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Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020

04/06/2020
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Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, aprobadas por Orden de 12 de mayo de 2016 (BOC de 3 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIAS 2014-2020, APROBADAS POR ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016.

Mediante Orden de 12 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC n.º 71, de 11.4.17), Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.17), Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC n.º 1, de 2.1.19), Orden de 31 de enero de 2019 (BOC n.º 28, de 11.2.19), y Orden de 2 de marzo de 2020 (BOC n.º 51, de 13.3.2020), se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016.

Ante la situación actual del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es preciso que las distintas actuaciones de apoyo al fomento de la actividad económica, la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias se adapten a estas excepcionales circunstancias, por ello, se considera preciso modificar algunos aspectos de las bases, fundamentalmente, relativos al régimen de convocatoria, gastos subvencionables, a los plazos para realizar y justificar la actividad y forma de abono.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas. El principio de transparencia se observa mediante la inclusión de la justificación de las modificaciones a efectuar en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato digital en el momento de solicitar la subvención, mejoras que se han ido efectuando con posterioridad a la aprobación de la Orden de 12 de mayo de 2016, y que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las empresas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el anexo de la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC n.º 97, de 20.5.16), modificada por la Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC n.º 71, de 11.4.17), la Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.17), la Orden de 18 de diciembre de 2018 (BOC n.º 1, de 2.1.19), la Orden de 31 de enero de 2019 (BOC n.º 28, de 11.2.19), y la Orden de 2 de marzo de 2020 (BOC n.º 51, de 13.3.2020), en los siguientes términos:

Uno. La base segunda queda redactada de la siguiente manera:

“Segunda.- Procedimiento de concesión, régimen de convocatorias y de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

2. Régimen de las convocatorias. Las convocatorias anuales de subvenciones que se acogerán a las presentes bases se efectuarán con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, dichas convocatorias serán abiertas, de acuerdo con lo establecido en el apartado m) del artículo 10 y el apartado 6 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la convocatoria se determinará:

a) El número de procedimientos de selección, así como el plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de ellos y los fondos destinados a cada uno de los mismos. En caso de que los fondos de un periodo no se agoten se podrá asignar dicho sobrante al siguiente período, dentro del mismo ejercicio presupuestario.

b) El número de resoluciones de concesión que se efectuarán, el importe máximo a otorgar en cada una de ellas y su plazo máximo de resolución. Cada una de las resoluciones deberá acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

3. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen del Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOCE n.º 352, de 24.12.13), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, estableciendo en su artículo 3:

"2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

3. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando se garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de minimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

5. Los límites máximos establecidos en el apartado 2 se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

6. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado 2, las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

7. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado 2 por la concesión de nuevas ayudas de minimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

8. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de minimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.

9. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de minimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de minimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de minimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación."

4. La actividad subvencionable se encuadra en los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, en los términos de la Ley de la Hacienda Pública.”

Dos. El párrafo f) del apartado 1 de la base octava queda redactado de la siguiente manera:

"f) Creación de empleo por cuenta ajena: 5 puntos por cada puesto de trabajo creado a jornada completa o porcentaje proporcional si es de jornada parcial, con un máximo de 15 puntos.

Para proyectos de tipo A), creación de empresas, si se trata de un autónomo titular de la empresa que se da de alta como tal en el plazo indicado en el apartado 3 de la base tercera, dicho empleo se computará como creación de empleo.

En caso de ser beneficiario, la creación de empleo se podrá justificar de una de las siguientes maneras, de acuerdo con lo indicado en la solicitud:

1. La plantilla de la empresa según informes de vida laboral de todos los códigos cuenta de cotización a 16 de octubre del año anterior a la convocatoria (y) y a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base novena (z).

[Creación de empleo = z - y]

2. La plantilla media de la empresa según informe plantilla media de trabajadores en alta de todos los códigos cuenta de cotización de fechas desde el 16 de octubre de dos años anteriores a la convocatoria al 16 de octubre del año anterior a la convocatoria (w) y desde 16 de octubre del año anterior a la convocatoria a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base novena (x).

[Creación de empleo = x - w]."

Tres. El apartado 2 de la base novena queda redactado de la siguiente manera:

"2. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de junio del año siguiente al que se refiere la convocatoria, excepto para la auditoría limitada, su factura original así como el pago efectivo de la misma que tendrá un plazo adicional de siete días naturales. En cualquier caso, una vez aceptada la subvención, se podrá justificar la actividad si ya se ha ejecutado la misma con anterioridad.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización y justificación de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad."

Cuatro.- El apartado 1 de la base decimocuarta queda redactado de la siguiente manera:

"1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual, al finalizar cada procedimiento de selección, en base a los datos aportados por los solicitantes, confeccionará un listado ordenado por la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la base octava y se requerirá la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta la dotación económica de la convocatoria y el volumen de solicitudes recibidas, para que la aporten en un plazo de 10 días hábiles:

a) Según se haya marcado en la solicitud, aportar uno de los siguientes informes, para los proyectos de tipo B y C:

i) Informe de Vida Laboral a fecha de presentación de la solicitud y a 16 de octubre del año anterior al que se refiere la convocatoria de todos los códigos cuenta de cotización.

ii) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la solicitud e Informe plantilla media de trabajadores en alta desde el 16 de octubre de dos años anteriores a la convocatoria al 16 de octubre del año anterior a la convocatoria.

b) En caso que el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos del interesado obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:

i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.

ii) Alta en el impuesto de actividades económicas.

iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud.

c) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.

- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.

Si esta documentación se aportó en convocatorias anteriores (2017, 2018 y/o 2019), no es preciso que la aporte de nuevo siempre que siga en vigor.

d) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A).

En caso que el beneficiario disponga del Alta de Terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.

e) En el caso de solicitantes de proyectos del tipo C), actuación apoyable 1 (Anexo A de las bases) será necesario que la PYME aporte contrato de colaboración con Centro Tecnológico, Centro de Investigación, Grupo de Investigación de una Universidad o Colaborador Externo que acredite suficiente especialización (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración), cuando la Pyme no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto.

f) En caso que se haya indicado en la solicitud:

i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.

ii) Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, debidamente tramitado

iii) Certificado del grado de minusvalía.

iv) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por el solicitante."

Cinco. Los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 de la base decimoquinta quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Al final de cada procedimiento de selección y una vez instruido el procedimiento, la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a una Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables formada por un representante de los siguientes Centros Directivos, designado por la persona titular de los mismos: Dirección General de Industria, Dirección General de Comercio y Consumo, Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y Dirección General de Promoción Económica, y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, asumiendo la secretaría la persona designada por la presidencia de entre el personal de la Dirección General de Promoción Económica."

"3. La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo dictará la resolución provisional de cada procedimiento de selección y notificará la misma a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La aceptación de la ayuda implica: a) la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma; b) la declaración de que la operación aprobada no incluye actividades que forman parte de una operación que haya sido objeto de un procedimiento de recuperación consecuencia de la reagrupación de una actividad productiva fuera del área del programa; y c) la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013.

4. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión de cada procedimiento de selección o, si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que no hubiera resultado beneficiaria en la resolución provisional de concesión, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes, según la puntuación obtenida, que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a los nuevos beneficiarios para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión de cada procedimiento de selección no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

6. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar por insuficiencia de crédito presupuestario en la resolución de concesión definitiva de cada procedimiento de selección.

En el caso de producirse la renuncia, no aceptación o no justificación de la subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar la dotación económica disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el 31 de diciembre del año al que se refiere la convocatoria.

El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración."

Seis. El apartado 3 de la base decimosexta queda redactado de la siguiente manera:

"3. La resolución definitiva de concesión de cada procedimiento de selección será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo."

Siete. La base decimonovena queda redactada de la siguiente manera:

"1. Las subvenciones se abonarán anticipadamente, no exigiéndose garantías.

Una vez aceptada la subvención, la Dirección General de Promoción Económica iniciará el procedimiento de abono de la subvención concedida que se efectuará dentro del año al que se refiere la convocatoria.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez."

Ocho. El párrafo h) del apartado 2 de la base vigesimoprimera queda redactado de la siguiente manera:

"h) Aportar los siguientes documentos, según proceda, en caso que creen empleo:

1) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base novena.

2) Informe plantilla media de trabajadores en alta de todos los códigos cuenta de cotización desde 16 de octubre del año anterior a la convocatoria a fecha de la presentación de la justificación, respetando el plazo establecido en el apartado 2 de la base novena.

3) Alta de autónomo (exclusivamente proyectos de tipo A)."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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