BRUSELAS, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
El TJUE confirma las apreciaciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) que en 2018 denegó el registro de la marca lusa Abarca atendiendo a la oposición de la entidad bancaria gallega. Entonces apreció un riesgo de confusión a nivel global, que el TJUE reafirma en su sentencia.
Tras el recurso interpuesto por la empresa portuguesa a la resolución de la EUIPO, ahora el tribunal con sede en Luxemburgo desestima la petición de Abarca y reitera los argumentos de la EUIPO. En su consideración, la EUIPO concluyó que los servicios ofrecidos eran idénticos y que las marcas enfrentadas eran similares en grado medio a nivel gráfico y fonético.
Según el fallo, la similitud gráfica es "suficientemente notable" para ser percibida al menos por una parte del público pertinente. El TJUE confirma asimismo la "similitud fonética" media de conjunto entre las dos marcas, a pesar de las diferencias fonéticas presentes. De esta forma, falla que el término 'abarca', tiene una pronunciación casi idéntica al único elemento denominativo de la entidad bancaria 'abanca', que es la marca anterior.
Por lo que respecta a la similitud conceptual, el TJUE indica que la aseguradora portuguesa no ha logrado demostrar que la EUIPO hubiese cometido un error al considerar que el banco español carece de significado para hablantes de sueco y de danés, público pertinente para su marca.