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Medidas de flexibilización en el ámbito de los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores

16/06/2020
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Orden Foral 202/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se adoptan medidas de flexibilización en el ámbito de los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y menores, tras la pandemia de COVID-19 (BON de 16 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 202/2020, DE 15 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DIRIGIDOS A PERSONAS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MENORES, TRAS LA PANDEMIA DE COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Por lo que respecta a nuestro país y en respuesta ante esta situación se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Orden Foral 158/2020, de 6 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se adoptaron medidas preventivas y recomendaciones en el ámbito de los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y menores con el fin de minimizar el riesgo de contagio y en relación a la evolución epidemiológica de la pandemia.

Desde el pasado 1 de mayo, la evolución de la crisis sanitaria ha permitido ir adoptando medidas de flexibilización encaminadas a un espacio de “nueva normalidad” siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y las diferentes órdenes dictadas al respecto.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica en su artículo quinto, apartado Dos, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, habilitando a las comunidades autónomas a permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los y las residentes de los mismos, así como la realización de paseos por los y las residentes, así como para la regulación de los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y dichos paseos.

Por Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de centros residenciales de personas mayores.

En el contexto epidemiológico actual se considera posible establecer medidas que permitan recuperar otras actividades que se consideran necesarias para el bienestar de la población usuaria de estos servicios y los relacionados con la conciliación, como las guarderías infantiles, y flexibilizar los requisitos y condiciones para visitas en centros residenciales de personas con discapacidad o de personas mayores y establecer las condiciones para la salidas de los mismos.

Por todo lo anterior, en virtud del artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

1.º Medidas y recomendaciones en el ámbito de personas mayores.

1.-Centros residenciales:

a) Autorizar las visitas en los términos y condiciones señaladas en la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, para todos los centros residenciales, incluidos aquellos que pudieran tener alguna persona con COVID-19 o en periodo de cuarentena por contacto estrecho. Si el centro estuviera en esta situación, las visitas se podrán realizar siempre y cuando disponga de una adecuada sectorización de los espacios de aislamiento que asegure la separación efectiva de los residentes con COVID-19, siendo aconsejable que dichas visitas se realicen en un espacio exterior del recinto. Así mismo, un residente podrá recibir la visita de dos personas simultáneamente, siempre que pertenezcan al mismo grupo convivencial.

b) Autorizar las salidas de las personas residentes. Con el fin de poder asegurar las normas preventivas adecuadas, los responsables de los centros establecerán las normas organizativas necesarias para que estas salidas se realicen de forma progresiva y escalonada, según la capacidad de cada centro, con el fin de preservar la seguridad de todos los residentes. Sólo podrán salir las personas libres de COVID-19 y que no estén en cuarentena por contacto estrecho, y en las condiciones del Anexo I de esta Orden Foral.

c) Con carácter general se autorizan las estancias temporales y los ingresos por respiro familiar, aplicando los criterios determinados por el ISPLN en lo referente a medidas de seguimiento en nuevos ingresos. Así mismo, se autorizan los ingresos por traslados de personas procedentes de otros centros residenciales.

2.-Servicios de promoción de autonomía:

Se podrán reanudar servicios de promoción de autonomía, tales como jubilotecas, siempre que aseguren las mismas medidas preventivas exigidas para los centros de día.

2.º Medidas y recomendaciones en el ámbito de las personas con discapacidad:

1.-Centros residenciales:

a) Autorizar las visitas en las mismas condiciones que las establecidas para centros de personas mayores.

b) Las salidas de las personas residentes se podrán realizar con acompañamiento de un familiar.

c) Se pueden realizar nuevos ingresos. Los ingresos temporales quedan limitados a casos de justificada necesidad que deberán ser autorizados por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

2.-Centros de rehabilitación psicosocial:

Se podrán reanudar los servicios de centros de rehabilitación psicosocial, siempre que se puedan mantener las medidas preventivas y la distancia física exigida en la normativa vigente.

3.º Medidas y recomendaciones en el ámbito de los servicios de menores:

1.-Programa de acogimiento residencial, acogimiento familiar, ejecución de medidas judiciales, centro de día, servicios de mediación y orientación y puntos de encuentro familiar.

Se recupera la actividad presencial de todos los programas, siendo obligadas las medidas preventivas de higiene y distancia física establecidas en la normativa vigente.

2.-Casas amigas. Podrán reanudar su actividad siguiendo las medidas preventivas recogidas en el Anexo II de esta Orden Foral.

3.-Guarderías infantiles o equivalentes no consideradas como escuelas infantiles a los efectos del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. Podrán reanudar su actividad reduciendo su aforo al 60% de su capacidad o ratio máximo habitual, y con el siguiente ratio de educadoras/es: para niños/as de 0-1 año, 5 bebés por educador/a; de 1-2 años: 8 niños/as; de 2-3 años (o más): 10 niños/as por educador/a. Si se mezclaran niños/as de diferentes tramos, habría que hacer un promedio de los ratios de los tramos etarios incluidos. Así mismo deberán seguir las medidas preventivas recogidas en el Anexo II.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla a las entidades locales y servicios afectados.

Anexos

Omitidos.

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