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Inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples

13/04/2020
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Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados "UN" de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, hecho en Madrid el 2 de abril de 2020 (BOE de 11 de marzo de 2020). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M327 BAJO LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), SOBRE INSPECCIONES PERIÓDICAS O INTERMEDIAS DE CISTERNAS PORTÁTILES Y CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES (CGEM) CERTIFICADOS "UN" DE ACUERDO CON LOS APARTADOS 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 Y 6.7.5.12.2 DEL ADR, HECHO EN MADRID EL 2 DE ABRIL DE 2020.

ACUERDO MULTILATERAL M327

Bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR

1. Por derogación de lo dispuesto en los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con 6.7.2.19, 6.7.3.15, 6.7.4.14 o 6.7.5.12 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 del ADR.

2. El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte:

"Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327)".

3. Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha antes mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

* * *

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 2 de abril de 2020, fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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