Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2020
 
 

Emisión de Deuda

04/05/2020
Compartir: 

Orden Foral 60/2020, de 27 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 en el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se realiza una emisión de Deuda de Navarra por importe de 75.000.000 euros y se fijan las características de la misma (BON de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 60/2020, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE, AL AMPARO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 18 DE MARZO DE 2020 EN EL QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REALIZA UNA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA POR IMPORTE DE 75.000.000 EUROS Y SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de febrero de 2020, se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos a largo plazo y emitir Deuda Pública por un importe máximo de 322.100.000 euros.

Por su parte, el Gobierno de Navarra por Acuerdo de Gobierno, de 18 de marzo Vínculo a legislación de 2020, dispuso la formalización de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 318.500.000 euros.

Este Acuerdo de Gobierno en su punto 4.º faculta, por delegación, a la Consejera de Economía y Hacienda para fijar el tipo de interés y el plazo de la emisión. Asimismo, el punto 5.º establece que la Consejera de Economía y Hacienda, mediante Orden Foral, concretará las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultándole para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

Por tanto, contando con las autorizaciones requeridas conforme a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, conforme a la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo Vínculo a legislación de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, procede concretar la totalidad de las condiciones de la 31.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Realizar una emisión de Deuda de Navarra con las siguientes características:

Importe: 75.000.000 euros.

Modalidad: sostenible.

Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una.

Representación de las obligaciones: las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR).

Negociación de los valores: la Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Renta Fija AIAF.

Fecha de emisión: 8 de mayo de 2020.

Amortización: a la par, el 8 de mayo de 2040.

Precio de emisión: 99,381%.

Tipo de interés: fijo, el 1,45% anual (Act/Act). MFBD-non ajusted.

Pago de cupón: por anualidades vencidas, el día 8 de mayo de cada año.

Aseguramiento de la emisión: la entidad financiera adjudicataria asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Tratamiento fiscal: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana