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  • EDICIÓN DE 18/06/2020
 
 

Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo

18/06/2020
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Orden de 12 de junio de 2020 por la que se modifica el calendario de actuaciones de la Orden de 13 de noviembre de 2019, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la suspensión temporal de las pruebas de obtención directa de títulos como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE de 17 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE ACTUACIONES DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO Y TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS PRUEBAS DE OBTENCIÓN DIRECTA DE TÍTULOS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud publica ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

El artículo 9.1 y la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspenden la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

En este sentido, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura con el fin de garantizar la debida coordinación y colaboración entre todas las Administraciones Publicas y con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 en nuestra región, en su reunión celebrada el pasado día 12 de marzo de 2020 adoptó el Acuerdo publicado en DOE extraordinario n.º 1, de 14 de marzo, por el que dispone en su apartado primero “Suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Asimismo, “Se encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y “on line”.

El estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril Vínculo a legislación y el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Ante esta situación excepcional, es una obligación de los poderes públicos garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía, especialmente aquellos que se deriven de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos.

En el sentido apuntado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera, habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Así, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito educativo, se ha dictado el Decreto-Ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, cuyo artículo 1 regula las actuaciones indispensables para el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y la protección del interés general, y habilita a la titular de la Consejería de Educación y Empleo para que por resolución determine razonadamente los procedimientos administrativos que se consideren indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo y la protección del interés general, al tratarse de procedimientos programados, y presentar todos ellos un carácter recurrente.

La Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2019 convoca las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso escolar 2019/2020, publicada en el DOE n.º 224, de 20 de noviembre de 2019. Debido a la situación actual y según lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, quedaron suspendidos los plazos de los procesos administrativos en vigor. Por consiguiente, las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional quedaron interrumpidas no pudiendo llevarse a cabo en tiempo y forma todas las actuaciones previstas en el calendario de actuaciones indicado en el anexo IV de la Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2019. El periodo de realización de los exámenes estaba fijado entre el 27 de abril y el 15 de mayo de 2020, fechas en las que no pudieron desarrollarse. Por todo ello, es necesario realizar las oportunas modificaciones en el calendario establecido en la citada orden.

Con el fin de que puedan celebrarse las pruebas libres convocadas por la Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2019 y una vez levantada la suspensión de los procedimientos administrativos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2019, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso escolar 2019/2020 (DOE n.º 224, de 20 de noviembre de 2019).

Se modifica el anexo IV de la Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2019, y se sustituye por el anexo que se incorpora a esta orden, estableciendo el calendario de las actuaciones que estaban pendientes de realización en el momento de la declaración del estado de alarma Artículo 2. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, la parte interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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