Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/05/2020
 
 

Régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera

11/05/2020
Compartir: 

Orden FYM/380/2020, de 7 de mayo, por la que se establece un régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOCYL de 8 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN FYM/380/2020, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SU APLICACIÓN A LAS DISTINTAS FASES DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad con el objetivo fundamental de conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica. Este proceso de desescalada se plantea articulado en cuatro fases, gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

En el inicio de las diferentes fases de desescalada el transporte y la movilidad se presentan como uno de los ejes fundamentales de este proceso. El sector del transporte y la movilidad han tenido un papel clave en esta fase de la lucha contra el COVID-19 y será sometido a un importante nivel de tensión durante el proceso de vuelta a la normalidad. La apertura progresiva de las distintas actividades se verá acompasada de un incremento de la movilidad, por ello, es preciso establecer procedimientos de comunicación que permitan detectar información sobre el incremento de la demanda que se va generando según se va avanzando en las fases de desescalada y en el aumento de actividad de los distintos sectores.

Por otra parte, es preciso cuantificar para cada fase la capacidad de los servicios de transporte público regular de uso general titularidad de la Junta de Castilla y León al objeto de poder adaptarlos gradualmente al objetivo final que es el restablecimiento del 100% de los servicios de transporte, todo ello bajo la aplicación de los criterios de ocupación establecidos en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este análisis se debe hacer de forma particularizada respecto de los distintos tipos de servicios que se prestan, ya sea transporte metropolitano, transporte a la demanda o líneas de media y larga distancia y teniendo presente, sobre todo en las fases iniciales, la factibilidad relacionada con la disponibilidad de personal y de material rodante o vehículos.

A tal fin, la presente orden instaura canales dinámicos de comunicación entre la administración titular del servicio y los operadores del sistema de transporte, que permitan comparar su capacidad disponible, con la estimación de la demanda esperada para cada uno de los escenarios y fases de desescalada para poder responder así de forma dinámica y ágil con el establecimiento de medidas adicionales, bien de gestión de la demanda o bien de refuerzo de la oferta o una combinación de ambas.

Así mismo, e independientemente de configurar los nuevos escenarios de oferta y demanda, es necesario mantener las medidas que han permitido maximizar la seguridad de los usuarios durante la utilización del transporte público: la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, y la ya citada Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Bajo dicho contexto, mediante la presente norma, se establece el régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, y su aplicación a las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, todo ello en función de los diferentes tipos de servicio, su ámbito territorial de aplicación y las funcionalidades y capacidad del sistema de transporte.

Es competente para dictar esta orden el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer un régimen específico de prestación de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta las distintas fases del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo.- Régimen específico de medidas y tipos de servicio.

1. A efectos de lo previsto en la presente orden, se establecerá un canal de comunicación diario entre las empresas operadoras y la Dirección General de Transportes, con el objetivo de gestionar la oferta y la demanda de manera que se puedan ir analizando las diferentes peculiaridades de los distintos servicios de transporte durante las fases de la desescalada.

Este canal de comunicación supondrá la remisión por vía telemática al siguiente email: [email protected] de aquellas rutas de transporte que hayan llegado a los límites máximos establecidos en cada fase (tanto de oferta como de demanda) y el tramo horario en que esto ha sucedido para poder tomar las posibles medidas correctoras.

2. Se distinguen, a efectos de la presente orden, los siguientes servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León:

Servicios de transporte público metropolitano. Abarcaría a todos los servicios de ámbito metropolitano establecidos en la Comunidad Autónoma (Burgos, León, Salamanca, Segovia y Valladolid).

Servicios de transporte en las zonas verdes sanitarias de la Comunidad Autónoma. Serían los servicios de transporte a la demanda que transitan por aquellas Zonas Básicas de Salud, definidas por la Consejería de Sanidad.

Servicios de transporte de media y larga distancia. Abarcaría el resto de servicios de transporte público de viajeros por carretera no encuadrados anteriormente.

3. Se mantienen las especificaciones establecidas en la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo, por la que se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19. Estas medidas se complementarán, en su caso, con cualquier protocolo general que al efecto pueda ser establecido por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la autoridad sanitaria.

4. Se mantendrán las limitaciones a la ocupación máxima de los vehículos señaladas en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, anteriormente citada.

5. Se prepararán actuaciones de movilidad reforzada para los casos en los que se detecte una posible congestión en alguno de los servicios de transporte.

6. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

Tercero.- Régimen específico para los servicios de transporte público metropolitano.

1. A efectos de lo previsto en esta orden, se distinguen los siguientes tramos horarios:

Horas punta: 7:30 - 9:30; 13:30 - 16:30.

De conformidad con la información aportada en relación a la gestión de la oferta y la demanda, podrán establecerse nuevos tramos horarios que tendrán la consideración de hora punta.

Horas valle: El resto de horario no señalado anteriormente.

Las expediciones en horas valle podrán ser modificados en sus horarios, en caso de necesidad, para reforzar las horas punta. Esto será convenientemente notificado con suficiente antelación a su puesta en marcha.

2. En las fases 0, I, II y III, las condiciones aplicables serán:

a) De lunes a viernes, la oferta de servicios de transporte se establecerá de conformidad con los criterios determinados en sus respectivas fases.

b) Los sábados, domingos y festivos, la oferta de servicios de transporte se mantendrá en las condiciones de prestación determinadas para la fase 0. En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

3. En la fase 0, se mantendrán las condiciones actuales de oferta de servicios de transporte público establecidas en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

4. En la fase I.

a) La oferta de transporte público de viajeros en horas punta se irá incrementando progresivamente hasta adaptarse a la demanda real. En horas valle se mantendrá el 25% actual.

b) Se seguirán manteniendo las medidas para la gestión de la demanda para actuar en caso de detección de aglomeraciones en servicios de transporte.

5. En la fase II.

a) La oferta de transporte público de viajeros en horas valle se irá incrementando progresivamente desde el 25% actual hasta el 50%. En horas punta se irá incrementando hasta el 100% en función de las necesidades y atención de la demanda.

b) Se seguirán manteniendo las medidas para la gestión de la demanda para actuar en caso de detección de aglomeraciones en servicios de transporte.

6. En la fase III:

a) La oferta de transporte público de viajeros en horas valle se irá incrementando progresivamente desde el 50% de la fase anterior hasta el 75%. En horas punta será el 100%.

b) Se seguirán manteniendo las medidas para la gestión de la demanda para actuar en caso de detección de aglomeraciones en servicios de transporte.

7. En la situación de nueva normalidad, la oferta de transporte público de viajeros será el 100% en todas sus franjas horarias, en relación a la oferta que había con carácter previo a la declaración del estado de alarma.

Cuarto.- Régimen específico para los servicios de transporte a la demanda de las zonas verdes sanitarias.

1. En las fases 0, I, II y III, se mantendrán las condiciones de los servicios de transporte a la demanda en el régimen de oferta actual. En este sentido, el transporte gestionado por el sistema a la demanda mantendrá su oferta del 100% de los servicios. Su adaptación a la demanda real se efectuara a través del propio sistema de gestión mediante reserva previa de plazas en los términos de ocupación reseñados.

2. Se establecerá un exhaustivo control de la ocupación máxima de los vehículos señalada en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, a través del sistema de reserva telefónica.

Quinto.- Régimen específico para los servicios de transporte de media y larga distancia.

1. En las fases I, II y III, las condiciones aplicables serán:

a) De lunes a viernes, la oferta de servicios de transporte se establecerá de conformidad con los criterios determinados en sus respectivas fases.

b) Los sábados, domingos y festivos, la oferta de servicios de transporte se mantendrá en las condiciones de prestación determinadas para la fase 0. En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

2. En la fase 0, se mantendrán las condiciones actuales de oferta de servicios de transporte público establecidas en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Comunidad de Castilla y León, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3. En la fase I:

a) El nivel de oferta de servicios seguirá en el 25% actual.

b) Se seguirán manteniendo las medidas para la gestión de la demanda para actuar en caso de detección de aglomeraciones en servicios de transporte.

c) En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

4. En la fase II:

a) Se mantendrán las mismas condiciones establecidas en la fase 1.

b) Se seguirán manteniendo las medidas para la gestión de la demanda para actuar en caso de detección de aglomeraciones en servicios de transporte.

c) En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

5. En la fase III:

a) La oferta de transporte público de viajeros se irá incrementando progresivamente desde el 25% hasta el 50%.

b) Se seguirán manteniendo las medidas para la gestión de la demanda para actuar en caso de detección de aglomeraciones en servicios de transporte.

c) En todo caso, los operadores de transporte adecuarán los horarios de prestación de los servicios a las franjas horarias que garanticen que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos.

6. En la situación de nueva normalidad, la oferta de transporte público de viajeros será el 100% en todas sus franjas horarias, en relación a la oferta que había con carácter previo a la declaración del estado de alarma.

Sexto.- Vigencia del régimen específico de prestación de servicios.

El régimen específico de prestación de los servicios previsto en esta orden, mantendrá su vigencia hasta que se alcance la situación de nueva normalidad en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición final.- Habilitación.

La Dirección General de Transportes podrá ajustar los parámetros de oferta y demanda definidos en la presente orden, mediante resolución dictada al efecto.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana