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Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio

01/06/2020
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Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (BOC de 29 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 45/2020, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO.

El Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejería, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece:

"1. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Turística.

e) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Industria.

g) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. De la Viceconsejería de Turismo dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

3. De la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo dependen la Dirección General de Industria y la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio."

En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su Disposición adicional quinta que "Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas".

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, esta iniciativa normativa está justificada no solo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, que establece el plazo de elaboración de los Reglamentos Orgánicos, sino que va a tener un impacto positivo en la gestión y coordinación en las materias que tiene atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio; no existiendo, por tratarse de una iniciativa normativa de carácter organizativa, otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Además, no se observa impacto sobre los ingresos y gastos de la Administración autonómica, sus organismos autónomos ni entes públicos pertenecientes a la misma. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, dará lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos superiores del Departamento, y de su personal adscrito, afectados por la presente disposición.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de mayo de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Clasificación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio que no tengan asignadas expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente:

- El Decreto 24/2016, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en lo relativo al área de turismo.

- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en lo relativo a las áreas de industria y comercio.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por el Decreto 153/2008, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Se modifica el Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por el Decreto 153/2008, de 7 de julio Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra d) del apartado 1 del artículo 4.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 4 que queda redactado de la siguiente forma:

"5. La Comisión Permanente garantizará la continuidad de la actividad de la Comisión en los períodos comprendidos entre las sucesivas reuniones del Pleno. Podrá ejercer las funciones que le delegue el Pleno de la Comisión y estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales señalados en los apartados c.1 y c.2, uno de los vocales señalado en el apartado c.3, así como el vocal señalado en el primer inciso del apartado c.4 del número 1 de este artículo."

Disposición final segunda.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito competencial.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias, y de la gestión de los servicios y competencias, en materia de:

a) Turismo.

b) Industria.

c) Minas.

d) Artesanía.

e) Comercio, ferias y mercados.

f) Consumo.

Artículo 2.- Estructura orgánica.

La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Viceconsejería de Turismo, de la que dependen los siguientes órganos superiores:

- la Dirección General de Infraestructura Turística

- la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

b) La Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, de la que dependen los siguientes órganos superiores:

- Dirección General de Industria.

- Dirección General de Comercio y Consumo.

c) La Secretaría General Técnica, que depende directamente de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.

Están adscritos a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de Turismo.

b) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

c) La Comisión para la Formación Profesional Turística.

d) El Observatorio Industrial de Canarias.

e) La Comisión Canaria de la Artesanía.

f) La Comisión de Precios de Canarias.

g) Las Comisiones insulares en materia de comercio.

h) El Observatorio del Comercio de Canarias.

i) La Red Canaria de Consumo.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 4.- Funciones de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

2. Asimismo, le corresponden en el ámbito funcional del Departamento, las competencias siguientes:

a) Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles y fundaciones públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Ejercer la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.

d) Establecer, impulsar o desarrollar los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias en las áreas materiales del Departamento, de conformidad con lo establecido en las leyes.

e) Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.

f) Los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Aprobar el plan estratégico de subvenciones del Departamento.

h) Conceder aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.

i) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

j) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materias competencia del Departamento, salvo las que estén reservadas al Gobierno de Canarias u a otros órganos del Departamento.

k) La incoación y propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones en materias competencia del Departamento cuya resolución esté reservada al Gobierno de Canarias por la normativa autonómica.

l) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves y leves en materias competencia del Departamento cuando dicha potestad sancionadora esté reservada a la persona titular de la Consejería por la normativa autonómica.

Artículo 5.- Funciones de carácter específico en materia de turismo.

En materia de turismo, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) La dirección de la política turística de Canarias orientando la misma hacia la consecución del modelo de desarrollo promovido por las Directrices de Ordenación del Turismo.

b) La dirección de la política de rehabilitación de la planta alojativa turística del Archipiélago.

c) El impulso de la participación del sector privado en la definición de la política turística de Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de la aprobación, y en su caso modificación, de los instrumentos de planificación de las infraestructuras y de los sectoriales previstos en normativa sectorial aplicable, así como de los instrumentos económicos y de gestión establecidos en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y que competan a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

e) La declaración de la no sujeción a la normativa turística de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

f) La declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe de la Consejería con atribuciones en materia de ordenación territorial.

g) La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos o proponer al Gobierno su aprobación cuando competa a este, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

h) La determinación de la aplicación singularizada de las excepciones respecto a los estándares de densidad en los términos en que así se establezca legalmente.

i) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

j) La propuesta al Gobierno de la regulación de las enseñanzas turísticas y las profesiones del sector y de la habilitación para su ejercicio, sin perjuicio de la distribución competencial prevista por la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía de Canarias, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.

k) La propuesta al Gobierno del informe o acuerdo de declaración de interés general de proyectos turísticos, en los términos previstos en las leyes.

l) La resolución de procedimientos sancionadores incoados con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística calificadas como muy graves cuando se impongan sanciones hasta la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) y/o la suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, así como la propuesta al Gobierno de la resolución de tales procedimientos sancionadores cuando la sanción a imponer supere la cuantía de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros con dos céntimos (150.253,02 euros) o se trate de la clausura definitiva del establecimiento.

m) La aprobación de la planificación de la promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los cabildos insulares.

n) La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

ñ) La declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Artículo 6.- Funciones de carácter específico en materia de industria.

En materia de industria, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) La propuesta al Gobierno de los planes de política industrial y de los planes relativos a la ordenación territorial del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno de participación en los órganos decisorios y de control de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.

e) La aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de los agentes que participan en el control metrológico para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotécnia.

f) La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

h) La dirección y planificación de la política industrial.

Artículo 7.- Funciones de carácter específico en materia de minas.

En materia de minas, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) La propuesta al Gobierno, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como "zona de reserva a favor del Estado" en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La declaración de caducidad de los derechos mineros.

d) La declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas.

e) La constitución de Cotos Mineros.

Artículo 8.- Funciones de carácter específico en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) La promoción y fomento del desarrollo de la artesanía.

b) La aprobación de las disposiciones reguladoras de los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de oficios artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 9.- Funciones de carácter específico en materia de comercio, ferias y mercados.

En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) Elevar al Gobierno propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

b) La propuesta de designación de vocales en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias de Canarias en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Provincia de Las Palmas, y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en representación de las organizaciones empresariales y de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, previa iniciativa de los mismos.

c) Hasta tanto se constituya el Consejo General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, la propuesta al Gobierno de Canarias de la designación de los representantes titulares y suplentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias en el Consejo Económico y Social.

d) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación siguientes:

- La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización para la creación de nuevas Cámaras.

- La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.

- La propuesta al Gobierno de Canarias de extinción de una Cámara, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- La determinación de la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.

- La convocatoria del proceso electoral.

- La propuesta al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.

- La determinación de la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.

- La suspensión, con carácter excepcional, de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.

- La determinación de la distribución de los fondos destinados a los Planes Camerales Canarios entre las distintas Cámaras de Comercio, oído el Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Para la elección de los vocales de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo de representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, la determinación de la forma y cuantía de la citada aportación voluntaria.

e) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

f) La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas.

g) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

h) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los períodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

i) La propuesta al Gobierno de la actualización del importe de las sanciones y la de cierre, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento en que se haya producido una infracción muy grave.

j) La ejecución de la política del Gobierno en materia de reforma de las estructuras comerciales.

Artículo 10.- Funciones de carácter específico en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponde al Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio las siguientes funciones:

a) La elevación al Gobierno de las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de consumo.

d) La designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Turismo y órganos dependientes

Artículo 11.- La Viceconsejería de Turismo.

1. Bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio, la Viceconsejería de Turismo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de infraestructura, ordenación y promoción turística.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Turismo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como, la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

3. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias:

A) Genéricas:

a) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales adscritas a este órgano.

b) Planificar las actividades turísticas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

c) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.

d) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las áreas de su competencia, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

e) Ostentar la representación de la Consejería en los actos relacionados con el turismo a los que no asista la persona titular del Departamento.

f) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves cuando dicha potestad sancionadora no esté reservada a la persona titular del departamento.

g) Fomentar y promover el turismo en Canarias, planificar las actividades dirigidas a tal fin, así como las acciones para su promoción exterior.

h) Impulsar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

i) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

B) Específicas:

a) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.

b) La propuesta al titular del Departamento, para su aprobación, de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

c) La propuesta al titular del Departamento de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan a la Consejería de Turismo.

d) La propuesta en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

e) La propuesta de planes, programas y medidas dirigidas a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos.

f) La elaboración, en cooperación con el Instituto Canario de Estadística, y en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.

g) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en el artículo 2.2.c), Vínculo a legislación in fine, y h) de la Ley 7/1995, de 6 de abril.

h) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

i) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas del sector turístico adscritas al Departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

j) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.

k) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de cooperación suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

l) La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.

m) La coordinación del Registro de entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

n) La resolución de los procedimientos que procedan en relación la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

ñ) La resolución de los procedimientos que procedan derivados del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

o) La coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente para la elaboración de los programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas.

p) La emisión de informes relativos a proyectos de inversiones estratégicas para Canarias a que hace referencia la disposición normativa que regula las inversiones estratégicas para Canarias.

q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 12.- La Dirección General de Infraestructura Turística.

1. Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Infraestructura Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de infraestructura turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Infraestructura Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de infraestructura turística.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Infraestructura Turística las competencias en materia de infraestructura turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y, en particular, las siguientes:

a) La emisión, en su caso, de informes sectoriales previos a la emisión por la Administración autonómica del informe único, preceptivo y vinculante en la tramitación de los instrumentos de ordenación. a través del órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

b) La emisión de los informes previos a la declaración de interés general de proyectos turísticos, de conformidad con lo previsto en las leyes.

c) La emisión de informe en relación con la declaración, en su caso, y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar.

d) El informe previo de la propuesta de dispensa prevista en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, del cumplimiento de los estándares mínimos urbanístico-turísticos en los proyectos de nueva construcción, rehabilitación o reforma.

e) La emisión de informes sobre los planes, programas y medidas dirigidos a la rehabilitación de la planta alojativa turística.

f) Formular la propuesta de aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, en coordinación, en su caso, con los departamentos y órganos competentes en materia de ordenación territorial y rehabilitación de la planta alojativa turística y la elaboración de los indicados planes, programas y medidas.

g) La emisión de informes que, con carácter general, le sean solicitados en expedientes de concesiones y autorizaciones en materias de su competencia.

h) La colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial en la realización del censo de suelo calificado como de uso turístico.

i) La gestión, seguimiento y ejecución, en su caso, de los instrumentos de planificación y programación turística que afecten a las infraestructuras del turismo, incluidos los convenios que se suscriban a su amparo.

j) El apoyo técnico a otros centros directivos del departamento para el ejercicio de las competencias que tienen asignadas.

k) El fomento de actuaciones insulares y municipales tendentes a la dotación de infraestructuras, equipamientos y servicios turísticos, así como la coordinación de las mismas, en su caso.

l) El seguimiento y control de la ejecución de los convenios celebrados en materia de costas con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

m) El seguimiento administrativo, supervisión y control de la ejecución de las obras incluidas en los programas presupuestarios dirigidos a la rehabilitación urbana de los espacios públicos turísticos.

n) Gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

ñ) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

1. Bajo la dirección de la Viceconsejería de Turismo, la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción turística en los términos previstos en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. En el área material de competencias que tiene atribuida, corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

3. También le corresponde ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a entes instrumentales adscritos a la Consejería en las áreas competenciales de ordenación y promoción turística.

4. Asimismo, corresponden a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística las competencias en materia de ordenación y promoción turística que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, así como aquellas otras funciones que la vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, y, en particular, las siguientes:

A) En materia de ordenación turística:

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de ordenación de empresas, establecimientos y actividades relacionadas con el turismo.

b) La instrucción de los procedimientos de declaración de no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) La formulación de propuesta de dispensa de determinados requisitos de ordenación de establecimientos hoteleros y extrahoteleros, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial de aplicación.

d) La emisión de informes y propuestas referidos a la aplicación singularizada de los estándares turísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y en la normativa de desarrollo.

e) La revisión de la clasificación de los establecimientos turísticos en los términos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

f) La formulación de propuesta de dispensa de la aplicación del principio de unidad de explotación en los establecimientos turísticos de alojamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) La propuesta de medidas de fomento encaminadas a la consecución del principio de unidad de explotación de los establecimientos turísticos extrahoteleros.

h) El informe para la concesión de incentivos económicos regionales.

i) La emisión de informe en relación con el interés turístico excepcional de lugares, centros o actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carreteras de Canarias Vínculo a legislación.

j) La emisión de informe en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

k) La acreditación de las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos y gestión del Registro de Entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

l) Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades facultadas para la emisión de informes técnicos turísticos.

m) La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan en relación con los procedimientos derivados de la obligación de presentar los informes técnicos turísticos de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

n) La tramitación de los procedimientos y propuestas que procedan derivadas del incumplimiento de los deberes de conservación, rehabilitación y de atenerse al uso efectivo de acuerdo con lo previsto en la normativa para la renovación y modernización turística de Canarias.

B) En materia de acción turística.

a) La elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de actividades turísticas complementarias, intermediación turística y registro general turístico.

b) Las actuaciones administrativas en materia de intermediación turística, de conformidad con su normativa de aplicación.

c) La gestión y coordinación del Registro General Turístico.

d) La emisión de informes de coordinación en relación con las actividades turísticas entre las Administraciones Públicas con competencias en materia de turismo.

e) Las actuaciones administrativas en materia de observación de cetáceos desde el mar con fines turísticos.

f) Las actuaciones administrativas en materia de actividades turísticas complementarias previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

g) Las actuaciones administrativas en materia de actividades de turismo activo previstas en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

C) En materia de inspección y sanciones:

a) La elaboración y ejecución de los planes y campañas de inspección de las empresas y actividades turísticas.

b) La organización y control de los cometidos de la inspección de turismo previstos en la Ley de Ordenación de Turismo de Canarias y en la norma reglamentaria reguladora de la inspección turística.

c) Comprobar, verificar e investigar los datos y manifestaciones contenidos en los informes técnicos turísticos presentados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la renovación y modernización turística de Canarias.

d) La incoación de los procedimientos sancionadores con motivo de la comisión de infracciones a la normativa turística y el nombramiento de instructor y secretario y, en su caso, de sus suplentes.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones turísticas leves.

f) La colaboración con las unidades administrativas y centros directivos del Departamento que precisen apoyo técnico para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas.

g) La habilitación de personal funcionario de carrera adscrito a dicho centro directivo para el desempeño de funciones inspectoras, en los términos que prevea la normativa reguladora de la inspección de turismo.

D) En materia de profesiones y formación turísticas:

a) El fomento, asesoramiento y colaboración con los órganos de la Administración competentes en materia de formación profesional, universidades, asociaciones profesionales y cualquier otra entidad representativa del sector, en materia de formación y enseñanza vinculada al sector de hostelería y turismo.

b) La colaboración con los órganos competentes en materia de formación profesional inicial y para el empleo; y universitaria relacionada con el turismo.

c) La propuesta, asesoramiento y, en su caso, la ejecución de certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales a impartir en centros docentes pertenecientes a la red pública de las diversas Administraciones con competencias en materia de formación.

d) El fomento y colaboración con las entidades competentes en materia de evaluación, reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas por vías no formales, que permitan la acreditación para el ejercicio profesional en actividades turísticas.

e) La habilitación para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa específica, y la convocatoria de las pruebas correspondientes.

f) Organización e impartición de actividades de formación y perfeccionamiento en el sector turístico.

E) En materia de promoción y fomento del turismo:

a) La elaboración de los planes regionales de promoción turística interior y exterior, así como la supervisión de su ejecución.

b) La promoción de las campañas publicitarias, acciones de propaganda y publicaciones destinadas a la divulgación del producto turístico canario.

c) La elaboración de los convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de los planes de promoción turística.

d) La organización de la representación del Gobierno de Canarias en las ferias nacionales e internacionales de promoción del turismo.

e) La elaboración de los programas de fomento para la concentración empresarial, la modernización y saneamiento de las empresas y la difusión del acervo cultural canario como atractivo turístico.

f) La elaboración de la estrategia de promoción para la creación y sostenimiento de la imagen de calidad de Canarias como destino turístico, en coordinación con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos y en colaboración con la iniciativa privada.

g) La elaboración de programas de promoción específicos para el desarrollo del turismo rural, el interior, el deportivo y el de congresos, así como de otros sectores de escaso desarrollo o que puedan surgir en el futuro, que resulten rentables por generar empleo, estar vinculados con empresas locales, captar nuevos segmentos del mercado turístico o aumentar la calidad del producto turístico canario.

h) La instrucción de los procedimientos de declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

F) En materia de calidad turística:

a) El informe de las peticiones relacionadas con los sistemas de evaluación de la calidad de las empresas, actividades y establecimientos turísticos.

b) La representación a la Administración autonómica en los foros multilaterales que traten esta materia.

Sección 2.ª

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo y órganos dependientes

Artículo 14.- La Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de las competencias en materia de industria, minas, artesanía, comercio y consumo.

2. Corresponde a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, en el área material de competencias asignadas por el presente Reglamento, el desempeño de las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a seiscientos dos mil (602.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como, la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

3. Además de las funciones previstas en los apartados anteriores, le corresponde el impulso, dirección y coordinación de las áreas funcionales atribuidas a las Direcciones Generales que tiene adscritas y, en concreto, las siguientes:

A) En materia industrial y minera:

a) Promover el desarrollo industrial y minero impulsando la celebración de convenios y mediante la realización de campañas divulgativas.

b) Promover el desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad industrial y minera.

c) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial y minero.

d) El seguimiento de las actividades a realizar por las sociedades mercantiles públicas y participadas relacionadas con la industria y la artesanía, adscritas a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

e) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales y mineros.

f) La imposición de sanciones por infracciones graves en materia industrial y minera propias de la Consejería.

g) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

B) En materia de artesanía:

a) Dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el Archipiélago Canario.

b) La imposición de las sanciones por infracciones, de ámbito no insular, graves previstas en la normativa autonómica.

c) En materia de comercio y consumo, le corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves, cuando la cuantía de la multa supere seis mil (6.000) euros, previstas en la legislación en materia de comercio y consumo.

Artículo 15.- La Dirección General de Industria.

1. La Dirección General de Industria ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, minas, fomento industrial y artesanía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:

A) En materia de industria, le corresponde:

a) La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado.

c) La elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas.

d) Las autorizaciones, cuando resulte exigibles, para la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de sus instalaciones en materia de industria.

e) La promoción y vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial.

f) La vigilancia del mercado y la conformidad de los productos industriales, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, y otras normas de aplicación, sin perjuicio de las competencias asignadas al órgano competente en materia de consumo.

g) La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:

- Las autorizaciones, suspensiones y revocaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la inspección técnica de vehículos.

- El establecimiento y actualización de los precios máximos de las inspecciones técnicas de vehículos.

- La supervisión y control de la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

- La resolución en segunda instancia de las reclamaciones presentadas por los usuarios de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- La gestión y archivo de la documentación técnica de los vehículos matriculados en Canarias.

- La catalogación de vehículos históricos.

- La autorización a laboratorios oficiales para emitir informes en materia de vehículos históricos.

- La supervisión de la actividad de los organismos de control en relación con el transporte de mercancías perecederas y de mercancías peligrosas por carretera.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos de importación que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas o de mercancías peligrosas por carretera.

- La exención de lavado de determinadas cisternas de mercancías peligrosas en pruebas intermedias, en los términos establecidos en la normativa vigente.

- La autorización, suspensión, revocación y supervisión de centros técnicos de tacógrafos, para realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos digitales y/o analógicos.

- La autorización, suspensión, revocación y supervisión de talleres para la intervención en limitadores de velocidad.

h) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotécnia, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia de pesas y medidas (metrología) y contrastes de metales.

i) La expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

j) La inscripción y vigilancia de la actividad de los organismos de control en materias industriales.

k) La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- Participar, en coordinación con la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la elaboración de los Planes autonómicos de residuos.

l) La promoción y fomento de la calidad en empresas industriales.

m) El control y vigilancia en las instalaciones técnicas, en concreto, de las relativas a:

- Equipos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

n) El control y vigilancia de la seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

ñ) Las autorizaciones, cuando resulte exigible, así como las derivadas, en su caso, de la exigencia de comunicación o declaración responsable del interesado respecto de la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

o) La gestión del Registro Integrado Industrial respecto a la comunicación o declaración responsable de industrias, talleres de reparación de automóviles, y de empresas de servicios, entidades y agentes, en el campo de la seguridad industrial.

p) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

q) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.

r) La inspección y control, en sus aspectos técnicos, de las industrias sometidas a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

s) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

t) La gestión de las competencias transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:

- La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

- La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

- La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La colaboración con el Consejo de Seguridad Nuclear en materia de formación del personal de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías, incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los Convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

u) La gestión de las competencias atribuidas a este Departamento relativas a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, reguladas por el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero Vínculo a legislación, que se concretan en las siguientes:

- La expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales relacionadas en el Anexo I del citado Real Decreto; así como la llevanza del registro de los certificados expedidos.

- La autorización de Centros formativos y evaluadores, para impartir los programas formativos relacionados el Anexo II del citado Real Decreto.

- La expedición de los certificados de las empresas en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores, y a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, respectivamente, que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero.

v) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

w) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de industria e instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

B) En materia de minas, le corresponde:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización de instalaciones y obras sometidas al régimen minero, incluidas las instalaciones energéticas afectas al régimen de seguridad minera.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) La Declaración como recurso de la sección B) de la Ley de Minas de depósitos de residuos mineros y estructuras subterráneas.

f) El otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación para el aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

g) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

h) La cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

i) Las resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos, amparados en la Ley de Minas.

j) Propuesta de constitución de Cotos Mineros a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

k) Las autorizaciones para los establecimientos de beneficio.

l) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficio.

m) Tramitación de los procedimientos asignados por el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

n) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

ñ) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros.

o) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación.

p) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves en materia de minas.

q) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como graves en materia de minas.

r) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad minera, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

s) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad minera, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.

C) En materia de fomento industrial, le corresponde:

a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

d) La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.

e) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica.

f) La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

D) En materia de artesanía, le corresponde:

a) La gestión de las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.

b) La gestión del Registro de Artesanía de Canarias.

c) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

d) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves por la legislación en materia de artesanía.

e) La incoación y propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como graves previstas por la legislación en materia de artesanía.

Artículo 16.- La Dirección General de Comercio y Consumo.

1. La Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Asimismo, le corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

2. Corresponde a la Dirección General la elaboración de las disposiciones generales en materia de comercio y consumo.

3. Ejercerá, además, las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, las siguientes:

A) En materia de comercio:

a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias, así como la gestión del registro oficial de actividades feriales.

b) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación establecidas en la normativa de aplicación, no reservadas a la persona titular de la Consejería.

c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, así como a la creación de infraestructura comercial.

d) La instrucción de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.

f) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

g) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción Económica.

h) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

i) La información y asistencia al empresariado comercial sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.

j) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Dirección General de Promoción Económica.

k) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos.

l) La instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales.

m) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

n) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

ñ) La gestión del Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias.

o) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación comercial.

p) La clausura del establecimiento y la suspensión de la actividad, que podrá ser adoptada simultáneamente, con el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

q) Aplicación del Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, así como en su normativa de desarrollo, en particular en el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, o norma que lo sustituya.

B) En materia de consumo:

a) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

b) La gestión del Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

d) El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

e) El impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

f) La promoción y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, y la promoción e impulso de las adhesiones de empresas, profesionales y organizaciones a dicho sistema.

h) Proponer a quien ostente la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias las personas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.

i) La adopción de medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, en los términos previstos en la legislación vigente.

j) La promoción de la adopción por parte del empresariado y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

k) La coordinación de los distintos departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios que establezca el Gobierno.

l) El desarrollo de actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias.

m) La participación y colaboración con las demás administraciones públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

n) El diseño, promoción y realización de campañas divulgativas de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como concertar con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

ñ) La recepción y tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias que efectúen las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como la planificación, coordinación y dirección de la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

C) En materia sancionadora de comercio y consumo:

a) La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

b) La imposición de sanciones por infracciones leves y graves, cuando en este último caso la multa a imponer no exceda de seis mil (6.000) euros.

c) La propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves, cuando la multa a imponer exceda de seis mil (6.000) euros.

d) Propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 17- Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del titular de este, ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, elevándose a trescientos un mil (301.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica ejercer las siguientes funciones:

a) La coordinación y asistencia jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

b) La coordinación, en el ámbito del Departamento, de la tramitación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales de la Consejería y la comunicación con otras Consejerías, Administraciones, organismos y entidades estatales, autonómicas y locales.

c) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería y a iniciativa del centro directivo gestor.

d) La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno, así como la elaboración de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.

e) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Departamento, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte al Departamento y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas al Departamento.

f) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, y como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que obre en su poder.

g) El impulso, coordinación y, en su caso, desarrollo y ejecución de las estrategias, planes y medidas que para la modernización de la Administración Pública sean aprobadas por el Gobierno o por el propio Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de modernización y calidad de los servicios, así como, de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

h) La planificación, gestión y seguimiento del personal en cuanto no esté atribuida a otros órganos y, en particular, la contratación de personal laboral temporal, la prevención, higiene y seguridad en el trabajo en el ámbito departamental y la elaboración, gestión y control de la nómina mensual de retribuciones, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

i) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

j) La dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.

k) La coordinación y fijación de directrices para el cumplimiento, en el ámbito del Departamento, de la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso, así como las que le correspondan de conformidad con la reglamentación reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes en materia de modernización y calidad de los servicios, así como, telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

m) La organización y gestión del archivo central del Departamento y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos del mismo, en los términos previstos en la normativa vigente.

n) La organización del fondo bibliográfico del Departamento y la coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ñ) El seguimiento y supervisión de la información correspondiente al Departamento en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) La coordinación, asistencia y transmisión del conocimiento de la actividad administrativa en los respectivos ámbitos materiales de su competencia.

p) La promoción y coordinación de la actividad estadística departamental, en cooperación con el Instituto Canario de Estadística.

q) La coordinación de la actividad convencional del Departamento.

r) La contratación administrativa referente a la administración y servicios generales del Departamento.

s) La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.

t) La gestión administrativa patrimonial, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros centros directivos de la Administración autonómica.

u) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

v) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos que deba resolver el Consejero o Consejera, sin perjuicio del preceptivo informe del órgano que haya dictado el acto impugnado.

w) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Departamento.

x) La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio en el ámbito del Departamento.

y) La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros centros directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.

CAPÍTULO V

ESCUELA OFICIAL DE TURISMO DE CANARIAS

Artículo 18.- Escuela Oficial de Turismo de Canarias.

La Escuela Oficial de Turismo de Canarias, creada por el Decreto 216/1990, de 18 de octubre, está adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y desempeña las funciones y competencias que le atribuye la normativa de aplicación.

CAPÍTULO VI

OBSERVATORIO DEL TURISMO DE CANARIAS

Artículo 19.- Observatorio del Turismo de Canarias.

1. El Observatorio del Turismo de Canarias es el órgano técnico encargado del estudio y seguimiento del sector turístico del archipiélago a través de la gestión del sistema de información turística previsto en las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

2. Orgánicamente, el Observatorio del Turismo constituirá un servicio adscrito a la Viceconsejería de Turismo, que tendrá la composición que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Departamento.

3. La Viceconsejería de Turismo organizará el funcionamiento del Observatorio sobre la base de su especialización técnica pudiendo solicitar el apoyo de las unidades administrativas adscritas a las Direcciones Generales con competencias en materia de turismo, así como la colaboración de otras Administraciones, organismos y entidades vinculados o no al sistema de información turística.

4. Los resultados de los estudios, análisis y valoraciones realizados por el Observatorio del Turismo serán públicos en la forma que establezca la normativa de aprobación e implantación del sistema informático que dé soporte al sistema de información turística.

CAPÍTULO VII

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 20.- Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

1. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias es el órgano administrativo encargado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de gestionar el arbitraje institucional de consumo y de prestar servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría tanto a las partes del conflicto como a los árbitros a los que corresponde su resolución.

2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias se rige, en cuanto se refiere a sus funciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico, por lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y, en lo que no se oponga al mismo, por el Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

3. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está adscrita a la Dirección General de Comercio y Consumo.

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 21.- Disposiciones generales.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico, se rigen, además de por lo previsto en el presente Capítulo, por sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su caso, por las normas reguladoras del régimen jurídico del sector público.

2. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico podrán celebrar sesiones a través de medios electrónicos. En estos casos, la constitución, convocatoria y celebración de sesiones, adopción de acuerdos de los órganos colegiados y remisión de actas se efectuará conforme a lo preceptuado en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

Sección 2.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de turismo

Artículo 22.- El Consejo Canario de Turismo.

1. El Consejo Canario de Turismo, adscrito a la Viceconsejería de Turismo, es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta en materia turística del Gobierno de Canarias, en el que estarán representados las Administraciones Públicas turísticas, así como los agentes económicos y sociales del sector turístico canario.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo Canario de Turismo se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 23.- La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

1. La Agencia de Calidad Turística de Canarias, adscrita a la Dirección General competente en materia de ordenación turística, es el órgano colegiado al que se le encomienda el impulso de la cualificación y mejora de la gestión del sector turístico.

2. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene las siguientes competencias:

a) El apoyo a los sistemas de autorregulación de las condiciones de calidad de los servicios ofrecidos por las entidades turísticas, incluida la gestión medioambiental de los establecimientos, potenciando su implantación en Canarias entre los sectores y servicios implicados en la prestación de actividades turísticas.

b) La difusión de la "cultura de la calidad" en el sector turístico como medio para lograr una oferta de calidad y competitiva.

c) El análisis de los sistemas de calidad relacionados con la prestación de servicios turísticos y el desarrollo de actividades de esta naturaleza, a los efectos de elevar propuestas dirigidas a los organismos que desarrollan, promueven y mantienen dichos sistemas que tengan por objeto mejorar la gestión de las certificaciones de calidad en el ámbito de Canarias, así como adaptar la normalización a las exigencias que plantea el modelo turístico emanado de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

d) La promoción de sistemas de autoevaluación de calidad que identifiquen productos o servicios turísticos canarios de calidad.

e) El apoyo a la participación de las organizaciones empresariales canarias en los organismos estatales, comunitarios e internacionales de normalización y certificación.

f) El asesoramiento a las empresas turísticas sobre las ventajas que comporta el sometimiento de los establecimientos que exploten y actividades que desarrollen, a sistemas de autoevaluación de la calidad, los objetivos, contenidos y cumplimiento de estos.

3. La Agencia de Calidad Turística de Canarias tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Departamento competente en materia de turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

c) Vocales:

- La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación y promoción turística.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructura turística.

- Cinco personas representantes de las entidades gestoras de los sistemas de calidad implantados en Canarias, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Cinco personas representantes de las asociaciones empresariales de los subsectores turísticos con presencia en los organismos de gestión de los sistemas de calidad o promotores de los mismos, nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de turismo, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo.

d) Secretaría: la persona designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación turística de entre el personal funcionario de la misma.

Las personas titulares de los órganos competentes en materia de turismo podrán acudir acompañadas de personal asesor y técnico, en función de los temas a tratar.

Artículo 24.- La Comisión para la Formación Profesional Turística.

1. La Comisión para la Formación Profesional Turística, adscrita a la Dirección General competente en materia de formación turística, es el órgano colegiado de asesoramiento, estudio y propuesta en relación con la política de formación turística a desarrollar por la Administración autonómica, así como la armonización de los esfuerzos de los distintos Departamentos con competencia en la materia y la coordinación con los agentes sociales.

2. La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión para la Formación Profesional Turística se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 3.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de industria, comercio y consumo

Artículo 25.- El Observatorio Industrial de Canarias.

1. El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

2. El Observatorio Industrial de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio Industrial de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informes anuales sobre la evolución de la industria en Canarias.

b) La elaboración y remisión al Consejero o Consejera del informe de seguimiento acordado por el Pleno del Parlamento de Canarias en la aprobación de la Estrategia Industrial de Canarias (EDIC).

c) La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la actividad industrial.

d) La emisión de informe de los proyectos que en materia industrial le sean sometidos a su consideración.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

4. El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

5. Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la Subcomisión de entre los empleados públicos de la Dirección General de Industria.

6. Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

7. En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

8. El Pleno del Observatorio Industrial de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Industria.

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- La persona titular de la Dirección de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

- Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de los Cabildos Insulares.

- Una persona representante de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

- Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos personas representantes de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.

- Dos personas representantes de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Una persona representante de la sociedad mercantil pública "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.".

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.

9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria.

10. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

11. El nombramiento de las personas vocales corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

12. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

13. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

14. El funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector industrial. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

2.ª) Las presidencias del Pleno y de las Subcomisiones podrán invitar a participar respectivamente en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

3.ª) Todos los acuerdos del Pleno y de las Subcomisiones serán reflejados en las correspondientes actas que elaborará la secretaría, con el visto bueno de la presidencia. Los acuerdos serán públicos.

4.ª) El Pleno y las Subcomisiones podrán, previo acuerdo adoptado al respecto, publicar los informes, estudios o propuestas que se consideren oportunas.

5.ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento. Asimismo, podrá solicitar de las distintas administraciones públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

15. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Artículo 26.- La Comisión Canaria de la Artesanía.

1. La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

2. La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establece las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía.

3. La Comisión funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

4. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria y Comercio y Consumo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de Industria.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona técnica de cada uno de los Cabildos Insulares, designada por las respectivas Presidencias de los Cabildos o Consejerías Delegadas, en su caso.

- Una persona técnica de la Dirección General de Industria, designada por la misma.

- Tres personas artesanas de diferentes islas, que serán designadas por las respectivas Presidencias de los Cabildos Insulares o Consejerías Delegadas, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter rotatorio y duración de dos años, se realizará según el siguiente orden alfabético:

1) El Hierro.

2) Fuerteventura.

3) Gran Canaria.

4) La Gomera.

5) Lanzarote.

6) La Palma.

7) Tenerife.

d) Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria.

Artículo 27.- La Comisión de Precios de Canarias.

1. La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de precios intervenidos.

2. Corresponden a la Comisión de Precios de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informe, con carácter previo a su resolución por la persona titular de la Consejería competente en materia de precios intervenido, de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados de ámbito autonómico.

b) Las demás que le atribuya la normativa vigente en la materia.

3. La Comisión de Precios de Canarias funcionará en Pleno y en Grupo de Trabajo.

4. El Pleno de la Comisión de Precios de Canarias estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la presidencia del Grupo de Trabajo. La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocales:

- Una persona en representación de cada una de las Consejerías competentes en las siguientes materias: agricultura, aguas, comercio, consumo, empleo, industria y transportes.

- Dos personas en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas, una por cada provincia.

- Dos personas miembros de las organizaciones sindicales más representativas, una por cada provincia.

- Dos personas miembros de las asociaciones empresariales más representativas, una por cada provincia.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan.

7. El Grupo de Trabajo estará integrado por la persona designada por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que asumirá la presidencia; y por las personas designadas en representación de las Consejerías como vocales del Pleno. Corresponde la secretaría, con voz y sin voto, a quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Comisión.

8. A instancia de la presidencia del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, se podrá convocar a las reuniones del Pleno, cuando en ellas se trate de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, a una persona en representación del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

9. Asimismo, a instancia de la presidencia, las Consejerías no mencionadas en el apartado 4.c) podrán asistir a las reuniones que la Comisión de Precios de Canarias celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con las competencias que tienen atribuidas.

10. El nombramiento de las personas vocales titulares de la Comisión de Precios de Canarias, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la Comisión, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Artículo 28.- Las Comisiones insulares en materia de comercio.

1. Las comisiones insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión de informe sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

2. Las comisiones insulares en materia de comercio estarán integradas por:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía, y otra en materia de empleo, designadas de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores.

- Dos personas en representación del Cabildo Insular respectivo, propuestas por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos personas en representación de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestas por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos personas en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, propuestas por la referida Corporación.

- Dos personas en representación del empresariado de la isla respectiva, propuestas por las confederaciones empresariales más representativas.

- Dos personas en representación de los trabajadores de la respectiva isla, propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas a nivel insular, propuestas por las mismas. En el supuesto de no poderse acreditar dicha representatividad insular, se atenderá al criterio de la mayor representatividad a nivel provincial derivada de su participación ante la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones insulares, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeña la presidencia de las comisiones será suplida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo; y esta, en su condición de vocal, será suplida por la persona que designe la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

5. En los mismos supuestos previstos en el apartado anterior, quien desempeñe la secretaría de cada Comisión será suplida por la persona que designe la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. La sustitución y la revocación de las personas integrantes de la Comisión en representación de los distintos órganos y entidades podrán ser acordadas en cualquier momento por los órganos y entidades que hubiesen procedido a la propuesta de las mismas y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación de la nueva persona representante.

7. La Presidencia de las comisiones insulares en materia de comercio podrá invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar.

Artículo 29.- El Observatorio del Comercio de Canarias.

1. El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio de la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

2. El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

3. Corresponden al Observatorio del Comercio de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión del informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.

b) La formulación de recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.

c) La emisión de informe de los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.

d) La elaboración y emisión de los informes que le sean recabados en materia de comercio interior.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

4. El Observatorio del Comercio de Canarias estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

c) Vocales:

- La persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta del consejero o consejera del departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, con competencia en cada una de las siguientes materias: turismo, industria, economía, empleo y tributos.

- Una persona representante de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona representante de la asociación de Cabildos más representativa.

- Un representante del Consejo General de Cámaras y, hasta su constitución, las personas representantes de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

- Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

* Una en representación de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Las Palmas.

* Una en representación de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del pequeño y mediano comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos representantes, uno por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas representantes, una por cada provincia, de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

- Dos personas representantes, vinculadas al área de comercio, de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Ninguna persona podrá ser vocal en representación de más de un órgano u organismo.

7. El nombramiento de las personas vocales corresponderá a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio, que en su caso habrán de tener en cuenta el criterio de mayor representatividad.

8. Por cada persona vocal titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

9. La suplencia de las personas vocales será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

10. El funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª) El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en Pleno. No obstante, para su adecuado desempeño, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios. La presidencia del Observatorio y la de los grupos de trabajo podrán invitar a participar respectivamente en el pleno o en el correspondiente grupo a cuantas personas estime conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

2.ª) El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia por iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad más uno de sus componentes, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

3.ª) Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo cualquier persona consultarlos u obtener copia de los mismos. El Observatorio podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

4.ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para garantizar su adecuada organización y funcionamiento. Asimismo, podrá solicitar de las distintas administraciones públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

11. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Artículo 30.- La Red Canaria de Consumo.

1. La Red Canaria de Consumo es el órgano de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.

2. Corresponden a la Red Canaria de Consumo las competencias siguientes:

a) El fomento de las relaciones de colaboración entre sus miembros.

b) La aplicación de criterios comunes de interpretación de la normativa vigente en materia de consumo.

c) La homogeneización del tratamiento de las reclamaciones en materia de consumo.

d) El impulso de la asistencia recíproca y el intercambio de información entre sus miembros.

3. La Red Canaria de Consumo estará constituida por el Pleno y las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

4. El ámbito territorial de la Red de Consumo de Las Palmas será el de las islas, con administración propia, de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Red de Consumo de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

5. El Pleno de la Red Canaria de Consumo estará formado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma.

- Las personas titulares de la consejería insular y la concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las corporaciones locales en cuyo seno existan oficinas Insulares o municipales de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

6. Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife estarán integradas por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

b) Vocales:

- Tres personas designadas por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma.

- Las personas que dirijan o sean responsables de cada una de las oficinas de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de la red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquellas decidan pronunciarse.

8. Las personas vocales del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife serán nombradas por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de las respectivas entidades.

9. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia del Pleno de la Red Canaria de Consumo será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

10. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo integrante de las mismas; y esta, en su condición de vocal, lo será por la persona designada por la presidencia de la Red de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

11. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe la presidencia de las mismas de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

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