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  • EDICIÓN DE 27/05/2020
 
 

Adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza

27/05/2020
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Resolución de 16 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se pone fin a la adjudicación directa del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 (BOE de 27 de mayo de 2020. Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE PONE FIN A LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO EN LAS RUTAS AÉREAS PALMA DE MALLORCA-MENORCA Y PALMA DE MALLORCA-IBIZA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO CON MOTIVO DEL COVID-19.

Primero. 

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes.

Segundo.

Por Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, así como entre aeropuertos de las islas Baleares. Las compañías interesadas en operar bajo las condiciones establecidas debían informar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes de las 14:00 horas del día 18 de marzo. Ninguna compañía comunicó su intención de operar los enlaces interinsulares.

Tercero. 

Por Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación y adjudicación directa de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza, respecto de las que no se hubiera recibido comunicación por parte de ninguna compañía aérea, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo.

Cuarto.

Por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020 se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa a la compañía Air Europa, el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza hasta el 29 de marzo de 2020, el cual se ha venido prorrogando desde entonces por periodos semanales, por resoluciones del Director General de Aviación Civil, de 27 de marzo y de 8 de abril de 2020 respectivamente. En la última de estas resoluciones se establece, así mismo, que la Dirección General de Aviación Civil comunicará a la compañía aérea prestataria del servicio la fecha de finalización de la prestación con un preaviso mínimo de tres días naturales.

Quinto.

La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, determina que desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levantan las restricciones previstas en la Orden TMA/247/2020 a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Baleares. En la disposición derogatoria tercera de la citada Orden TMA/400/2020 Vínculo a legislación, se establece, así mismo, que quedarán derogadas las condiciones para la prestación de los servicios aéreos en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución la Dirección General de Aviación Civil, de fechas 20 de marzo 2020, 27 de marzo de 2020 y 8 de abril de 2020, respectivamente, desde el momento en que alguna compañía aérea inicie la operación de los servicios en las Islas Baleares bajo la nuevas condiciones.

Sexto.

Con fecha 16 de mayo de 2020 se ha recibido comunicación de una compañía aérea interesada en iniciar operaciones aéreas en las rutas entre las islas Baleares desde el próximo día 24 de mayo de 2020. En consecuencia, las condiciones actuales de operación dejarán de estar en vigor desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. Procede, por tanto, poner fin al servicio actual que se viene prestando por adjudicación directa a partir de ese momento y avisar a la compañía prestataria de tal circunstancia.

Por todo cuanto antecede, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:

Primero.

Poner fin, desde las 00:00 horas del próximo 24 de mayo de 2020, a la adjudicación del servicio de transporte aéreo regular en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza que actualmente viene prestando la Compañía AIR EUROPA, S.A. (CIF: A07129430).

Segundo.

Notificar a la compañía aérea Air Europa la fecha de finalización de la adjudicación para que proceda a finalizar la prestación a partir de la fecha indicada.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”.

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