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  • EDICIÓN DE 08/05/2020
 
 

Ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias

08/05/2020
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Orden 4 de mayo de 2020, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se acuerda la no suspensión de los plazos previstos para la tramitación de las ayudas contenidas en la Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-20 y en la Orden de 26 de junio de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, correspondiente a la anualidad 2019 (BORM de 7 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 4 DE MAYO DE 2020, DEL CONSEJERO DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA LA NO SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 17 DE MAYO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LOS JÓVENES AGRICULTORES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2014-20 Y EN LA ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2019, DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS AGRARIAS POR JÓVENES AGRICULTORES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 2014-2020, CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2019.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada a la creación de empresas por jóvenes agricultores.

Esta ayuda, recogida en el artículo 19 del Reglamento 1305/2013, tiene por objetivo fomentar la creación de empleos en las zonas rurales, garantizar la viabilidad de las nuevas actividades y la mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de la explotación agraria.

La financiación de estas ayudas corresponde en un 63,00% a la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER), en un 11,10% a la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 25,90% a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante la Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 (BORM n.º 113, de 18.05.2019).

Segundo.- Mediante la Orden de 26 de junio de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, correspondiente a la anualidad 2019 (BORM n.º 147, de 28.06.2019).

Tercero.- Encontrándose la Dirección General de Política Agraria Común de esta Consejería realizando los trámites y controles previos a la publicación de la Resolución provisional con la relación de los solicitantes a los que se conceden las ayudas, y la de aquellos respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma, de conformidad con los artículos 18 y siguientes de las bases reguladoras, sobrevino la situación excepcional e imprevisible de la crisis sanitaria a nivel mundial provocada por el COVID-19, lo que conllevo al Gobierno de la Nación a declarar Estado de Alarma en todo en territorio español, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, que contempla en el apartado 1, de la Disposición adicional tercera, la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, disponiendo que el computo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Fundamentos de derecho

Primero.- La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado 4 contempla, como excepción a la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos, que “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Segundo.- Teniendo en cuenta que los agricultores con su actividad contribuyen decisivamente en la cadena agroalimentaria y desempeñando un papel fundamental durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El trabajo conjunto de todos los eslabones de la cadena está permitiendo que el abastecimiento de alimentos no se vea interrumpido en estos difíciles momentos. Durante esta crisis, se ha manifestado el trabajo de agricultores, ganaderos y pescadores que están produciendo y poniendo en el mercado productos frescos que permiten el abastecimiento de la industria y de la distribución y, consiguientemente, la alimentación de todos. Prueba de su importancia es que la cadena ha quedado salvaguardada de las limitaciones impuestas con ocasión del estado de alarma y, en concreto, que el anexo del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, haya calificado de sector esencial las actividades que “participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final”.

Esta ayuda tiene por objetivo animar a los agricultores y ganaderos jóvenes a comenzar esta actividad fundamental en la economía española, a crear nuevas empresas agrarias y, por ello, son de especial interés para la Región de Murcia, más si cabe en estos momentos de elevada destrucción de empleo.

Por estos motivos, es de interés general la rápida tramitación de las ayudas destinadas a la creación de empresas por jóvenes agricultores de nuestra Región, siendo por tanto, procedente el levantamiento de la suspensión de tales plazos.

Visto que? el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativo a la Gestión ordinaria de los servicios “Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5 y el artículo 18 del citado Real Decreto al regular a los Operadores críticos de “servicios esenciales” dispone que las Administraciones Públicas deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los “servicios esenciales” que les son propios.

Considerando lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se acuerda:

Primero.- La no suspensión de los plazos previstos para la tramitación de las ayudas contenidas en la Orden de 17 de mayo de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 y en la Orden de 26 de junio de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, correspondiente a la anualidad 2019.

Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e incorporarlo al expediente de la convocatoria de ayudas a los efectos oportunos.

Tercero: La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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