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Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico

17/06/2020
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Orden EMC/82/2020, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC de 16 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN EMC/82/2020, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO DE CATALUÑA AFECTADAS ECONÓMICAMENTE POR LAS CONSECUENCIAS DE LA COVID-19.

Cataluña es un país con una sólida base y tradición empresarial, y la actividad de las empresas incluidas en el ámbito competencial del Departamento de Empresa y Conocimiento representa una parte muy significativa de la riqueza generada en Cataluña.

A principios de marzo del 2020, ha sido reconocida como pandemia global la enfermedad por coronavirus (COVID-19), y ha sido declarado el estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), para la gestión de la situación de crisis sanitaria que ha provocado.

Esta pandemia está ocasionando cuantiosos daños en toda Cataluña, generando, entre otros, una reducción drástica e involuntaria de la actividad económica del tejido empresarial catalán y provocando incluso la parada de numerosas empresas. Concretamente, está afectando de una manera muy intensa el sector empresarial turístico, que está llegando prácticamente a su paralización.

Dado que la situación, difícil para todos, se agravia en el caso de las empresas más pequeñas y los profesionales individuales, al tener menos recursos que otros para afrontarla, el Gobierno activó un instrumento para ayudar a estas pequeñas empresas y personas autónomas, que representan un porcentaje muy importante del conjunto del sector y que se encuentran en una situación ciertamente delicada.

Así, el 15 de abril de 2020 se publicó la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8112) En el mismo Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publicó la Resolución EMC/843/2020, de 13 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (ref. BDNS 502684).

Las mencionadas líneas de ayudas se destinaban a subvencionar los gastos corrientes necesarios para la reactivación de la actividad habitual que desarrollaban con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y a la que tienen que hacer frente los profesionales y las microempresas del sector turístico en el momento que se levante la suspensión de su actividad habitual establecida por el Real decreto mencionado.

El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, del cual resulta que el levantamiento de la suspensión decretada por el Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación se producirá gradualmente mediante 4 fases de desescalada que culminarán en la “nueva normalidad” y que, en consecuencia, la paralización del sector turístico en pleno se prolongará todavía durante muchos meses.

Hay que tener presente, además, que el mencionado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, así como el desarrollo normativo de este, han establecido la limitación temporal de la libre circulación de las personas y han generado, inevitablemente, consecuencias negativas en la actividad turística, sector económico clave en Cataluña, dada la contribución destacada de esta actividad al PIB y a la ocupación regional. De hecho, las medidas de contención y las limitaciones a la movilidad han generado disrupciones graves en los destinos, las empresas, los servicios y los productos turísticos, a causa de la caída del cien por cien de la demanda, y han afectado con esto también a la práctica totalidad de las actividades productivas vinculadas al ocio y las vacaciones en el conjunto del territorio catalán.

También hay que tener en cuenta que este sector productivo tendrá una recuperación más lenta que el resto, puesto que las personas turistas provienen de mercados emisores que no se abrirán al día siguiente de la finalización del estado de alarma. A menudo, este sector no depende de las personas residentes o de los municipios limítrofes, sino que tienen como usuarias personas que se desplazan desde otras comarcas o provincias de Cataluña, desde el resto de España, y desde otros países, especialmente de la Unión Europea.

Ante esta situación excepcional, constituye un deber de la Generalidad de Cataluña procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles en el tejido productivo que representa el turismo en nuestra comunidad, y hay que impulsar las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos que la limitación de la libre circulación y concentración de personas está teniendo, y que con toda seguridad tendrá, a medio plazo, sobre la demanda turística y, por lo tanto, sobre la actividad empresarial vinculada a este sector económico y social, motivados por la carencia de demanda tanto nacional como, sobre todo, internacional.

Por este motivo, y atendiendo a todos los colectivos del sector turístico que no pudieron ser atendidos mediante la línea de ayudas antes citada, y que continúan necesitando la implicación urgente del sector público para fomentar su recuperación, se ha diseñado una nueva línea de concesión de ayudas, que responde a la necesidad de secundar desde la Generalidad de Cataluña, de manera específica, a personas autónomas y empresas del sector turístico y de interés turístico, dado que este sector sufrirá de manera especial tanto el retraso de la apertura de los mercados emisores, como de los destinos que tenga que elegir la población.

Dado que a estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC 3791A, de 31.12.2002);

Dado que la presente línea se acoge a la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 (2020/N) - Marco temporal nacional relativo a las medidas de ayuda destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, concretamente, es una ayuda en forma de subvención que se otorga de acuerdo con la sección 2.7.1 de la Decisión SA 56851 (2020/N), modificada por la Decisión SA 57019 (2020/N). La sección 2.7.1 permite conceder ayudas en forma de subvenciones, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, prestamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad que, de manera acumulada, no supere los 800.000,00 euros para cada empresa beneficiaria. Esta línea se tiene que interpretar de acuerdo con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión Europea - Marco temporal relativo a les medidas de ayuda estatal destinada a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, adoptada el 19.3.2020, modificada el 3.4.2020 y el 8.5.2020;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Disposiciones generales

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular las condiciones para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña, afectados económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, para compensar la evidente pérdida económica del sector y garantizar la continuidad de su actividad.

-2 Personas o entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención las personas profesionales autónomas y las empresas turísticas dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña:

a) Guías de turismo de Cataluña habilitados.

b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

c) Explotadores de viviendas de uso turístico.

d) Agencias de viajes.

e) Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a quienes principalmente dirigen las propuestas. A efectos de estas bases se entienden incluidas las siguientes actividades:

Congresos y turismo de reuniones.

Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.

Senderismo.

Cicloturismo.

Enoturismo.

Ecoturismo.

Actividades acuáticas y náuticas.

Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

2.2 Quedan expresamente excluidos:

Los establecimientos de restauración.

Los alojamientos juveniles que se rigen por su normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio Vínculo a legislación, de turismo de Cataluña.

Los propietarios de viviendas de uso turístico.

Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.

Los refugios de montaña y similares no inscritos al Registro de Turismo de Cataluña.

Consultores y empresas de asesoría turística.

Empresas de publicidad.

Academias de idiomas, centros de formación, y organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios al extranjero, o actividades de traducción o interpretación.

Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.

Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos...).

Organizadores de acontecimientos privados no turísticos.

Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material (esquí, pádel, surf, tenis...).

Colectivos, asociaciones y gremios.

-3 Requisitos de las personas beneficiarias

3.1 Requisitos específicos para cada uno de los colectivos de beneficiarios:

a) En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilitados, tienen que estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

b) En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.

Se presumirá que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña. En el supuesto de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, tendrá que acreditar que es la persona titular de la licencia o habilitación municipal.

c) En el caso de los explotadoras de viviendas de uso turístico, tienen que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los epígrafes siguientes de la sección primera del impuesto sobre actividades económicas (en adelante, IAE): 685, correspondiente a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”.

d) En el caso de los agentes de viajes, tienen que estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del IAE, sección primera, 755, correspondiente a “agencias de viajes”.

e) En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, tienen que acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se acreditará, en el supuesto de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución; en el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.

3.2 Requisitos comunes a todos los colectivos beneficiarios de las ayudas

a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la declaración del estado de alarma, esto es, el 14 de marzo de 2020.

b) Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Este cumplimiento puede adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por la COVID-19.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y los artículos 90 Vínculo a legislación bis y 92 Vínculo a legislación bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

g) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

h) Disponer, si procede, de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003). Expresamente, la empresa beneficiaria tiene que declarar la adopción de las medidas de protección necesarias para la seguridad de sus trabajadores en el ámbito de la pandemia de la COVID-19.

i) Dar ocupación, al menos, al 2% de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores y trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de cincuenta o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de tener a cargo una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

k) No haber sido sancionada por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.

l) No estar considerada empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19.

m) No estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

n) No estar afectada por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), o de carácter judicial o fondos propios negativos.

o) No haber sido condenada por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17.1.1996), en la redacción de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

p) Todos los establecimientos y las empresas que se beneficien de las ayudas derivadas de esta Orden tendrán que disponer, en todo caso, de la correspondiente habilitación para ejercer la actividad en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma decretado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación (BOE núm. 67, de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2020.

q) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.3 El cumplimiento de los requisitos de esta base se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda y que se regula en la base 5.8.

-4 Cuantía de las ayudas

4.1 La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.

4.2 Los guías de turismo de Cataluña habilitados recibirán una cuantía de 1.000,00 euros.

4.3 El resto de colectivos beneficiarios recibirán las cuantías siguientes:

Autónomos y empresas con una media de hasta 5 personas trabajadoras: 2.500,00 euros.

Empresas con una media de entre 6 y 49 personas trabajadoras: 5.000,00 euros.

Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 10.000,00 euros,

A los efectos de esta orden, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media en 2019. En el caso de las empresas que han iniciado su actividad en el 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma. Este requisito se comprobará con los datos que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social.

-5 Solicitudes y documentación

5.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se tienen que formalizar exclusivamente por el canal electrónico, a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

5.2 La firma de la solicitud, así como los otros trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones, se deberá realizar mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña(http://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html), de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica (DOGC núm. 6922, de 28.7.2015), en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante mecanismos de identificación y firma de niveles de seguridad medio o superior.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

5.4 El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente del Departamento de Empresa y Conocimiento para realizar, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones.

5.5 La firma de la solicitud comporta la autorización, a la Ventanilla Única Empresarial y a la Dirección General de Turismo, para obtener por interoperabilidad los datos de otras administraciones y organismos que se recogen en el formulario de solicitud, disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes.

5.6 Así mismo, la comprobación del cumplimiento de los requisitos mediante documentación que haya sido elaborada por la Administración pública o que haya sido aportada anteriormente a cualquier administración no se requerirá a las personas interesadas. La administración actuante puede consultar o pedir estos documentos, salvo que la persona interesada se oponga o que la ley especial aplicable requiera el consentimiento explícito.

5.7 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud dejan sin efectos este trámite, desde el momento en el que se conozca, y con la audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, e implican, así mismo, la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo en las que se haya podido incurrir.

5.8 De acuerdo con la base 3.3, en el formulario de solicitud se tiene que incluir y anexar la información y documentación siguiente:

5.8.1 La declaración de la media de personas trabajadoras de alta en el régimen de la Seguridad Social durante el año 2019; en el caso de las empresas que han iniciado su actividad en el 2020, la declaración de la media de personas trabajadoras de alta en el régimen de la Seguridad Social desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.

Se exceptúan los guías de turismo habilitados de Cataluña y los autónomos.

5.8.2 En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico (hoteles, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural), el número de inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Cataluña.

5.8.3 En el caso de las explotadoras de viviendas de uso turístico y de los agentes de viajes, el epígrafe del impuesto de actividades económicas en el que están dados de alta.

5.8.4 En el caso de los titulares de establecimientos y actividades de interés turísticos, tienen que hacer constar una breve descripción de la actividad que desarrollan, que tiene que contribuir a dinamizar el turismo y favorecer las estancias en el territorio.

En el supuesto de que el titular sea una persona autónoma, hará falta que aporte las últimas facturas emitidas, con un máximo de 5 facturas.

5.8.5 La declaración de otras ayudas que haya recibido el solicitante al amparo de las decisiones de la Comisión Europea SA 56851 i SA 57019 (2020/N) - Marco temporal nacional I y II relativo a las medidas de ayuda para dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. En concreto, hay que declarar aquellas ayudas en forma de subvenciones, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, préstamos o aportaciones de capital, sujetos a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo). Una empresa puede recibir diversas ayudas de esta sección, siempre y cuando acumuladas no superen el importe máximo de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.

5.8.6. La declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y las condiciones siguientes:

I. En todos los casos:

a) Que cumple los requisitos de las bases 3.1 y 3.2.

b) Que ha parado su actividad o cerrado su establecimiento a consecuencia del brote de la COVID-19.

c) Que se compromete a mantener la actividad como mínimo durante el periodo de un año desde el otorgamiento de la subvención.

d) Que se compromete a declarar las otras ayudas que haya recibido la persona solicitante al amparo de la Decisión de la Comisión Europea SA 58851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, por los mismos costes subvencionables que prevé esta Orden y durante el ejercicio fiscal en curso.

II. Únicamente en el caso de empresas, también se tendrá que declarar responsablemente:

a) Que dispone de la escritura de constitución de la sociedad y de la inscripción de sus estatutos en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

b) Que dispone de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, si procede, o de acuerdo con cualquier otro medio válido en derecho para acreditar su representación.

5.9 Solo se podrá presentar una solicitud por persona o entidad beneficiaria. En el supuesto de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

5.10 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de su solicitud en el espacio “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, (http://seu.gencat.cat) o a través del espacio “Mi carpeta” del portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

-6 Procedimiento de concesión

6.1 Estas subvenciones se concederán a aquellos solicitantes que acrediten formar parte de los colectivos que se recogen en la base 2, colectivos que han resultado especialmente afectados por el Decreto de estado de alarma motivada por la crisis de la COVID-19.

6.2 En conformidad con el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados a la base 3 de esta Orden, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad.

6.3 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, una vez efectuadas las verificaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto.

6.4 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial, y lo resolverá la persona titular de la Dirección General de Turismo

-7 Tramitación y resolución de las solicitudes y notificación de la resolución de concesión

7.1 El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

7.2 La resolución tiene que ser motivada debidamente y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se inadmite, concede o deniega la ayuda y el importe subvencionado.

7.3 La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y tiene que contener la vía del recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.4 Contra la resolución que dicte el director general de Turismo, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

-8 Publicidad y comunicaciones

8.1 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica y en la web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresa.gencat.cat).

8.2 Las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por la vía administrativa establecida, toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas en aplicación de este régimen, para cumplir las obligaciones de control y presentación de informes previstas en el apartado 4 de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19.

8.3 Las autoridades competentes tendrán que subministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en el plazo de 12 meses desde el momento de su concesión y en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

-9 Pago

El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención.

-10 Verificación de las acciones subvencionables

10.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano otorgante de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos.

a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las personas o las entidades beneficiarias están acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, si procede, durante la realización de la acción subvencionada.

10.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se tendrán que someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano otorgante.

-11 Seguimiento y control

11.1 La Dirección General de Turismo podrá efectuar el seguimiento de cada subvención otorgada.

11.2 La Dirección General de Turismo podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias destinan correctamente la financiación obtenida, y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

11.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), sobre tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

11.4 El órgano otorgante realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

11.5 En cualquier caso, la persona beneficiaria tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Turismo.

-12 Acumulación de las ayudas

Las ayudas que se prevén en esta Orden se pueden acumular con otras ayudas otorgadas de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea SA 56851 i SA 57019 (2020/N) - Marco temporal nacional I i II relativo a las medidas de ayuda para dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19. En concreto, esta ayuda se podrá acumular con otras ayudas en forma de subvenciones directas, adelantos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, bonificaciones del tipo de interés de préstamos y aportaciones de capital sometidos a la sección 2.7.1 del Marco temporal nacional (sección 3.1 del Marco temporal europeo) siempre y cuando sumadas no excedan del importe máximo de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.

Las ayudas que se prevén en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas de mínimos sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a ayudas de mínimos (DO L352 de 2013.12.24).

-13 Revocación

13.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis, 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases anteriores.

13.2 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen el artículo 100 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

13.3 La revocación de la ayuda implicará el reintegro de la cuantía percibida indebidamente, así como los intereses de demora correspondientes.

-14 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver, y este dictará la resolución correspondiente.

En caso de que en el momento de la renuncia ya se haya realizado el pago de la subvención otorgada, las personas beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

-15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

-16 Infracciones y sanciones

16.1 A esta línea de ayudas, les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que establecen los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), en todo lo que no se le oponga.

16.2 Si el órgano otorgante, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

-17 Régimen de compatibilidad

17.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con las reguladas por la Orden EMC/39/2020, de 13 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (DOGC núm. 8112, de 15.4.2020).

17.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria.

-18 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante la Dirección General de Turismo.

b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Turismo y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones citadas.

d) Comunicar a la Dirección General de Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad y gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones para las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y los otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención, en los términos que indique la resolución correspondiente.

g) Si la persona beneficiaria es una entidad privada de las mencionadas en los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), tiene que cumplir con las obligaciones de transparencia del título I de la misma Ley que le sean aplicables.

h) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

i) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con el código ético del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7151, de 30.6.2016).

-19 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar para obtener la subvención se incluyen al fichero Expedientes administrativos en el ámbito turístico. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Turismo, y su finalidad es gestionar los expedientes administrativos relativos a trámites en materia de impulso del sector turístico. La base jurídica del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). Los datos serán objeto de publicación de acuerdo con lo que establece la normativa en el ámbito de subvenciones y de transparencia.

Los datos se comunicarán dentro del marco legal del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales (DOUE L119/1, de 4.5.2016), así como de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018), y su normativa de desarrollo.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a los datos personales facilitados, rectificarlos, suprimirlos, y a oponerse y a solicitar la limitación del tratamiento en los supuestos que prevé la normativa vigente. Para ejercer estos derechos se tiene que dirigir un escrito en la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales por correo postal (p.o de Gràcia, 105, 08008 Barcelona) o un correo electrónico a la dirección [email protected], firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado electrónico reconocido.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a parecer suyo, sea presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o la ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio de cumplir las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa, por previsión legal, en los supuestos del apartado cuarto del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12.2013).

-4 Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, se aplicará el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), y las sanciones que prevé el artículo 84 de la misma Ley en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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