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  • EDICIÓN DE 01/06/2020
 
 

Ayudas destinadas a la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos

01/06/2020
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Orden de 26 de mayo de 2020 por la que se acuerdan medidas extraordinarias para las ayudas destinadas a la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, ante la suspensión temporal de los programas presenciales como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE de 29 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS A DESARROLLAR POR LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2019/2020, ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS PROGRAMAS PRESENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en DOE Extraordinario n.º 1, Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Entre otras medidas se acuerda, suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y se encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y “online”.

Asimismo, se encarga a las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias que adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

Mediante Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo (DOE n.º 61, de 27 de marzo) se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y entre ellas en materia de subvenciones, y se habilita para que, mediante Orden de la Consejería competente por razón de la materia se puedan establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias.

Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

El Decreto 187/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 183, de 20 de septiembre de 2012).

Al amparo de este decreto, se publicó la Orden de 30 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2019/2020 (DOE n.º 87, de 8 de mayo de 2019).

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, se resuelve la concesión de ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2019/2020 (DOE n.º 237, de 11 de diciembre de 2019).

Los proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres debían ejecutarse en el plazo comprendido entre septiembre de 2019 y mayo de 2020 y presentar la justificación de la ejecución de los mismos antes del 30 de junio del año 2020.

Con el fin de que puedan ejecutarse los proyectos subvencionados mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (DOE n.º 237, de 11 de diciembre), y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, sobre medidas excepcionales en materia de subvenciones, procede dictar la presente orden.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Innovación e Inclusión Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2019/2020, convocadas al amparo de la orden de 30 de abril de 2019 (DOE n.º 87, de 8 de mayo), y concedidos mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019 (DOE n.º 237, de 11 de diciembre de 2019) Artículo 2. Ampliación de plazos de realización y justificación de los proyectos concedidos a las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2019/2020.

1. Se modifica, ampliándose hasta el 30 de mayo de 2021, el plazo de ejecución inicialmente establecido en la orden de convocatoria (Orden de 30 de noviembre de 2019) para aquellas asociaciones de madres y padres que no hayan podido ejecutar las actividades previstas en el proyecto subvencionado, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debido a que los efectos de esta situación hacen imposible llevar a cabo los proyectos en el plazo inicialmente establecido.

2. Se amplía el plazo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas para la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 30 de junio de 2021 para aquellas asociaciones que se encuentren en la situación establecida en el párrafo anterior.

3. Aquellas asociaciones de madres y padres que hayan finalizado todas las actividades del proyecto subvencionado y puedan presentar la justificación de la ejecución total del mismo, deberán aportar la documentación justificativa indicada en el artículo 15 de la orden de convocatoria en el plazo establecido (antes del 30 de junio de 2020).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Innovación e Inclusión Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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