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La quinta prórroga; por José María Gimeno Feliu, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza

25/05/2020
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El día 25 de mayo de 2020 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José María Gimeno Feliu en el cual el autor opina sobre la nueva prórroga del estado de alarma.

LA QUINTA PRÓRROGA

El miércoles 20 de mayo el Congreso de los Diputados autorizaba, con mucho ruido político de fondo, una nueva prórroga del estado de alarma. Resulta indiscutible que la implosión de la pandemia a principios de marzo y su rápida propagación justificaba la utilización de esta medida jurídica excepcional como escudo normativo para combatir tanto los efectos sanitarios como los efectos económicos y sociales derivados (el ejemplo del personal sanitario debe formar parte de nuestra memoria histórica). Se articulaba por primera vez, más allá del supuesto en relación a los controladores aéreos, una situación jurídica de limitación de derechos y libertades derivada del estado de necesidad, utilizando como mimbre jurídico el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica de 1981 de estados de alarma, excepción y sitio. La crisis sanitaria ha tenido, pues, una respuesta desde el Derecho para combatir sus efectos.

Hasta allí poco se puede objetar jurídicamente, si bien se observa, quizá, un déficit didáctico del porqué de las medidas, de su intensidad y, ahora, de su extensión temporal. Dos meses después determinados “silencios” o disfunciones pueden servir de argumento para cuestionar la decisión de fondo. Comparto la afirmación del presidente de Gobierno de que la declaración del estado de alarma (y las medidas derivadas) no conforman en sí una acción política de gobierno. Por ello la justificación de su extensión (y los apoyos que se “negocian” a tal efecto) deben desligarse de la estrategia y la confrontación política, pues el debate debe ser exclusivamente el de la mejor opción para tratar los efectos sanitarios y también económicos y sociales de esta epidemia sanitaria. Y para ese objetivo es conveniente que el Gobierno (también la oposición) centre el debate en los elementos técnicos en el contexto de la evolución sanitaria con datos transparentes, objetivos y científicamente validados. Desde esa perspectiva la prórroga del estado de alarma aconsejaba, tras los complicados primeros días, un esfuerzo de adaptación y contención de las medidas a los estrictamente necesario. El estado de alarma debe ajustarse para no desplazar ni limitar de forma desproporcionada (y el tiempo es un indicador de riesgo) principios y libertades constitucionales ni, en mi opinión, alterar la práctica del reparto de poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- propio de un Estado democrático de Derecho. Procede, igualmente, corregir la inicial centralización de competencias para avanzar (lo que hubiera sido aconsejable ya desde un principio) el actual modelo de co-gobernanza (de hecho, no hay que olvidar que los Estatutos de Autonomía conforman el bloque de constitucionalidad). Asimismo, no parece conveniente la “jibarización” de las facultades del Parlamento y del Poder judicial durante el estado de alarma, ni la deriva hacia un modelo excesivamente presidencialista alejado de lo que es el modelo constitucional. Es más, la función del poder legislativo y del control de los jueces, en tanto elementos esenciales del Estado, aconsejaban (y aconsejan) un rol más relevante en un contexto de crisis como la actual, donde la seguridad jurídica (y la prevención frente a posibles espacios de impunidad) es una herramienta indispensable que preserva la propia calidad democrática del ejercicio del poder.

En definitiva, el debate jurídico (que no político o ideológico) debe centrarse en si concurren los presupuestos habilitantes para el mantenimiento del estado de alarma y, en su caso, la intensidad de las medidas adoptadas y la forma de ejercicio del poder, que aconseja volver a la normalidad constitucional sobre el ejercicio de las competencias (con mecanismos de coordinación, por supuesto, a nivel estatal y también europeo). Por ello, con la actual situación, la alarma sanitaria justificaría ciertas excepciones al Derecho ordinario, pero no su desplazamiento por completo. Los principios de transparencia, integridad, motivación de las decisiones, control de legalidad, entre otros, son de plena vigencia y, por ello, deben ser dotados de la mayor eficacia posible sin que puedan ser ignorados e inaplicados con justificación del estado de alarma. La ciudadanía, desde la “trinchera de su confinamiento”, tiene el derecho a conocer las razones y consecuencias de las decisiones políticas y administrativas derivadas del estado de alarma como contraprestación a un “esfuerzo solidario colectivo” sin precedentes. Ciudadanía que debe exigir más rendición de cuentas, pero siempre respetando los libertades y derechos de otros (de ahí que se deba criticar la actual escalada en la retórica de la confrontación, de la que son ejemplos inadmisibles los escraches de cualquier tipo). La “nueva normalidad” tras esta nueva prórroga del estado de alarma exige, desde la lógica de una política en clave europea, más Parlamento, mejor control judicial de las decisiones administrativas, más cooperación entre Gobierno y comunidades autónomas y, sobre todo, más y mejor seguridad jurídica. Y, por supuesto, un consenso -y mirar más lejos- para saber sumar iniciativas y pactar, a nivel político y de la sociedad civil, la necesaria reconstrucción de nuestro modelo económico y social. Este es verdadero debate, que exige “inteligencia colectiva”, pues en ello está la consolidación de nuestra democracia.

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