Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/06/2020
 
 

Subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública

19/06/2020
Compartir: 

Orden 3/2020, de 9 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, y la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (DOCV de 18 de junio de 2020) Texto completo.

ORDEN 3/2020, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 2/2017, DE 28 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN SANITARIA, BIOMÉDICA Y DE SALUD PÚBLICA, Y LA ORDEN 4/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS

PREÁMBULO

Por Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Mediante resoluciones de 23 de mayo de 2017, 28 de febrero de 2018 y 30 de noviembre de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocaron subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública.

Como resultado de la tramitación de las citadas convocatorias de subvenciones al amparo de la citada Orden 2/2017, de 28 de febrero, y tras la experiencia acumulada durante estos años en su gestión, así como debido a algunos cambios ocurridos en la estructura de la conselleria, la posibilidad de realizar el pago de las subvenciones de forma anticipada que no estaba contemplado en la anterior orden, y siendo que el 20 de enero de 2020 la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública dictó por Resolución el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, para el periodo de 2020-2023, se considera conveniente modificar y perfeccionar algunas bases de la regulación de estas subvenciones.

Por Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Mediante Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell (DOGV 8590, 12.07.2019), se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, quedando las drogodependencias y otras adicciones adscritas a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Tras esa modificación competencial, se hace necesario modificar el apartado 4 del artículo 10 de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, relativo a la composición de la comisión evaluadora y adecuarlo a la actual estructura orgánica de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Asimismo, en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecua a un objetivo de interés general, como es facilitar a los centros de investigación la consecución de mejoras en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos.

El principio de seguridad jurídica también se cumple puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia mediante la publicación oficial del proyecto normativo en el DOGV, a efectos de que pudiera ser conocido por la ciudadanía dicho texto mediante el trámite de información pública.

Asimismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; considerando que se ha dado trámite de información pública así como emitido informe preceptivo por la Abogacía de la Generalitat, por la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la citada Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, en relación con los artículos 28.e Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de conformidad con el Decreto 186/2017 Vínculo a legislación,

ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, y de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

Se modifican los artículos 6, 11, 16 y 17 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, y el apartado 4 del artículo 10 de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la misma conselleria, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, que quedan redactados en la forma indicada en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Efectos de la orden sobre los procedimientos ya iniciados

A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, y la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en sus redacciones anteriores a la presente modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Nueva redacción de los artículos 6, 11, 16 y 17 de la Orden 2/2017, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, y del artículo 10 de la Orden 4/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.

Uno. Se modifica el artículo 6 de la Orden 2/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Criterios para la evaluación de las propuestas

Para la evaluación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Gasto en contratación de personal investigador (máximo 40 puntos). Importe anual total comprometido por parte de la entidad para la cofinanciación de los contratos vigentes en el año de la convocatoria, de personal de investigación y/o técnico de laboratorio asociados a convocatorias competitivas de ámbito nacional integradas en el Plan Estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020, o documento equivalente que en el futuro lo pudiese sustituir. La puntuación se asignará de forma proporcional al importe comprometido correspondiéndole al valor máximo 40 puntos. Aquellas entidades que no tengan ninguna financiación comprometida no puntuarán en este apartado.

2. Proyectos de investigación sanitaria, biomédica y de salud pública (máximo 30 puntos). Se contabilizan el número de proyectos de investigación obtenidos en convocatorias competitivas nacionales e internacionales en los últimos 3 años. Se asignarán 0,3 puntos por cada proyecto internacional y 0,2 puntos por cada proyecto nacional. Se adjudicarán 4 puntos adicionales cuando en el total de los proyectos obtenidos, las y los investigadores principales sean en mayor proporción mujeres.

3. Alianzas entre grupos de investigación (máximo 30 puntos). Se tendrán en cuenta las medidas adoptadas en los últimos 3 años para incrementar la masa crítica de los grupos de investigación mediante alianzas para el desarrollo de actividades investigadoras con otros grupos de investigación en salud en entidades vinculadas a la administración pública de la Comunitat Valenciana (fundaciones de investigación vinculadas a la conselleria con competencias en materia de sanidad, centros del sistema de investigación e innovación en salud, universidades, institutos tecnológicos…). A los efectos de este apartado se considerarán como alianzas tanto la generación de grupos mixtos de investigación como la obtención de proyectos de investigación competitiva con participación de grupos de investigación diferenciados y se adjudicarán 0,5 puntos por cada alianza.

Dos. Se modifica el artículo 11 de la Orden 2/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de las solicitudes presentadas. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, y su composición responderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La comisión de valoración se constituirá por nombramiento de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación sanitaria, que designará quien desempeñe la presidencia. Dicho cargo será adjudicado preferentemente a la persona titular de la subdirección general en materia de investigación sanitaria, o en su defecto, a quien ostente la jefatura del Servicio de Investigación Sanitaria, o persona en quien delegue. Así mismo, se designarán un mínimo de dos personas empleadas públicas, como vocales, una de las cuales asumirá la secretaría de la comisión.

Asimismo, la persona titular de la presidencia de la comisión podrá convocar a la misma, a las personas asesoras que por sus conocimientos se estimen oportunas, que actuarán con voz pero sin voto.

3. La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

Tres. Se modifica el artículo 16 de la Orden 2/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16. Justificación de la subvención y plan de control

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de las actividades para las cuales fue concedida la subvención.

2. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido. Requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de justificación de gastos debidamente sellada y firmada por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se hará constar la cantidad a la que ascienden los gastos que se justifican y que estos se realizaron en el desarrollo del paquete de actuaciones para el que fueron concedidos.

b) Certificación de que no existe concurrencia de gasto con otras ayudas o subvenciones.

c) Memoria de actividades que justifique el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto de la subvención. En la misma se presentará toda la información detallada del uso destinado a la subvención concedida, incluyendo las actividades realizadas y los gastos correspondientes a cada una de ellas según la tipología del gasto.

d) Relación de los comprobantes de gastos que se presentan, en la que se incluirá número de orden de comprobante de gasto, persona o empresa proveedora del suministro, fecha del comprobante del gasto, número de factura, concepto e importe del gasto.

e) Comprobantes de gasto válidos, ordenados según el número de orden de la relación de comprobantes anterior. Se consideran comprobantes de gasto válidamente emitidos las facturas, nóminas de personal, hojas de ingreso de cotizaciones a la Seguridad Social y demás documentos que tengan validez jurídica mercantil. En todo caso, las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición la normativa vigente y, en particular, el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) Documentación que acredite haber realizado el pago de todos los gastos justificados, con anterioridad a la finalización del período de justificación. Para acreditar el pago de las facturas se aportarán los adeudos de la transferencia financiera realizada o extractos o certificaciones de movimientos de cuentas.

g) Aquellas entidades que exentas de IVA deberán remitir certificado acreditativo de este extremo.

3. Si la Ley de presupuestos de la Generalitat establece el pago anticipado, el plazo para la presentación de la documentación justificativa del pago de la subvención será:

a) Para las entidades con pago anticipado, en el mes de enero de la siguiente anualidad a la de ejecución de la subvención.

b) Para el resto de las entidades, en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención.

Si por el contrario la Ley de presupuestos de la Generalitat y otra norma no establece el pago anticipado, todas las entidades deberán presentar la documentación justificativa como máximo en el mes de noviembre de la anualidad de ejecución de la subvención. La resolución de concesión de la subvención establecerá las fechas concretas para su presentación.

4. El plan de control para el seguimiento de las acciones objeto de las subvenciones concedidas se realizará mediante control administrativo sobre el detalle de las actividades realizadas y resultados obtenidos y la totalidad de los justificantes de pago presentados con la cuenta justificativa por la entidad justificante, que deberá corresponder, como mínimo, al total a pagar por la Generalitat.

5. Una vez realizado el control administrativo, el órgano instructor, emitirá un informe que versará sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Cuatro. Se modifica el artículo 17 de la Orden 2/2017, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17.Ordenación del pago

1. El pago de las subvenciones se efectuará de forma anticipada en el caso de que la Ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establezca. El libramiento del 100 % de la ayuda concedida se efectuará tras la concesión de la misma y a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en investigación sanitaria.

2. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la constitución de garantías, si estuviese previsto en la ley de presupuestos de la Generalitat.

3. En el caso de que el pago anticipado no estuviese contemplado en la Ley de presupuestos de la Generalitat, el pago se efectuará previa justificación por las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad objeto de la subvención, y el gasto asociado a dichas actuaciones, en la forma que se especifica en el artículo 16 de la presente orden, y tras el correspondiente certificado de comprobación y aprobación de los mismos.

Quinto. Se modifica el artículo 10 de la Orden 4/2015, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Para la valoración de las ayudas se constituirá una comisión de valoración encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas. Estas comisiones se ajustarán en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en su caso por la legislación del procedimiento administrativo común vigente en ese momento.

4. La comisión de valoración estará compuesta por cinco miembros e igual número de suplentes, respetando la paridad entre sexos en su composición. Cada una de las comisiones estará compuesta por:

a) Presidencia: ostentará la presidencia la persona que desempeñe la subdirección general o servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

b) Secretaría: ostentará la secretaria personal funcionario del subgrupo A1 o A2 de la subdirección general o servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

c) Vocalías: en número de tres que recaerán entre personal funcionario perteneciente al subgrupo A1 o A2 de la subdirección general o servicio competente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

La suplencia de los cargos para la presidencia y secretaría, así como para las vocalías, corresponderá a personal funcionario del subgrupo A1 o A2 de la subdirección general o servicio con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, con designación igualmente por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones”.

5. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, la documentación aportada, y se atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada convocatoria.

6. La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

7. Además de los miembros de la comisión, podrá solicitarse la asistencia de otras personas en su condición de expertos para valorar adecuadamente las solicitudes.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana