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Acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria

02/06/2020
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Resolución de 30 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 30 de mayo de 2020 (DOG de 1 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD DE DIVERSOS ACUERDOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CECOP), DE 30 DE MAYO DE 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 30 de mayo de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

“El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia, con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.

En particular, se habilita el Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 30 de mayo de 2020,

ACUERDA:

- Acuerdo sobre un convenio con la Fegamp para la realización de test rápidos a la policía local y auxiliares de policía local en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las medidas de prevención y control de la pandemia COVID-19, el Gobierno gallego consideró la conveniencia de la realización de test rápidos a los agentes de la Policía Nacional y de la Policía Autonómica, al considerarlos colectivos de riesgo que están más expuestos.

Las corporaciones locales participan también en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las bases de régimen local y, en el marco de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de fuerzas y cuerpos de seguridad, cuentan con los cuerpos de policía local correspondientes, que también se consideran colectivo de riesgo ya que actúan en protección de las personas y asisten en situaciones que requieren de una actuación inmediata, lo que supone la exposición al contagio en el desarrollo normal de sus funciones.

Por lo expuesto, se considera adecuado disponer de medios oportunos para la prevención de la detección precoz de posibles casos positivos por COVID-19 entre los policías locales y los auxiliares de policía local, ya que garantiza tanto la integridad de sus efectivos, como el desarrollo de sus funciones con garantías sanitarias.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la coordinación de la actuación de las policías locales que prestan sus servicios en ayuntamientos gallegos.

Entre las competencias que, en lo relativo a las relaciones con las entidades locales gallegas, corresponden a la Administración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 194 Vínculo a legislación y 195 Vínculo a legislación de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, está la de cooperación y colaboración, que se puede llevar a cabo mediante la suscripción de convenios.

La Federación Gallega de Municipios y Provincias tiene entre sus fines promover, representar y defender los intereses de las entidades locales ante otras administraciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1, letra b), de sus estatutos.

Por ello, se acuerda que la Administración autonómica suscriba un convenio con la Fegamp, con el objeto de establecer el marco jurídico general dentro del cual las entidades locales podrán firmar su adhesión para ejecutar de forma coordinada la puesta en marcha del Programa para el control de COVID-19 en los efectivos de la policía local de los ayuntamientos gallegos y la aplicación del Protocolo de medidas higiénico-sanitarias que se apruebe para los policías locales y auxiliares de policía local en relación con el virus SARS-CoV-2.

- Acuerdo para la ampliación de aforo para el consumo en el local en establecimientos de hostelería y restauración del 40 % al 50 % a partir del 1 de junio.

Como consecuencia de la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 10 se establecieron las medidas de contención en el ámbito de actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

En ese mismo artículo, en su apartado 6, habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas adoptadas.

En el momento actual se inició un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias determinadas mediante el citado Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. En este sentido el Gobierno de España estableció el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad en que se fija un proceso de cuatro fases hacia una recuperación de la normalidad, proceso gradual y adaptable en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

Al respecto del ámbito de los locales de hostelería y restauración, el Cecop se pronunció anteriormente, por ejemplo en la reunión de 14 de abril en que se elevó al Gobierno de España la propuesta de habilitar, con las máximas garantías sanitarias y con los protocolos adecuados, la apertura de determinados establecimientos de hostelería, restaurantes preferentemente, como servicios de interés para la satisfacción de las necesidades alimentarias de trabajadores de colectivos que prestan servicios esenciales y de interés público.

El sector turístico está siendo uno de los más gravemente afectados por los efectos derivados de la pandemia. Para tratar de paliar esta situación la Xunta de Galicia aprobó el 30 de abril de 2020 el Plan de reactivación de los sectores culturales y turístico frente a los efectos derivados del COVID-19. En este plan se establecen diferentes medidas vinculadas al Programa Galicia destino seguro, que gira sobre el apoyo a la adecuación higiénico-sanitaria para establecimientos hosteleros, entre otros, en forma de elaboración de guías específicas de medidas higiénico-sanitarias por sectores, planes de formación asociados y apoyo económico para la implementación de las medidas.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica diversas órdenes anteriores relativas a la gestión de la crisis sanitaria en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Entre estas modificaciones se añade un nuevo apartado 6 al artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En este nuevo apartado 6 se hace una habilitación expresa para que las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, puedan modificar el aforo previsto tanto en el número 1 del citado artículo 18 (un máximo del 40 % para la reapertura de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local), pero siempre dentro de unos porcentajes no inferiores al 30 % ni superiores al 50 %.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, en relación con el trabajo para la mejora higiénico-sanitaria en los establecimientos turísticos, la necesidad de ir reactivando gradualmente el sector turístico y teniendo en cuenta principalmente la evolución actual de los datos epidemiológicos en Galicia, se considera oportuno en este momento hacer uso de la habilitación establecida en el apartado 6 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Por todo el expuesto, y a propuesta de la Consellería de Cultura y Turismo, se adopta el siguiente Acuerdo:

- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el límite de aforo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local será del cincuenta por ciento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Este acuerdo entrará en vigor el lunes 1 de junio.

- Acuerdo relativo al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales en su función de asistencia a la emergencia en el rural.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su apartado tercero establece lo siguiente:

“En todo caso, se consideran funciones de carácter esencial (...) los servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia (...)”.

Por su parte, la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 30 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su apartado octavo comprende la realización de funciones del personal del Servicio de Incendios como servicio de asistencia a la emergencia en el rural en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

En dicha resolución se alude a que el 18 de marzo de 2020, en la reunión del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), fue aprobada, a petición de la Consellería del Medio Rural, la posibilidad de utilizar el Servicio de Extinción de Incendios como servicio de asistencia a la emergencia provocada por el coronavirus.

Tal acuerdo tiene su fundamento en lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, de acuerdo con el cual dentro de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en él definidos se encuentran los servicios de prevención y extinción de incendios.

Así, en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone que “los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de protección civil, actuarán bajo la dependencia funcional del ministro del Interior”.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6 del citado real decreto dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que considere necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Desde la consideración de que el SDPIF puede ser activado como un servicio de asistencia en emergencias, la consellería desde la declaración del estado de alarma y del estado de emergencia sanitaria se aprovisionó de todo el material de protección necesario para los trabajadores del SDPIF, teniendo en cuenta que las funciones de extinción que desempeña el servicio hacen que este personal ya disponga de EPI y de material de protección, por lo que solo fue preciso complementar el material de protección existente con todo lo necesario para poder trabajar en condiciones de máxima protección.

También contó con maquinaria y productos para actuar en posibles desinfecciones de locales o zonas afectadas por el coronavirus; junto con lo que se prepararon los protocolos de actuación del personal en estas situaciones con el fin de garantizar su seguridad en el desarrollo de sus funciones.

De acuerdo con lo anterior, una vez que el dispositivo contó con la totalidad del material de protección, así como maquinaria y productos de desinfección, protocolos y formación para el desempeño de estas funciones, el SDPIF de Galicia actuó en el rural gallego en funciones de servicio de asistencia a esta emergencia, dentro de los mecanismos de coordinación determinados y siempre garantizando la disponibilidad máxima para atender a su función principal, que es la extinción de incendios.

Desde esta perspectiva, las funciones adicionales desempeñadas por el SDPIF desde los primeros momentos de la declaración del estado de alarma fueron las siguientes:

- Vigilancia de zonas de ocio rurales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de confinamiento decretadas en el estado de alarma.

- Colaboración en la desinfección de instalaciones, locales o medios de transporte de la Administración autonómica.

- Colaboración en la desinfección de locales y zonas de uso común en el rural gallego.

- Colaboración con las autoridades locales para el auxilio a personas domiciliadas en zonas remotas o de difícil acceso.

- Transporte de materiales tales como víveres o material sanitario, entre otros, a zonas del rural gallego.

- Disuasión de posibles comportamientos incendiarios.

- Colaboración en las comunicaciones a través de nuestra red de emisoristas o utilizando el sistema de comunicaciones TETRA.

El SDPIF de la Consellería del Medio Rural, en su función de asistencia a la emergencia del COVID-19, ejerció, por lo tanto, funciones de desinfección de las zonas exteriores de los centros residenciales de mayores, así como de los centros de salud, actualmente en funcionamiento en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, llevó a cabo desinfecciones en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes o en zonas exteriores de centros de servicios sociales de carácter residencial de otras tipologías, según lo determinado por la Administración autonómica en atención a las circunstancias y necesidades concurrentes.

Sin perjuicio de lo anterior, se deben tener en cuenta los siguientes factores:

- El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo;

- la propia evolución de la emergencia sanitaria, con una importante reducción en el número de contagios y personas hospitalizadas en las últimas semanas;

- las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de España, entre ellas una desescalada progresiva por actividades y territorios, tal y como dispuso la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad;

- asimismo, la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica la Orden SND/399/2020 y que incluye en su anexo las cuatro provincias gallegas, de modo que, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentra actualmente, de conformidad con la Orden SND/440/2020, dentro del ámbito de la fase 2 de dicho plan.

Por otra parte, la estación en que nos encontramos, en plena primavera y ya próxima la época de peligro alto de incendios forestales, aconseja en este momento priorizar sobre otro tipo de actuación el servicio de prevención y extinción, que es su función principal. Hay que señalar, además, que el Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de mayo, aprobó la actualización del Pladiga para el año 2020, en el cual, junto con el Plan de extinción, el Plan de detección, disuasión, investigación y de medidas correctoras y el Plan de formación, se integra, con entidad y autonomía propia, el Plan preventivo de incendios forestales de Galicia; en el marco de dicho plan preventivo se recogen acciones dirigidas a la población y al territorio, de modo que complementa las restantes actuaciones desarrolladas y configura una visión estratégica a nivel territorial teniendo en cuenta la necesidad de proteger los núcleos habitados. Lo que antecede evidencia que el SDPIF de la Consellería del Medio Rural debe centrar sus esfuerzos en el contexto de la prevención y la lucha contra los incendios forestales.

Sin perjuicio de lo cual, y a instancia de la Consellería de Sanidad, el personal del SDPIF de la Consellería del Medio Rural seguirá atendiendo, en su función de asistencia a la emergencia del COVID-19, aquellos centros e instalaciones indicados por la Consellería de Sanidad, determinados conforme a criterios objetivos según los índices sanitarios o de salud pública correspondientes.

Tomando, pues, en consideración lo anterior, el Cecop adopta el siguiente Acuerdo:

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Consellería del Medio Rural limitará, a partir del próximo 1 de junio, su función de asistencia a la emergencia del COVID-19 a aquellos centros e instalaciones indicados por la Consellería de Sanidad, determinados conforme a criterios objetivos según los índices sanitarios o de salud pública correspondientes, por así requerirse en atención a las circunstancias y necesidades concurrentes.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

- Acuerdo relativo a la obligación de gestión de la biomasa o retirada de especies arbóreas de las fajas primarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

El carácter esencial de los servicios de prevención y extinción de incendios de Galicia está expresamente recogido en el apartado tercero de la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Asimismo, las actuaciones preventivas en materia de incendios forestales conforma junto con las actuaciones de extinción, detección, disuasión, investigación, corrección y formación, la planificación estratégica integral a nivel territorial en materia de la lucha contra los incendios forestales, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los núcleos habitados.

En ese sentido, la gestión de la biomasa es la principal medida preventiva que se aplica en el territorio gallego y actúa sobre la carga de combustible vegetal, procediendo a su modificación o a su remoción total o parcial en la búsqueda de romper la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente en los montes y terrenos forestales y, en general, en todo el suelo clasificado como rústico; esa actuación, además, permite que, si se producen los incendios forestales, estos no se propaguen de forma incontrolada.

La Ley 3/2007, de 9 de abril Vínculo a legislación, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, articula la ejecución de la gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y zonas de influencia forestal a través de fajas; en particular, respecto de las fajas primarias, el artículo 20.3 de dicha ley establece que constituyen infraestructuras lineales de prevención y defensa, situadas en lugares estratégicos, relacionados como tales en los apartados del mismo precepto.

En los espacios así definidos (como redes primarias de fajas de gestión de biomasa) será obligatorio para las personas responsables, en los términos establecidos en el artículo 21 ter del mismo cuerpo legal, gestionar la biomasa según las específicas delimitaciones espaciales recogidas en el artículo 20 Vínculo a legislación bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

Respecto a dichas delimitaciones espaciales, con la modificación operada en la Ley 3/2007, de 9 de abril Vínculo a legislación, por la Ley 3/2018, de 26 diciembre Vínculo a legislación, de medidas fiscales y administrativas, se añade, a las obligaciones ya establecidas, la correspondiente de gestión de la biomasa para las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica en una faja de 200 metros de diámetro alrededor a la posición de cada aerogenerador instalado.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Se exceptúan los supuestos en los cuales, por la extensión o especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o retirada de especies, sea precisa la elaboración de una planificación anual de las actuaciones, que tendrá que ser aprobada por la Administración forestal. Esta planificación se coordinará con la actuación de otras administraciones públicas responsables de la gestión de la biomasa y retirada de especies respecto a infraestructuras de su titularidad, especialmente atendiendo a la seguridad en las zonas de interfaz urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Esas exigencias establecidas de forma normativa se vieron notablemente condicionadas por la declaración en todo el territorio nacional del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como por su propia extensión temporal, incidiendo especialmente en lo relativo a la gestión de la biomasa, afectada por las importantes limitaciones inherentes al estado de alarma en materia de desplazamiento y circulación de las personas; pero también por la repercusión administrativa, dada la suspensión de los plazos administrativos prevista en la disposición adicional tercera del propio Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en cuanto a la tramitación administrativa derivada de dichas exigencias legales.

Por otro lado, el cambio estacional y la cercanía de la época de peligro alto de incendios forestales hicieron necesario aclarar, mediante Resolución de la Consellería del Medio Rural de 28 de abril de 2020, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 25 de abril, la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, fijando el límite temporal para su desarrollo hasta el 16 de julio de 2020, inclusive.

La repercusión del contexto descrito sobre las instalaciones recogidas en los artículos 20.3 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación bis de la Ley 3/2007, de 9 de abril, su carácter esencial y la concurrencia de normativa sectorial aplicable hacen preciso conciliar el cumplimiento de las determinaciones normativas con la situación excepcional en que estamos inmersos.

En concreto, por una parte, teniendo en cuenta el término legal de 31 de mayo establecido a efectos del cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa por parte de sus responsables, resulta adecuado ajustar este término a las actuales circunstancias de emergencia, de manera idéntica a como ya se hizo para el caso de la biomasa en fajas secundarias.

Y, por otro lado, dada la distinta naturaleza de las instalaciones, así como la diferente extensión de las fajas, y la existencia de propiedad de terceros afectada, también hay que ajustar los términos de la obligación correspondiente para el caso de determinadas fajas, teniendo en cuenta las previsiones que a tales efectos ofrece la Ley 3/2007, de 9 de abril Vínculo a legislación.

Tomando, pues, en consideración lo anterior, el Cecop adopta el siguiente Acuerdo:

1. Acotar temporalmente la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en lo relativo a las instalaciones recogidas en los artículos 20.3 y 20 bis de dicha ley, a la fecha fijada en la Resolución de la Consellería del Medio Rural, de 28 de abril de 2020, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 25 de abril, es decir, hasta el 16 de julio de 2020, inclusive; y acotar materialmente a la superficie afectada de pleno dominio y vuelo, de acuerdo con lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia el ámbito de actuación de gestión de la biomasa para el caso de las redes primarias de gestión de la biomasa situadas alrededor de cada aerogenerador de producción de energía eléctrica eólica instalado, teniendo en cuenta la extensión y especial dificultad de las labores correspondientes, y sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente del presente acuerdo.

2. Teniendo en cuenta la extensión y especial dificultad de las labores de gestión de biomasa o la retirada de especies arbóreas en las fajas primarias de gestión relativas a las instalaciones de producción de energía eléctrica eólica, dificultad que se ve incrementada por la vigente situación de alarma, se considera precisa, para el caso de las redes primarias de gestión de la biomasa delimitadas alrededor de cada aerogenerador de producción de energía eléctrica eólica instalado, la planificación a que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en lo que exceda de la superficie a la que le es de aplicación el apartado anterior. A efectos del diseño y elaboración de la planificación, se podrá articular el correspondiente convenio de colaboración entre la Administración forestal, la Administración eólica y los responsables de la gestión de la biomasa, bien directamente o bien a través de las asociaciones que los representen.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica”.

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