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Ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021

28/05/2020
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Orden 4 /2020, de 7 mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, aprobadas por la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOCV de 27 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 4 /2020, DE 7 MAYO DE 2020, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, APROBADAS POR LA ORDEN 1/2019, DE 18 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO.

PREÁMBULO

El Gobierno de España aprobó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. En materia de regeneración y renovación se incorpora el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, con el objeto de mejorar los tejidos residenciales, recuperar conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados, incluidos expresamente la infravivienda y el chabolismo, y núcleos rurales En su conjunto, las ayudas a la regeneración y renovación urbana insisten en el fomento de la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la implantación de la accesibilidad universal, no solo de los edificios, sino también del entorno urbano en el que desarrollan su vida los ocupantes de los mismos.

La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda y pretendiendo dar un nuevo impulso a la regeneración y renovación urbana y rural, busca una mayor efectividad de las ayudas conveniadas con el Estado. Por ello, de forma complementaria a las ayudas del Ministerio contempladas en el Plan estatal, se añaden ayudas con cargo a la Generalitat por importe de hasta un 20 por 100 de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas para todas las áreas de regeneración y renovación urbana y rural seleccionadas.

Correspondiendo establecer las bases reguladoras que permitieran realizar la correspondiente convocatoria de ayudas dentro del Plan de vivienda 2018-2021, la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio aprobó las mismas mediante orden 1/2019, de 18 de febrero.

Realizada la convocatoria correspondiente al año 2019, en la que se valoraron las solicitudes presentadas de acuerdo a criterios objetivables relativos a la necesidad de intervención en el área, la idoneidad de las intervenciones propuestas, la calidad de la documentación presentada, las medidas adicionales para que las intervenciones se ejecuten con éxito en el plazo previsto o que se haya tenido en cuenta, el principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, seleccionando, de entre todas las propuestas presentadas, aquellas áreas urbanas más vulnerables con necesidad de intervención en aspectos importantes como la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética y aquellas propuestas con mayor coherencia y rigor, tal y como establecían las bases reguladoras, se ha detectado otro aspecto vertebrador del territorio que debe ser tenido en cuenta para una mayor equidad territorial en el reparto de las ayudas como es la vulnerabilidad del propio municipio por su tamaño de población. Por tanto se hace aconsejable modificar las bases reguladoras, modificando los criterios de valoración para introducir tanto el aspecto antedicho como para concretar algunos aspectos como los referentes a municipios que hayan disfrutado de ayudas como Áreas de Rehabilitación y Renovación Urbanas (ARRUS) o Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas y Rural (ARRURs) anteriormente, o aspectos menores que ayuden a clarificar la aplicación de la Orden, debiendo modificarse también la línea de financiación debido a las nuevas estructuras departamentales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria la Administración Pública actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, estando la presente orden en todo momento sujeta a dichos principios.

En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, visto el informe de Abogacía General de la Generalitat, vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y demás normas de general y pertinente aplicación, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo primero. Financiación

Se modifica el artículo 3 de la Orden 1/2019, en los siguientes términos:

Donde dice:

“La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10, de la línea S828700, “Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”, de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.”

Debe decir:

“La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.01.431.10, de la línea S1720000, “Plan Estatal de Vivienda 2018-2021”, de los presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.”

Artículo segundo. Modificación bases reguladoras.

Se modifican las bases reguladoras, recogidas en el anexo de la Orden 1/ 2019 de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, en los siguientes términos:

1. En la base segunda apartado 1.b.1. Se añade el mobiliario urbano, por tanto donde dice:

“b1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.”

Debe decir:

“b1. Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, mobiliario urbano, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.”

2. En la Base Segunda apartado 4, donde dice:

“4. En caso de áreas urbanas que ya hayan recibido ayudas como Área de Rehabilitación y Renovación Urbanas (ARRUS) dentro del periodo 2013-2016, se deberá justificar claramente la necesidad urgente de intervenir dentro del mismo ámbito en edificios donde no se había actuado anteriormente y se acredite la capacidad de llevar a cabo las nuevas actuaciones propuestas.”

Debe decir:

“4. En el caso de poblaciones que ya hayan recibido ayudas como Área de Rehabilitación y Renovación Urbanas (ARRUS) dentro del periodo 2013-2016 y su prórroga, y/o como Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Plan de Vivienda 2018-2021, se deberá justificar claramente la necesidad urgente de intervenir dentro del/os mismo/s ámbito/s (en edificios donde no se había actuado anteriormente) y/o, en su caso, en otra zona del municipio, y se acreditará la capacidad de llevar a cabo las nuevas actuaciones propuestas.”

3. En la base quinta 4 donde dice:

“4. La cuantía concedida por el ministerio, se podrá incrementar hasta en un 20 por 100 del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, renovación e incluso de reurbanización, con cargo a la Generalitat, hasta agotar la dotación presupuestaria de la Generalitat. Los límites de cuantía concedida por vivienda se establecerán a la firma del Acuerdo Bilateral Vínculo a legislación.”

Debe decir:

“4. La cuantía concedida por el ministerio, se podrá incrementar hasta en un 20 por 100 del coste subvencionable de las actuaciones de rehabilitación en edificios y viviendas, renovación e incluso de reurbanización, con cargo a la Generalitat, hasta agotar la dotación presupuestaria de la Generalitat. Los límites de cuantía concedida por vivienda serán proporcionales al porcentaje concedido con cargo a la Generalitat Valenciana y se establecerán a la firma del Acuerdo Bilateral Vínculo a legislación.”

4. En la base sexta 2.1.d, donde dice:

“Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento ….”

Debe decir:

“Documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales y pormenorizadas del planeamiento ….”

5. En la base séptima:

Se introduce un nuevo apartado 1.a. con la siguiente redacción

1a. Dimensión del municipio. Máxima puntuación 6 puntos:

Tamaño del municipio según su población. Se baremará con mayor puntuación, y hasta un máximo de 6 puntos, a los municipios con población menor de 20.000 habitantes. Distribuyéndose los puntos como sigue:

de 0 a 500 habitantes. 6 puntos.

de 501 a 2.000 habitantes. 5 puntos.

de 2.001 a 5.000 habitantes.4 puntos.

de 5.001 a 10.000 habitantes.3 puntos.

de10.001 a 15.000 habitantes.2 puntos.

de 15.001 a 20.000 habitantes.1 punto.

más de 20.000 habitantes. 0 puntos.

El apartado 1.a pasa a denominarse 1.b, con una puntuación máxima de 10 puntos y la siguiente redacción:

1b. Vulnerabilidad del ámbito de actuación. Máxima puntuación: 10 puntos

Conforme al Visor de Espacios Urbanos Sensibles de la Comunitat Valenciana (VEUS), disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica http://www.habitatge.gva.es/va/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/estrategia-de-regeneracion-urbana-de-la-comunitat-valenciana, se valorará:

– Nivel medio de vulnerabilidad (NMV) del ámbito de actuación calculado a partir de la puntuación que establece el VEUS para cada unidad censal y el número de viviendas en cada unidad censal incluida en el área delimitada, prorrateado en función de la puntuación máxima y mínima que otorga el propio VEUS. Máxima puntuación: 6 puntos

– Tipología de vulnerabilidad del ámbito de actuación que será la predominante en superficie entre las unidades censales que conforman el área delimitada. Máxima puntuación: 4 puntos. Se valorará 4 puntos si es un ámbito con “vulnerabilidad integral”, 2 puntos si es un ámbito con “polivulnerabilidad media”, 1 punto si es un ámbito con “polivulnerabilidad baja” y 0 puntos si es un ámbito con “vulnerabilidad residual”.

El apartado 1.b pasa a denominarse 1.c, y el 1.c pasa a denominarse 1.d

En el apartado 2.a donde dice:

“– Proporción de las viviendas que tengan el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, respecto al total de las viviendas en las que está previsto intervenir. Máxima puntuación: 2 puntos.”

Debe decir:

“– Proporción de las viviendas que tengan el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios, o justificación de su innecesariedad, para la realización de las obras en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, respecto al total de las viviendas en las que está previsto intervenir. Máxima puntuación: 2 puntos.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Competencias

Las referencias competenciales que se hacen en el anexo de la Orden 1/2019, de 19 de febrero, al Ministerio de Fomento deben ser entendidas realizadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y las realizadas a la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana deben ser entendidas realizadas a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, igualmente las referencias a la web de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio son sustituidas por la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Segunda. Normativa aplicable

Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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