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Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias

08/06/2020
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Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de la Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias (BOC de 5 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MAYO DE 2020, DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

El Pleno del Parlamento de Canarias, en sesión celebrada los días 19 y 20 de mayo de 2020, aprobó la Reforma del Reglamento del Parlamento de Canarias.

Para general conocimiento, se ordena la publicación de la citada Reforma del Reglamento en el Boletín Oficial de Canarias.

REFORMA DEL REGLAMENTO APROBADA POR EL PARLAMENTO DE CANARIAS Sesión de fechas 19 y 20 de mayo de 2020.

PUNTO 4.1 DEL ORDEN DEL DÍA: DEBATES EN LECTURA ÚNICA: PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO.

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS

Artículo único.- Se modifica el Reglamento del Parlamento de Canarias en la forma siguiente:

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Los miembros de la Cámara tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Parlamento y de las comisiones de las que formen parte, sin perjuicio de los supuestos de participación por medios telemáticos previstos en el presente Reglamento y en las normas que lo desarrollen."

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Sin perjuicio de lo dispuesto por el apartado 10 del artículo 92, los miembros de la Cámara tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a grupos parlamentarios o a su condición de no adscritos y ocuparán siempre el mismo escaño."

3.- Se modifica el apartado 1 del artículo 70, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando esta no esté reunida y en los casos de disolución o extinción del mandato del Parlamento. En supuestos extraordinarios de fuerza mayor en los que no sea posible, por razones sanitarias, de conectividad entre las distintas islas o de otra índole, la celebración de sus reuniones con la presencia física de sus miembros podrá reunirse y adoptar acuerdos válidamente de forma telemática.

En los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones, podrá ejercitar la iniciativa prevista en el artículo 41.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias respecto de las sesiones extraordinarias."

4.- Se modifica el apartado 2 del artículo 82, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Las intervenciones se producirán personalmente y quien esté haciendo uso de la palabra podrá intervenir desde la tribuna o desde el escaño.

Asimismo, y de forma excepcional, los miembros de la Cámara podrán participar telemáticamente tanto en las sesiones del Pleno como de las comisiones de las que formen parte cuando concurran situaciones de fuerza mayor que impidan o dificulten gravemente la posibilidad de desplazarse a la sede del Parlamento, en especial, aquellas que impliquen graves problemas de conectividad aérea o marítima entre la isla de residencia del diputado o de la diputada y la isla en la que tiene su sede el Parlamento de Canarias.

A los efectos anteriores, se considerarán medios telemáticos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, siempre que aseguren la adecuada comunicación en tiempo real durante la sesión entre el miembro que no asiste físicamente y el resto de diputados y diputadas que sí estén presentes en el salón de Plenos o de comisión. Asimismo, los sistemas habilitados habrán de garantizar la seguridad y la inviolabilidad de las transmisiones.

En estos casos, su participación en los citados órganos parlamentarios por medios telemáticos quedará supeditada a la previa autorización por parte de la Mesa de la Cámara, una vez constatada la excepcional circunstancia que la motiva.

Asimismo, cabrá la participación por idénticos medios telemáticos de los miembros de la Cámara en las sesiones plenarias desde otras dependencias distintas al salón de Plenos en los supuestos contemplados en el artículo 92.10 de este Reglamento."

5.- Se modifica el apartado 1 del artículo 92, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. A estos efectos, se considerarán asistentes a aquellos miembros de la Cámara que hayan sido autorizados a participar de forma telemática, en aplicación de lo previsto por el presente Reglamento y las normas que lo desarrollen."

6.- Se modifica el apartado 4 del artículo 92, que pasa a tener la siguiente redacción:

"4. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan el Estatuto de Autonomía, las leyes y este Reglamento. A estos efectos, se considerarán presentes aquellos miembros de la Cámara que hayan sido autorizados a votar anticipadamente mediante sistema de voto telemático o durante el transcurso de la sesión por videoconferencia o sistema similar, en aplicación de lo previsto por el presente Reglamento y las normas que lo desarrollen."

7.- Se modifica el apartado 6 del artículo 92, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. Sin perjuicio de lo previsto por el apartado anterior, cuando resultase debidamente acreditado que un miembro de la Cámara no pudiera asistir a una o varias sesiones del Pleno de forma justificada por encontrarse en situación de incapacidad temporal por enfermedad grave o muy grave, por estar hospitalizado, por disfrutar de un permiso de maternidad o paternidad, por encontrarse en situación de riesgo durante el embarazo o en caso de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad, siempre que estas situaciones imposibiliten su presencia física en los debates y las votaciones correspondientes, podrá optar por cualquiera de las dos posibilidades siguientes:

1.º) Delegar su voto en la persona que ostente la portavocía o la presidencia de su grupo parlamentario.

2.º) Solicitar ante la Mesa la autorización para votar de forma anticipada respecto del comienzo de la sesión o sesiones correspondientes mediante sistema telemático."

8.- Se incorporan los nuevos apartados 7, 8, 9 y 10 al artículo 92, con la siguiente redacción:

"7. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el miembro de la Cámara cursará la oportuna solicitud de delegación de voto o de autorización para votar anticipadamente mediante sistema telemático por escrito ante la Mesa, con aportación de los documentos justificativos de la situación que imposibilita su presencia física en los debates y las votaciones correspondientes, debiendo, asimismo, indicar si la delegación o la solicitud de voto telemático es para una sola sesión o parte de ella o si lo es para varias sesiones.

La delegación del voto o la autorización para votar anticipadamente mediante sistema telemático podrán mantenerse hasta que concluya la causa por la que hayan sido solicitadas, momento en el que habrá de comunicarse por el miembro de la Cámara a la Mesa, que procederá de forma inmediata a revocar la delegación o la autorización previamente acordadas.

8. La autorización para la emisión del voto mediante sistema telemático, en cuanto que votación anticipada, se producirá solo para aquellas votaciones que hayan de celebrarse en sesiones plenarias que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo.

El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa, y obrará en poder de la Presidencia del Parlamento con carácter previo al inicio de la votación.

Corresponderá a la Mesa establecer la forma concreta de emisión y cómputo de esta modalidad excepcional de votación.

9. Excepcionalmente, y en los mismos supuestos previstos en el apartado 2.º del artículo 82 del presente Reglamento, siempre que impidan su presencia física en la sesiones del Pleno o de las comisiones de las que formen parte, la Mesa podrá autorizar que los miembros de la Cámara afectados que lo hubieran solicitado previamente emitan su voto en el transcurso de la correspondiente sesión por videoconferencia, audioconferencia o similar, debiendo quedar garantizado que dicho voto se emita de tal modo que exprese, de forma indubitada, la voluntad del miembro de la Cámara ausente.

Corresponderá a la Mesa establecer la forma concreta de emisión y cómputo de esta modalidad excepcional de votación.

10. En supuestos excepcionales en los que existan razones de fuerza mayor, de naturaleza sanitaria o de otra índole, que impidan que la totalidad de los diputados y las diputadas participen en una sesión plenaria desde sus respectivos escaños del salón de Plenos, la Mesa podrá autorizar su participación en los debates y la emisión de sus votos desde otros salones o dependencias del Parlamento, adoptándose las medidas necesarias para tal fin.

En tal caso, la intervención de dichos diputados y dichas diputadas en los debates se realizará por videoconferencia o sistema similar, mientras que sus votos se emitirán a través del sistema que designe la Mesa, preferentemente, por medio de un aplicativo que les permita manifestar el sentido de su voto en el mismo momento que se emite el de los miembros de la Cámara que están presentes en el salón de Plenos.

Corresponde a la Mesa establecer la forma concreta de emisión y cómputo de esta modalidad de votación."

9.- Se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, con la siguiente redacción:

"Décimo segunda.- La aplicación de las previsiones establecidas en el artículo 92, apartados 2, 7 y 8 del presente Reglamento, referidas al voto de los miembros de la Cámara emitido anticipadamente por sistema telemático, quedará condicionada a la implementación del sistema técnico necesario para garantizar la correcta verificación de la identidad del diputado o de la diputada, así como su integración con el sistema de votación electrónica disponible en la Cámara.

Décimo tercera.- La aplicación del sistema excepcional de votación a que se refiere el artículo 92.10 del Reglamento de la Cámara, referido al voto por videoconferencia desde dependencias parlamentarias distintas al salón de Plenos, quedará supeditada a la disponibilidad de una aplicación técnica que lo haga posible con las debidas garantías. Mientras no se disponga de dicha aplicación, la votación de los miembros de la Cámara en dichos supuestos se producirá de forma verbal, a instancias de la Presidencia."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Una vez publicada la presente modificación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, la Mesa de la Cámara, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 32.1.7.ª del Reglamento, aprobará una resolución de carácter general que desarrollará los aspectos no previstos en relación con la participación y votación telemática en los debates parlamentarios, en sus distintas modalidades.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente modificación del Reglamento de la Cámara entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. Asimismo, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

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