Diario del Derecho. Edición de 05/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/05/2020
 
 

Emisión de Deuda

04/05/2020
Compartir: 

Orden Foral 60/2020, de 27 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que, al amparo del Acuerdo de Gobierno de 18 de marzo de 2020 en el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento, se realiza una emisión de Deuda de Navarra por importe de 75.000.000 euros y se fijan las características de la misma (BON de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 60/2020, DE 27 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA POR LA QUE, AL AMPARO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 18 DE MARZO DE 2020 EN EL QUE SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO, SE REALIZA UNA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA POR IMPORTE DE 75.000.000 EUROS Y SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de febrero de 2020, se autorizó a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos a largo plazo y emitir Deuda Pública por un importe máximo de 322.100.000 euros.

Por su parte, el Gobierno de Navarra por Acuerdo de Gobierno, de 18 de marzo Vínculo a legislación de 2020, dispuso la formalización de operaciones de endeudamiento por un importe máximo de 318.500.000 euros.

Este Acuerdo de Gobierno en su punto 4.º faculta, por delegación, a la Consejera de Economía y Hacienda para fijar el tipo de interés y el plazo de la emisión. Asimismo, el punto 5.º establece que la Consejera de Economía y Hacienda, mediante Orden Foral, concretará las condiciones de la emisión en lo que hace referencia, entre otras, a la fecha y procedimiento de emisión, período de suscripción y tipo de interés, facultándole para adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del mencionado Acuerdo.

Por tanto, contando con las autorizaciones requeridas conforme a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra, conforme a la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo Vínculo a legislación de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020 y según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, procede concretar la totalidad de las condiciones de la 31.ª emisión de obligaciones de la Deuda de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Realizar una emisión de Deuda de Navarra con las siguientes características:

Importe: 75.000.000 euros.

Modalidad: sostenible.

Instrumentación: obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada una.

Representación de las obligaciones: las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Renta Fija AIAF, gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR).

Negociación de los valores: la Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Renta Fija AIAF.

Fecha de emisión: 8 de mayo de 2020.

Amortización: a la par, el 8 de mayo de 2040.

Precio de emisión: 99,381%.

Tipo de interés: fijo, el 1,45% anual (Act/Act). MFBD-non ajusted.

Pago de cupón: por anualidades vencidas, el día 8 de mayo de cada año.

Aseguramiento de la emisión: la entidad financiera adjudicataria asegurará el importe total de la emisión, para lo que se formalizará el correspondiente contrato.

Tratamiento fiscal: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación del Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reitera el Supremo que el control judicial de los acuerdos de denegación de indulto se encuentra limitado a si se han solicitado los informes que la Ley establece como preceptivos
  2. Actualidad: El Gobierno concede la nacionalidad española a 171 descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales
  3. Estudios y Comentarios: La centralidad de la Constitución; por Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense
  4. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  5. Tribunal Supremo: La empresa está obligada a acreditar que el trabajador cumple los requisitos exigidos en el Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, y sus tripulantes de cabina de pasajeros, para su progresión profesional
  6. Actualidad: Seis meses de inhabilitación a un guardia civil por guardarse una denuncia contra agentes por robos en Córdoba
  7. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  8. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  9. Legislación: Modificación el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo
  10. Actualidad: El ICAM remarca que "sin secreto profesional no hay justicia"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana