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Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de grado y máster de la Universidad del País Vasco

09/06/2020
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Acuerdo de 8 de abril de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de grado y máster de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE ABRIL DE 2020, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DUAL EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

El Protocolo para la obtención del reconocimiento de formación dual para títulos universitarios oficiales de Grado y Máster de Unibasq, requiere que entre el alumno o alumna y la entidad o institución en la que desarrollará la actividad formativa exista un “vínculo jurídico que implique remuneración al estudiante, así como un seguro asimilable al del resto de trabajadores y trabajadoras en la entidad salvo en lo que se refiere a la prestación por desempleo, que no es necesaria.” De acuerdo con la normativa actual, ello puede lograrse mediante un contrato de trabajo o bien, mediante un convenio entre universidad y entidad al amparo de la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, atendiendo en todo caso a las exigencias de la agencia, que van más allá de las características de un programa de prácticas ordinario.

En cualquiera de los casos va a ser precisa la suscripción de un convenio por parte de la universidad y la entidad donde se llevará a cabo la formación dual. Teniendo en cuenta que mediante la formación dual la entidad colabora en el recorrido formativo del alumnado consiguiendo, al término de la misma, un titulado operativo o una titulada operativa capaz de responder a las necesidades de la entidad, es necesario que la universidad y la entidad colaboradora concreten las condiciones en que se desarrollará la formación dual.

El marco normativo de la formación dual en la universidad lo conforma, entre otros, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario. Junto con ello, la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU establece en su Disposición Adicional Segunda de Formación Dual en entidades externas, que “Cuando, en el marco de enseñanzas con Formación Dual, el alumnado de la UPV/EHU vaya a realizar itinerarios formativos en la empresa en el marco de un convenio de prácticas académicas externas, aquellas se regirán por lo dispuesto en esta normativa en relación a las prácticas curriculares de las enseñanzas oficiales, sin perjuicio del resto de normativas que regulen la Formación Dual en la UPV/EHU.”

Por otro lado, hay que atender a que la tramitación de los convenios de colaboración debe realizarse de acuerdo con el artículo 25, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 26 de mayo de 2009). Con la aprobación de esta normativa específica, la tramitación y suscripción de los convenios para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU se realizará de acuerdo con lo establecido en ella, al amparo de lo establecido en el apartado f) del citado artículo 25 Vínculo a legislación, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

Esta propuesta se presentó en la Comisión de Posgrado celebrada con fecha de 25 de marzo y en la Comisión de Grado celebrada con fecha de 26 de marzo de 2020, y en ambos casos se aprobó para su elevación a Consejo de Gobierno. Todo ello, en virtud de las competencias que les atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU en sus artículos 88.b) y 90.b) a la Comisión de Grado y a la Comisión de Posgrado, respectivamente, para proponer al Consejo de Gobierno sus normativas de ordenación y gestión académica. Asimismo, deben tenerse en cuenta las materias atribuidas al Área de Estudios de Grado y Posgrado por la Resolución de 25 de enero Vínculo a legislación de 2017, de la Rectora de la UPV/EHU, sobre estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno y de delegación de competencias (BOPV de 03-02-2017).

Por cuanto antecede, y al objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la citada regulación, y en virtud de lo acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión extraordinaria de 2 de abril, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Aprobar la Normativa reguladora de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU, en los términos que figura en el anexo.

NORMATIVA REGULADORA DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DUAL EN LAS TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UPV/EHU

El 6 de junio de 2017 el Gobierno Vasco presentó la “I Estrategia Vasca de Relación Universidad-Empresa 2022” con los objetivos de “Crear y transferir conocimiento ligado a la excelencia científica y a su aplicación en el ámbito empresarial” y de impulsar la “Formación de capital humano con altas capacidades y con una componente aplicada y adaptada a necesidades del ámbito empresarial”. Para atender a los dos objetivos de la estrategia, establecía que se desarrollarán entre otras, la siguiente acción: “Definición de Menciones Universidad-Empresa para grado, postgrado y doctorado”.

- Mención dual en grado y postgrado;

- Mención i-dual en grado y postgrado;

- Mención programa de doctorado industrial;

Partiendo de ello, el 9 de octubre de 2017 la Comisión Asesora de Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco aprobó el Protocolo para la obtención del reconocimiento de formación dual para títulos universitarios oficiales de Grado y Máster. El Protocolo de Unibasq establece los requisitos para la obtención del reconocimiento como formación dual de titulaciones inscritas en el RUCT.

Así mismo, el Plan Estratégico de la UPV/EHU 2018/2021 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en su sesión de 12 de julio de 2018, tiene entre sus objetivos el de “Crear condiciones que favorezcan la empleabilidad del alumnado.” Y para su consecución ha fijado la acción de “Potenciar el aprendizaje en contextos profesionales reales a través de la formación dual en grado y posgrado, y la realización de prácticas, Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y tesis doctorales en colaboración con la administración pública, empresas y entidades sociales.”

Todo ello hace necesario contar con una normativa que establezca de forma clara el contenido de los convenios que la universidad debe suscribir con las entidades participantes, así como el procedimiento que debe seguirse para su tramitación, aprobación y firma de los mismos,

Como indica el propio Protocolo para la obtención del reconocimiento de formación dual para títulos universitarios oficiales de Grado y Máster de Unibasq, el marco normativo lo conforma, entre otros, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario. Y es que, de acuerdo con dicho Protocolo, para obtener el reconocimiento de formación dual, se requiere que entre el alumno o alumna y la entidad o institución en la que desarrollará la actividad formativa exista un “vínculo jurídico que implique remuneración al estudiante, así como un seguro asimilable al del resto de trabajadores y trabajadoras en la entidad salvo en lo que se refiere a la prestación por desempleo, que no es necesaria.” De acuerdo con la normativa actual, ello puede lograrse mediante un contrato de trabajo o bien, mediante un convenio entre universidad y entidad al amparo de la normativa reguladora de las prácticas académicas externas. Ello, atendiendo en todo caso a las exigencias de la agencia, que van más allá de las características de un programa de prácticas ordinario, al requerir que la “entidad o institución es un agente activo en la titulación y en las actividades de enseñanza-aprendizaje, y no una mera receptora de alumnas y alumnos que realicen actividades prácticas en sus dependencias.”

En relación a ello, la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU establece en su Disposición Adicional Segunda de Formación Dual en entidades externas, que “Cuando, en el marco de enseñanzas con Formación Dual, el alumnado de la UPV/EHU vaya a realizar itinerarios formativos en la empresa en el marco de un convenio de prácticas académicas externas, aquellas se regirán por lo dispuesto en esta normativa en relación a las prácticas curriculares de las enseñanzas oficiales, sin perjuicio del resto de normativas que regulen la Formación Dual en la UPV/EHU”.

Teniendo en cuenta que mediante la formación dual la entidad colabora en el recorrido formativo del alumnado consiguiendo, al término de la misma, un titulado operativo o una titulada operativa capaz de responder a las necesidades de la entidad, es necesario que la universidad y la entidad colaboradora concreten las condiciones en que se desarrollará la formación dual. Su colaboración deberá tener siempre como fin la formación integral del alumnado, a cuyo efecto deberán adoptarse las medidas precisas para que la actividad académica y laboral sean compatibles en cuanto a contenido y en cuanto a horario, y para que pueda realizarse el seguimiento de la actividad del alumnado trabajador en el que deben involucrarse el propio alumnado trabajador, la Universidad y la entidad.

La tramitación de los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado f) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 26 de mayo de 2009).

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los convenios a suscribir por la UPV/EHU y las entidades participantes en los programas de formación dual de las titulaciones de grado y máster de la universidad, que hayan obtenido el reconocimiento de formación dual por parte de Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, de acuerdo con el correspondiente Protocolo.

Asimismo regula el procedimiento para la tramitación y firma de dichos convenios.

Artículo 2.- Programas de Formación dual.

1.- A los efectos de esta normativa, los programas de formación dual suponen la realización por parte del alumnado, de una parte o de la totalidad de unos estudios dentro de las entidades participantes, o bien en colaboración con ellas.

El programa de formación dual debe incluir la elaboración del trabajo fin de grado o fin de máster en la entidad o institución participante, y bajo la dirección o codirección de personal de la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la UPV/EHU.

2.- El Protocolo de Unibasq exige la existencia de un vínculo jurídico entre el alumno o la alumna y la entidad o institución en la que desarrollará la actividad formativa; dicho vínculo debe implicar remuneración al estudiante o a la estudiante, así como un seguro asimilable al del resto de personas trabajadoras en la entidad, a excepción de la prestación por desempleo, que no es necesaria.

Artículo 3.- Convenios de colaboración.

1.- Para la realización de un programa de formación dual es necesaria la suscripción de un convenio de colaboración por parte de la universidad y cada una de las entidades participantes en el que se establezcan las obligaciones de cada una de las partes.

2.- Atendiendo al vínculo legal que exista entre estudiante y entidad, será necesario suscribir distintos tipos de documentos:

2.1.- Cuando el o la estudiante realice su programa de formación dual en el marco de un contrato laboral suscrito con la empresa o institución, será necesario suscribir un convenio entre universidad e institución o empresa para concretar los compromisos que cada una de las partes asume para el desarrollo del programa de formación dual por parte del/la estudiante trabajador o trabajadora de la UPV/EHU, en la entidad.

Dicho convenio deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo I a la presente normativa. Asimismo, deberán completarse el Proyecto Formativo del Anexo II y el Plan de Actividades del Anexo III.

2.2.- Cuando la o el estudiante realice su programa de formación dual sin que exista un contrato laboral suscrito con la empresa o institución, será necesario suscribir un convenio entre universidad e institución o empresa para regular los términos en que se desarrollará el programa de formación dual del alumnado de la UPV/EHU en la citada entidad colaboradora con la realización de actividades formativas. Este convenio queda sujeto a la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU de acuerdo con su Disposición Adicional Segunda de Formación Dual en entidades externas.

Dicho convenio deberá ajustarse al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente. Asimismo, deberán completarse el Proyecto Formativo del Anexo V y el Plan de Actividades del Anexo VI.

3.- La Comisión de Grado y la Comisión de Posgrado podrán actualizar y modificar los modelos de convenio y documentos anexos para el desarrollo de programas de formación dual que se adjuntan a la presente normativa.

Artículo 4.- Tramitación del convenio de formación dual.

1.- La tramitación de los convenios de colaboración para la organización y desarrollo de los programas de formación dual se realizará de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, al amparo de lo establecido en el artículo 25, apartado f) del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV 26 de mayo de 2009).

2.- El centro docente que promueva el programa de formación dual será responsable de tramitar y firmar el convenio con la entidad o entidades participantes.

Los convenios se suscribirán por la Decana o Decano, Directora o Director del centro, o miembro del equipo decanal o de dirección en quien delegue, sin perjuicio de que por cuestiones de oportunidad pueda ser suscrito por la Rectora o el Rector.

Los convenios serán tramitados y firmados antes del comienzo de la actividad, y una vez suscritos, se archivarán en el centro promotor del programa de formación dual de acuerdo con lo que la universidad disponga.

La Dirección o el Decanato reconocerá a las tutoras y a los tutores de la entidad colaboradora la Venia Docendi y lo acreditará mediante el correspondiente certificado del Anexo VII subscrito por la persona Directora o Decana, o miembro del equipo de dirección o decanal en quien delegue.

3.- Si el convenio se ajusta al modelo establecido podrá suscribirse por la persona con capacidad para ello según lo indicado en el apartado anterior.

Si el convenio que hay que emplear difiriera del modelo de convenio aprobado, el centro verificará que su contenido se ajusta a lo establecido en el Protocolo para la obtención del reconocimiento de formación dual para títulos universitarios oficiales de Grado y Máster, a la normativa reguladora de las prácticas académicas externas, en su caso, y al resto de normativa aplicable, y solicitará un informe previo del Vicerrectorado de Estudios de Grado y Posgrado. Una vez obtenido el mismo, el convenio podrá suscribirse por la persona con capacidad para ello según lo indicado en el apartado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor y vigencia de los acuerdos suscritos anteriormente.

Esta normativa se aplica a todos los convenios de colaboración para el desarrollo de programas de formación dual en las titulaciones de grado y máster de la UPV/EHU que se suscriban a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

Los convenios firmados con anterioridad a esta normativa permanecerán vigentes de acuerdo con lo previsto en los mismos.

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