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Gestión de estiércoles

18/06/2020
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Orden AGM/463/2020, de 11 de junio, por la que se adaptan los plazos fijados en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, para el año 2020 (BOA de 17 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/463/2020, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE ADAPTAN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL DECRETO 53/2019, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN Y CONTROL, PARA EL AÑO 2020.

Con fecha 8 de abril de 2019 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" el Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

La norma contempla una serie de plazos y términos para que los operadores afectados (explotaciones ganaderas intensivas y Centros gestores de estiércoles) comuniquen o declaren ante distintos órganos de la Administración determinados datos relativos a su sistema de gestión de estiércoles.

Así, el artículo 21.4 recoge que los centros gestores de estiércoles presentarán su declaración anual de producción y gestión en el primer trimestre del año siguiente al que se refieran; el apartado 5 del mismo artículo señala que las explotaciones ganaderas presentarán la declaración anual de producción y gestión de estiércoles antes del 30 de junio del año siguiente; finalmente, la disposición transitoria primera contempla que aquellas explotaciones ganaderas que no lo hubieran hecho, pondrán de manifiesto en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, el sistema al que hayan optado para gestionar sus estiércoles.

La situación de emergencia sanitaria generada por el brote de COVID-19 ha requerido la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta situación. Entre ellas, el 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre los distintos preceptos recogidos en la norma, la disposición adicional tercera señala que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

Posteriormente, el Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, recoge en su artículo 9 Vínculo a legislación, "Plazos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", que "con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de Ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por otro lado, el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que "La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero".

La Administración ha realizado un esfuerzo importante para desarrollar las herramientas precisas para la puesta a punto de un sistema telemático de tramitación que permita a los operadores realizar las declaraciones recogidas en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación ; no obstante, dicho entorno resulta novedoso para un elevado número de operadores, entre ellos ganaderos que, hasta la fecha, no estaban obligados a realizar la declaración en el entorno de las ayudas de la Política Agrícola Común.

La declaración de los datos de estiércoles producidos, gestionados y/o aplicados por parte de todas las explotaciones y centros gestores de estiércoles de Aragón es fundamental para garantizar la correcta gestión de los mismos y, en última instancia, una correcta fertilización y protección del medio ambiente.

No obstante, la interrupción producida por la declaración del estado de alarma apunta a la insuficiencia de los plazos establecidos en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, aconsejando ampliar los mismos.

Esta Orden se dicta en aplicación y al amparo de la disposición final primera del Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, que faculta al Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias que permitan la correcta aplicación y desarrollo del citado Decreto.

Por todo lo cual, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica en relación con los procedimientos concretos regulados en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, acuerdo:

Primero.- Ampliar determinados plazos recogidos en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Los centros gestores de estiércoles podrán presentar la declaración anual de producción y gestión hasta el 1 de agosto de 2020.

Las explotaciones ganaderas sujetas a la obligación de presentar declaración anual de producción y gestión, podrán presentar tal declaración hasta el 30 de septiembre de 2020.

Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo máximo otorgado en el apartado primero de la disposición transitoria primera para que las explotaciones ganaderas sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas que presenten declaración anual y que no lo hubieran comunicado, pongan de manifiesto ante el órgano que los hubiera autorizado, el sistema al que hayan optado para cumplir sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles, de entre los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación.

Segundo.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

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