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  • EDICIÓN DE 09/06/2020
 
 

Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

09/06/2020
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Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad de 17 de abril de 2020, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOCAM de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2020, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD DE 17 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19 EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL.

La nueva redacción del artículo 50 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/414/2020, de 16 de mayo, establecida por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas Órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que los centros educativos, tales como autoescuelas o academias, podrán disponer la reanudación de su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y “on line”. Asimismo, dicho artículo 50 establece en su punto 2 que serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista indicadas en el artículo 13 de la misma Orden.

Por otro lado, la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establecía que “exclusivamente durante la vigencia de la suspensión de la actividad formativa presencial, establecida por el artículo 3 de la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, tendrá la consideración de formación presencial, a los efectos previstos en las convocatorias de subvención y en los contratos de servicios enumerados en el apartado segundo, la formación que impartan las entidades públicas o privadas mediante la utilización de un aula virtual”.

Y, sin embargo, al haber pasado la Comunidad de Madrid a la fase 2, existe la paradoja de que los centros formativos existentes en la misma pueden reiniciar su actividad presencial y, al mismo tiempo, puede haber numerosos centros que no tendrán instalaciones adecuadas que les permitan abrir cumpliendo los requisitos de aforo establecidos por la nueva redacción del artículo 50 de la Orden del Ministerio de Sanidad SND/414/2020. de 16 de mayo, lo que podría implicar que un número importante de centros renunciasen a realizar la actividad formativa adjudicada. Algo que vendría en detrimento de la formación de los trabajadores desempleados y ocupados de la Comunidad de Madrid en un momento en que es vital la maximización de la cualificación de los mismos. Asimismo, es necesario prever la aparición de nuevas causas de fuerza mayor que pudieran ocasionar una nueva suspensión de la actividad formativa presencial. Todo lo cual aconseja que se pueda continuar realizando la actividad formativa utilizando herramientas de teleformación y aula virtual.

Por tanto, en virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, conforme a los cuales corresponden al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en materia de Empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados,

DISPONGO

Artículo único

Se modifica el artículo tercero de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

“1. Tendrá la consideración de formación presencial, a los efectos previstos en las convocatorias de subvención y en los contratos de servicios enumerados en el apartado segundo, la formación que impartan las entidades públicas o privadas mediante la utilización de un “aula virtual”. A tal efecto, se define como “aula virtual” al entorno de aprendizaje donde el tutor/formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono, que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

2. La posibilidad de impartición de la formación presencial a través de “aula virtual” se aplicará tanto a las acciones formativas iniciadas con anterioridad al día 11 de marzo de 2020, fecha de comienzo de los efectos de la Orden 344/2020, de 10 de marzo, de la Consejería de Sanidad, como a las acciones formativas que se inicien con posterioridad a la presente Orden, en tanto la Dirección General de Formación entienda que continúan existiendo circunstancias que aconsejen la posibilidad de realizar la formación mediante aula virtual por parte de aquellos destinatarios establecidos en artículo segundo de la presente Orden”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para su desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden; a adaptar en el ámbito de la formación para el empleo, las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias en la gestión de la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo el poder adoptar resolución expresa por medio de la cual se declare la cesación de las circunstancias excepcionales que aconsejan la posibilidad de realizar la formación mediante aula virtual, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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