EL DEBATE ABIERTO SOBRE LA PRÓRROGA
El Presidente Sánchez ha afirmado en sus últimas comparecencias que no elude el control parlamentario sobre la idoneidad del estado de alarma, y que buena prueba de ello es que está pidiendo prórrogas de 15 días y no por un plazo mayor. Sin embargo, parece que ha cambiado de opinión y ha decidido solicitar una prórroga de al menos un mes, que llevaría el estado de alarma hasta mínimo el 24 de junio, con el verano a las puertas y el Parlamento a punto de cerrar su período ordinario de sesiones. La cuestión es si eso resulta o no constitucionalmente admisible.
En el único precedente de que disponemos, que fue el estado de alarma declarado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero como consecuencia de la huelga de los controladores aéreos, se pidió al Congreso una prórroga de un mes tras la finalización del plazo inicial de 15 días. En aquel momento, no se pidió informe al Consejo de Estado acerca de su constitucionalidad, ni ningún grupo parlamentario discutió esa prórroga, quizá por las circunstancias especiales que concurrían en aquel caso. Además, las resoluciones del Tribunal Constitucional sobre ese estado de alarma (ATC 7/2012 y STC 83/2016) no se pronunciaron sobre ese punto.
En consecuencia, sigue abierta la posibilidad de discutir si es constitucionalmente admisible que se pueda acordar una prórroga de un estado de alarma que se extienda más allá de 15 días. El estudio de los antecedentes históricos del art. 116 de la Constitución Española no aporta ninguna solución a la cuestión y tampoco los de la Ley Orgánica que lo desarrolla.
Por lo tanto, la respuesta debe surgir no de la interpretación literal de la norma, sino atendiendo a su espíritu y finalidad, como dice el Código Civil. Para empezar, no se puede olvidar que la ley que regula el estado de alarma solo autoriza su mantenimiento y justifica su duración mientras sea “estrictamente indispensable” y, en todo caso, su aplicación ha de ser “proporcionada a las circunstancias” (art. 1.2). Por lo tanto, hay que tener un prejuicio contrario a cualquier actuación expansiva de dicho estado, porque supone una ausencia de normalidad y una restricción de derechos y libertades.
Desde esta perspectiva, no parece constitucionalmente posible una ampliación del estado de alarma por un período superior a 15 días. Primero, porque la prórroga de un plazo no puede ser superior al propio plazo que prorroga. Así se dice expresamente en relación con el estado de excepción, y debe ser igual para cualquier caso análogo. Si permanecen las circunstancias que han justificado la declaración de la alarma, cabe que se aprueben prórrogas sucesivas, pero siempre con el límite temporal que marca la Constitución para la duración inicial: 15 días.
Pero además, si se aceptara que no existe límite alguno para la prórroga del estado de alarma, podría acordarse una duración de tres meses, seis meses, un año. Sería únicamente una cuestión de oportunidad política, pero no de exigencia constitucional. Creo que nadie puede considerar como conforme a nuestra Constitución una situación similar, que consagraría por largo tiempo una restricción de derechos al margen de toda proporcionalidad.
El hecho de que hasta ahora el Gobierno haya solicitado una nueva prórroga cada 15 días, incluso cuando la crisis sanitaria estaba en su apogeo, aún refuerza más este planteamiento, porque lo que quizá podría estar justificado entonces, lo está cada vez menos cada día que pasa. Ya no se trata solo de decidir si el estado de alarma debe continuar o no después de 60 días de confinamiento: hablamos de que su renovación ha de ser objeto de constante control parlamentario. Por mucho que el Gobierno prefiera una prórroga larga que le evite tener que negociar cada semana una mayoría parlamentaria, por encima debe estar el derecho de los ciudadanos a que sus representantes valoren si sigue estando justificada o no la restricción de sus libertades.