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  • EDICIÓN DE 08/05/2020
 
 

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El Supremo impone 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el estado de alarma por ser un arresto domiciliario

08/05/2020
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de un máximo de 1.000 euros en costas a un particular tras rechazar su recurso contra los reales decretos de alarma y sus sucesivas prórrogas. El ciudadano, abogado de profesión, argumentaba que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligan a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un "cuasi-arresto domiciliario".

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

Al igual que ocurrió el pasado lunes respecto a la demanda de otro particular, la Sala inadmite su petición por carecer el alto tribunal de de jurisdicción para conocer este asunto, que corresponde al Tribunal Constitucional, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

No obstante, en este caso sí se ha optado por la imposición de costas --algo de lo que se libró el primer recurrente-- dado que con respecto a éste sí se le aceptó una parte de su recurso, relativa a una orden ministerial, mientras que en este segundo caso se desestima la impugnación en su totalidad.

El recurso de este abogado, Jesús Casas Robla, ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo, quien en su informe contrario a la tramitación de su recurso calificó de "apodícticos", "inconexos" y "contradictorios" los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma y las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus.

INCITACIONES PROCESALES DEL RECURRENTE

En este caso, los siete magistrados que integran la Sala que ha resuelto sobre su caso detallan que el recurrente ha desplegado toda una actividad de incidencias procesales ante el alto tribunal "ya sea recurriendo la providencia que da trámite de alegaciones a las partes sobre la falta de jurisdicción de esta Sala Tercera, ya sea impugnando las dos diligencias de ordenación del letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial), ya sea solicitando al citado Letrado de la Administración de Justicia que "dicte diligencia de ordenación acordando que el Gobierno complete sin más dilaciones el expediente administrativo".

La Sala entiende toda esta estrategia como "una constante incitación para que esta Sala Tercera (de lo Contencioso) adopte decisiones improcedentes cuando está pendiente la resolución sobre su propia jurisdicción". Añade que el recurrente tampoco ha tenido en cuenta naturaleza de las diligencias de ordenación ni las funciones que desempeñan los magistrados y los letrados de la administración de justicia a la hora de recurrir todas sus decisiones.

ACTUACIÓN DEL GOBIERNO NO SUJETA A DERECHO ADMINISTRATIVO

La Sala repite en esta resolución lo mismo que ya dijo el lunes pasado en relación con el recurso de otro abogado contra los reales decretos de estado de alarma: que no toda actuación del Gobierno está sujeta al derecho administrativo y que este es uno de estos casos.

Según el Supremo, la declaración del estado de alarma y sus prórrogas conforman un bloque inescindible, en el que tiene una decisiva intervención el Congreso de los Diputados, toda vez que sólo puede prorrogarse con autorización expresa de dicha Cámara.

Así lo advirtió ya el propio tribunal de garantías en sentencia de 2016, cuando apunto que al establecer el estado de alarma el Ejecutivo actúa "como órgano político y no como órgano de la Administración pues no ejerce potestades administrativas ni dicta actos de esta naturaleza, no están, por tanto, sujetos al derecho administrativo" y, por lo mismo, su actuación no puede calificarse como "administrativa" cuyo control corresponda a los tribunales de justicia".

El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de Real Decreto del Consejo de Ministros, atendida la intervención del Congreso de los Diputados," tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia".

Ello no comporta que este tipo de Reales Decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. "Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley", añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.

Comentarios - 6 Escribir comentario

#6

Creo que aquí la única post- verdad que nos quieren imponer el Supremo y el Constitucional es que un Real Decreto puede ser una ley y que actos del Gobierno que no están sujetos a control judicial. Todo muy democrático y respetuoso con los Derechos de los ciudadanos.

Escrito el 16/05/2020 20:42:22 por MODESTINO Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#5 en respuesta a #4

Fe de errata: cuando me refiero al primer comentarista quiero referirme a quien dice llamarse "scabelum". Gracias.

Escrito el 11/05/2020 18:25:47 por jperezfu Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#4

A propósito del recurrente y del primer comentario: una corta reflexión:
En estos tiempos en que el discurso de la postverdad es tan frecuente en tantos ámbitos, la práctica forense no puede ser una excepción. Observo estupefacto que los juristas -teóricos o prácticos- acuden, cada vez más, a argumentos propios de la "postverdad jurídica"-lo que el fiscal llama "argumentos apodícticos", expresión con la que no puedo estar más de acuerdo-. Da igual que hayan recibido formación adecuada; da igual que sepan cuál es la forma de interpretación correcta; da igual que conozcan cuál es la jurisprudencia más reciente a aplicar.
Lo del recurrente y lo del primer comentarista me recuerda mucho a una anécdota contada por un profesor que tuve que decía:

-Imaginaos que va a vuestro despacho una persona que se quiere divorciar. ¿ Qué creéis que busca el cliente en vuestro asesoramiento jurídico? ¿ Creéis que busca que le habléis de las leyes terrenales o de las divinas? Aquel que piense decirle a su cliente que no se puede divorciar porque las leyes de Dios no lo permiten, que cambie de oficio.

La razón de la multa de 1000 euros es obvia: no se puede permitir a un abogado que actúe ante los tribunales sin desvincularse de sus "cargas emotivas". El letrado puede errar en una estrategia; el comentarista ad initio puede equivocarse; pero, por favor, postverdad jurídica no se puede tolerar en boca de ningún jurista... por el bien de la profesión y de esta ciencia.

Escrito el 11/05/2020 18:22:41 por jperezfu Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#3

Los actos discreccionales de las administtraciones Públicas SIEMPRE están sujetos a control judicial.
Están sujetos a la jurisdicción contenciosa cuando son discreccionales y a la jurisdicción penal cuando son arbitrarios.
No puede haber esfera de impunidad en el Estado de Derecho.

Escrito el 11/05/2020 11:54:08 por scabelum Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2 en respuesta a #1

Todo el mundo sabe, ilustre colega, que la jurisdicción contencioso- administrativa extiende su control a todos los actos de la administración, reglados y discrecionales; y, en particular, en relación a estos últimos, controla sus elementos reglados y sus hechos determinantes. No sé en qué facultad estudió usted ni cuándo; pero recurrir a la vetusta figura de los "actos políticos del Gobierno", con un claro regusto franquista y autoritario, dice poco de su conocimiento de la ley. Le recomiendo una lectura sosegada de los artículos 106 de la Constitución, 1, 2 y 12 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Escrito el 08/05/2020 18:41:48 por MODESTINO Responder Es ofensivo Me gusta (1)

#1

Creo que las costas al Abogado están muy bien impuestas; puesto que debería saber que los actos discrecionales de las Administraciones públicas, no están sujetos al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Eso lo estudiamos en la carrera y lo cultivamos cuando ejercemos.

Escrito el 08/05/2020 11:27:10 por joselopezcastilla Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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