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  • EDICIÓN DE 15/06/2020
 
 

Porcentaje de ocupación en locales de hostelería y restauración, y se flexibilizan determinadas restricciones en las provincias que estén en la fase 3

15/06/2020
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Resolución de 10/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica el porcentaje de ocupación en locales de hostelería y restauración, y se flexibilizan determinadas restricciones en las provincias que estén en la fase 3 del proceso de desescalada (DOCM de 12 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE OCUPACIÓN EN LOCALES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, Y SE FLEXIBILIZAN DETERMINADAS RESTRICCIONES EN LAS PROVINCIAS QUE ESTÉN EN LA FASE 3 DEL PROCESO DE DESESCALADA.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. En su artículo 10 recoge las medidas de contención en el ámbito de establecimientos y locales comerciales, actividades de hostelería y restauración, actividades deportivas y de ocio, entre otros.

En el momento actual, se está llevando a cabo un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso, articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En este contexto de desescalada, se publicó la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Posteriormente, ante la evolución epidemiológica positiva se ha publicado la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre las órdenes modificadas está la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo Vínculo a legislación, cuya modificación se efectúa a los efectos de permitir la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, el aumento del aforo en actividades de plazas, recintos e instalaciones taurinas, así como la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. También se modifica finalmente el anexo.

Tras las antedichas modificaciones, la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo Vínculo a legislación, en su Capítulo IV, artículo 18, apartado 1, dispone que podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. En su apartado 4, que podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año. En su apartado 5 atribuye a las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la posibilidad de modificar el aforo previsto en el apartado 1, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo. Asimismo, podrán modificar el porcentaje previsto en el apartado 4, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior al setenta y cinco por ciento.

Finalmente, en su apartado 6 se establece que podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en ese capítulo. Añadiendo a continuación que en todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados 4 y 5. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

En el Capítulo VI, sección 5.ª, artículo 30 Vínculo a legislación bis de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, referente a la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas, se establece que podrán desarrollarse estas actividades siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas En el Capítulo XI, el apartado 1 del artículo 41 Vínculo a legislación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, dispone que podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Dicha reapertura se condiciona a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la orden.

Mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se atribuye en su artículo 6 competencias como autoridad delegada, junto al Ministro de Sanidad, a quién ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma. Añadiendo a continuación que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo regulado en la normativa citada y la Disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre modificaciones de las medidas de contención, en relación con la flexibilización de las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la emergencia sanitaria en Castilla-La Mancha, que faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas medidas sean necesarias para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de las distintas fases del Plan de transición a la nueva normalidad.

Resuelvo:

Primero. - Modificar el porcentaje de aforo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local a dos tercios del aforo máximo.

Segundo. - Establecer el porcentaje de aforo de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

Tercero. - Permitir la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno previstos en el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado 6 Vínculo a legislación, de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el capítulo IV. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del citado artículo 18, setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En el caso que la licencia sea concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que haya sido autorizado para este año.

Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

Cuarto. - En todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas, y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas. Además, serán de aplicación el resto de requisitos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación bis de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Quinto. - De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la antedicha orden.

Sexto. - Esta resolución será de aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que estén en la fase 3.

Séptimo. - La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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