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Subvenciones dirigidas a los Consejos Reguladores

01/06/2020
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Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas previstas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía (BOJA de 29 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LOS CONSEJOS REGULADORES, PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y DEL CONTROL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS DE ANDALUCÍA.

Los Consejos Reguladores se constituyen como Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, cuyos fines son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad, en los que están representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan reglamentariamente, y que tradicionalmente han velado por la calidad de sus productos.

Así, con la publicación de estas ayudas, se pretende continuar incentivando que las denominaciones de calidad en las que el control se esté efectuando con arreglo al artículo 33.1, Vínculo a legislación letra b), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, o al artículo 28.1, Vínculo a legislación letra b), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, puedan pasar a realizarlo mediante un órgano de control propio acreditado, o mediante un órgano de control acreditado creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1, Vínculo a legislación letras a) y d), de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, y en el artículo 28.1, Vínculo a legislación letras a) y d), de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, lo que supone un esfuerzo económico por parte de estas entidades, a fin de obtener la acreditación en los alcances requeridos para la certificación de los productos amparados por las correspondientes denominaciones de calidad.

Por otra parte, entre las funciones que deben desempeñar preceptivamente los Consejos Reguladores, se encuentra la gestión de sus registros, establecidos en cada uno de sus respectivos reglamentos. En este sentido, la complejidad de los datos que se manejan en la mencionada gestión y el avance de la telematización en todas las áreas del conocimiento, hace necesaria la adecuación de los mismos a la realidad actual.

Estas ayudas están dirigidas, por tanto, a los dos ámbitos de actuación mencionados, con las siguientes líneas de apoyo:

Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Línea 2: Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.

Dado que la verificación del cumplimiento de los pliegos de condiciones de acuerdo con la normativa europea es esencial en estos regímenes de calidad, las ayudas destinadas a la acreditación (Línea 1) serán prioritarias, de acuerdo con lo establecido en párrafo sexto del preámbulo de la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, respecto a las destinadas a la mejora de la gestión de los registros (Línea 2), y por ello, solo podrán optar a esta última línea aquellos Consejos Reguladores que ya cuenten con un órgano de control acreditado, ya sea éste propio o creado a iniciativa de varios Consejos Reguladores, o aquellos Consejos Reguladores que hayan optado por alguna de las opciones de control previstas en las letras c) y e) del artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, o en las letras c) y e) del artículo 28.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dispone en su artículo 1.1 que corresponden a la citada Consejería, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático y de acuerdo al artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden de 5 de septiembre Vínculo a legislación de 2018, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la Consejos Reguladores de Andalucía para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía en las siguientes líneas:

Línea 1. Ayudas a la acreditación de los Consejos Reguladores como órganos de control o para su integración en órganos de control creados a iniciativa de varios Consejos Reguladores.

Línea 2. Ayudas a la mejora de la gestión de los Consejos Reguladores.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, y se presentarán conforme al modelo de solicitud que se establece en el Anexo I de la presente orden.

2. La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa establecida, para cada línea de ayudas, en las bases reguladoras de las mismas.

3. Si no se hubiera presentado la documentación junto con el modelo de solicitud (Anexo I) se presentará conforme al formulario establecido en el Anexo II de la presente orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el punto 11 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, será el comprendido entre el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 15 de junio del mismo año.

Este plazo no se considera interrumpido en tanto que las citada orden establece que las presentaciones de las solicitudes para concesión de ayudas y las solicitudes para la certificación y pago de las ayudas concedidas a los Consejos Reguladores, para la mejora de la gestión y del control de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de Andalucía se realizarán mediante tramitación electrónica, con la información contenida en los formularios telemáticos que deben ser presentados a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, a pesar de las amplias restricciones de los movimientos aplicadas en España con motivo de la pandemia del COVID-19, que pueden propiciar dificultades administrativas excepcionales y que las personas solicitantes hayan visto mermadas sus posibilidades de presentar sus solicitudes y cualquier otro tipo de documentación relativa a estas ayudas, en los procedimientos previstos en la citada Orden al estar implantada la tramitación telemática de los mismos, y teniendo constancia que las persona solicitantes cuentan con medios adecuados para la presentación de la citada documentación y que por tanto no se producen perjuicios a terceros ni se quiebra los principios concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, se estima procedente no continuar con la suspensión de los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, en aras del interés público y la reactivación del todo el sector.

De ese modo, el mantenimiento de la suspensión de los plazos administrativos provocaría un grave perjuicio al interés general, de modo que se cumple con lo establecido en el punto cuarto de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Los Consejos Reguladores, como entidades de Derecho Público, cuentan con una finalidad de representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad, son vitales para mantener el tejido social y productivo de Andalucía, especialmente en una situación de crisis como la actual.

Con el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos, se permite a los Consejos Reguladores contar con liquidez para continuar ejerciendo sus funciones, por lo que se constata el consentimiento de los beneficiarios.

Tercero. Resolución.

De conformidad con el punto 15 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de las líneas convocadas, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Financiación.

1. Estas ayudas serán financiadas al 100% por el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria siguiente:

2020: 1300010000 G/71E/74200/00 01 2017000144.

2. La asignación presupuestaria para esta convocatoria no podrá superar en conjunto para ambas líneas de ayudas, la cuantía de máxima de trescientos mil euros (300.000 €).

3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Quinto. Justificación del gasto.

1. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto 25 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras de ambas líneas, y se realizará conforme al modelo Anexo III, que se publica con la presente orden.

Sexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el articulo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

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