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Normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas

12/05/2020
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Orden 67/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo (DOCM de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 67/2020, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE IDENTIFICACIÓN DE PARCELAS AGRÍCOLAS (SIGPAC) EN CASTILLA-LA MANCHA, Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

El articulo 3 en sus apartados primero y segundo preceptúan que el Sigpac es un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas que contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos.

Y que se configura como una base de datos geográfica con las características técnicas definidas en el anexo I, que contiene la delimitación geográfica de cada recinto con su referencia individualizada, el atributo correspondiente a su uso agrario y otra información relevante, además de otras cartografías necesarias para cumplir su función, y ortofotografías y mapas de referencia de todo el territorio nacional.

La Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación 2015, de la Consejería de Agricultura, establece las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Posteriormente, mediante la Orden 68/2017, de 31 de marzo, y la Orden 26/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se modificó la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del Sigpac en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

Fruto de la gestión ordinaria del Sigpac y para una optimización de la misma, se ha visto la necesidad de incorporar determinadas incidencias, regular el empleo de fotos georreferenciadas y el marcado gráfico de árboles en frutos de cáscara y algarrobos o asociados; complementando con ello determinados aspectos de ciertas tipologías de solicitudes de modificación del Sigpac.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural el Decreto 83/2019 de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22-05-2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el epígrafe i) del artículo 8,quedando redactado del siguiente modo:

i) Tipo 9: Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

Incidencia 117. Recinto con cultivo abandonado.

Incidencia 158. Barbecho de más de 5 años.

Incidencia 159. Superficie incendiada (quemada.) Incidencia 177. Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento más de 5 años.

Incidencia 186. Pastos con actividad de mantenimiento más de 5 años.

Dos. Se modifican los epígrafes b), c), f), g), h,) i) y k) del punto 3 del artículo 10, quedando redactado el apartado 3 del siguiente modo:

a) En todos los casos breve explicación del motivo de modificación.

b) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a olivar OV o uso con asociación de olivar FL, OC, OF, VO, se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

c) Para los tipos 1 y 3 para cambio de uso a frutal FY o uso con asociación de frutal CF, FF, OF, VF, se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

d) En los tipos 3, 4 y 5, croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada.

e) En los tipos 2 y 4, cuando se solicite paso de secano a regadío, Autorización del aprovechamiento de aguas expedido por la Confederación Hidrográfica o Certificado de la Comunidad de Regantes correspondiente con referencias legibles y acordes con el Sigpac y si disponen de ello, el plano o croquis aprobado, con el perímetro de riego autorizado.

f) En el tipo 6, alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos o asociados, al realizar la solicitud de modificación a Sigpac se marcaran gráficamente los árboles por especie, el marco de plantación, la especie y el número total de árboles, así como la denominación de la Organización de productores de frutas y hortalizas a la que pertenezca.

Además, en las alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos o asociados, se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

g) Para el Tipo 7: Cambio del coeficiente de admisibilidad en pastos (CAP) de un recinto completo de pastos, en el caso de solicitud de revisión al alza del mismo se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas con la presencia del ganado en dichos recintos, así como de las instalaciones ganaderas en el caso de que las hubiese, con objeto de valorar una visita a la explotación y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

h) Para el tipo 8: Inclusión, cambio de tipología y/o modificación de geometría de elementos del paisaje, se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado del elemento del paisaje y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Además, en el caso de modificación de la geometría del elemento del paisaje, croquis Sigpac en formato electrónico en el que se identifique claramente la parte alegada.

i) Para el tipo 9: Incidencia 117 Reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo abandonado, se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Incidencia 158. Barbecho de más de 5 años se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el barbecho realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Incidencia 159. Superficie incendiada (quemada), certificado de la autoridad competente en incendios forestales, que identifique el recinto Sigpac como no perteneciente a zona quemada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido.

Incidencia 177. No admisible: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento más de 5 años se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el mantenimiento realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Incidencia 186 No admisible: Pastos con actividad de mantenimiento más de 5 años se deberán presentar preferentemente fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el mantenimiento realizado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección.

Además, en el caso de modificación de la geometría, croquis Sigpac en formato electrónico WKT o Shape en el que se identifique claramente la parte alegada.

j) En el caso de solicitud de cambio de uso FO a otro distinto, en recintos de superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (Feoga), o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una vez finalizado el plazo máximo durante el cual dichas superficies pueden beneficiarse de las ayudas establecidas en dicha normativa, deberán presentar autorización ambiental correspondiente que permita la reversión a pasto de dicha superficie, al dejar de tener consideración de superficie forestal y pasar a ser superficie agrícola o agroforestal.

k) Para el tipo 11: se podrá presentar cualquier otra documentación opcional que justifique la solicitud de modificación presentada como: factura de compra de los olivos o de los frutos secos, fotografías georreferenciadas realizadas con la app SgaFot o con otra aplicación de características similares. Si no es posible, se deberán presentar fotografías fechadas que acrediten el cambio solicitado y salida gráfica del visor Sigpac del recinto, en formato PDF versión 1.4 o superior, indicando el punto desde donde se han tomado las fotografías y su dirección, copia de acta del control de campo, informe técnico suscrito por personal competente que justifique el cambio propuesto, etc., toda esta documentación en formato PDF versión 1.4 o superior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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