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  • EDICIÓN DE 19/05/2020
 
 

Titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares

19/05/2020
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Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas (BOE de 19 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DEF/418/2020, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/1097/2012, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA INGRESAR EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCESO A LAS DIFERENTES ESCALAS DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La dinámica del ordenamiento educativo producida por la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos debe reflejarse en el ordenamiento específico de los Ejércitos, Armada y Cuerpos Comunes necesario para determinar aquellas titulaciones universitarias oficiales a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

El apartado 2 del anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, autoriza al Ministro de Defensa a determinar, conforme se vayan inscribiendo en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, qué titulaciones universitarias oficiales se exigirán para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales.

La Orden DEF 1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, que desarrolla el Real Decreto 35/2010,de 15 de enero Vínculo a legislación, determina las titulaciones universitarias oficiales de grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, obtenidas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha Orden ministerial recoge en su preámbulo que la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior, provoca una constante variación de su número, por lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, introduce las titulaciones requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, y la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, introduce las titulaciones de Técnico Superior requeridas para las diversas especialidades fundamentales de la escala de Suboficiales del Ejército del Aire.

En consecuencia, se hace necesario llevar a cabo una revisión de las titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El párrafo 1.º del artículo 1.a), queda redactado del siguiente modo:

“a) Cuerpos específicos de los Ejércitos.

1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).

ii. Cuerpo General y Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).

iii. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, que vinculados con las matemáticas, la física y la química se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).”

Dos. El párrafo 2.º del artículo 1.a), queda redactado del siguiente modo:

“2.º Cuerpos de Intendencia: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1.”

Tres. El párrafo 2.º del artículo 1.b), queda redactado del siguiente modo:

“2.º Cuerpo Militar de Intervención: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, que vinculado con la economía, la empresa y el derecho que se citan en el cuadro 1 del anexo II.1, y el siguiente:

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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