Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/04/2020
 
 

Producción y comercialización de productos agroalimentarios

20/04/2020
Compartir: 

Orden 56/2020, de 16 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la continuación del procedimiento administrativo en relación con la Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, y se amplía el plazo de justificación a consecuencia del COVID-19 (DOCM de 17 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 56/2020, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE 28/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE CALIDAD DIFERENCIADA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, Y SE AMPLÍA EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19.

El 22 de junio de 2015 se publica en el DOCM la Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Mediante la Resolución del 23/11/2018, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas, se convocan, para el año 2019 las ayudas mencionadas, y mediante a Resolución de 19/12/2019, de la Dirección General de Alimentación se convocan, para el año 2020, las ayudas reguladas en la orden anteriormente señalada.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera ha adoptado la suspensión de los términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. No obstante, al apartado 4 de esta disposición adicional establece que estas entidades podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Se considera que la gestión de las ayudas reguladas por la citada Orden de 28/05/2015, son procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, por cuanto los agricultores, los ganaderos y la industria agroalimentaria, así como sus agrupaciones, son esenciales para el funcionamiento de la cadena alimentaria, por lo que debe continuarse con la tramitación de las ayudas estrechamente relacionadas con la actividad esencial referida.

Procede, por tanto, la continuación de los procedimientos administrativos relativos a las ayudas de calidad diferenciada reguladas por la mencionada Orden de 28/05/2015.

No obstante lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19, en relación con estas ayudas correspondientes a la convocatoria 2019, procede ampliar los plazos de justificación establecidos en los artículos 9.4 y 15.4 de esta orden, al considerar que el plazo máximo establecido para esta justificación (30 de abril del año del año siguiente al de realización de la acción subvencionable) es insuficiente, dadas las adversas condiciones que se están registrando como consecuencia de la vigencia del estado de alarma.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Continuación del procedimiento de las subvenciones de calidad diferenciada.

Se continúan los procedimientos administrativos en relación con la Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Disposición transitoria única. Modificación del plazo de justificación de las ayudas calidad diferenciada convocatoria 2019.

Se amplían hasta el 30 de junio de 2020, para la convocatoria 2019, los plazos máximos de justificación de las subvenciones establecidos en el apartado 4 del artículo 9 y en el apartado 4 del artículo 15 de la Orden de 28/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana