se imponga como sanción accesoria el cese o interrupción de la actividad, de conformidad con el artículo 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre.

b) De forma temporal, cuando haya sido sancionado por una infracción administrativa muy grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

c) Cuando se compruebe que el proveedor ya no cumple las condiciones que dieron lugar a la concesión de la autorización para ejercer como operador, el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

d) Cuando haya cesado en la actividad más de dos años consecutivos., el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.

e) En ejecución de sentencia judicial firme.

f) Cuando transcurrido el plazo de validez de la inscripción, el titular no haya solicitado la renovación de la misma.

4. La baja del Registro podrá efectuarse a petición del interesado, lo que conllevará la pérdida del derecho a ejercer la actividad.

Artículo 9. Incumplimientos Será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 30/2006, de 26 de julio Vínculo a legislación, de Semillas y Plantas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos y el de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal.

Disposición transitoria única.

En el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se inscribirán de oficio en el Ropveg, las personas y entidades inscritas: en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), y el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 131/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales en Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación.

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