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  • EDICIÓN DE 07/04/2020
 
 

Bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

07/04/2020
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Orden 50/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha, para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, y se adoptan medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) (DOCM de 6 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 50/2020, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2018, DE 8 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA, PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2019 Y 2020, Y SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

En el escenario actual, de estado de alarma impuesto por el Gobierno de España a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para paliar los posibles efectos de la situación declarada procede simplificar, ampliar plazos de ejecución y actualizar determinados procedimientos contemplados en la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, toda vez que las explotaciones agrarias siguen llevando a cabo su actividad al ser consideradas indispensables para garantizar el abastecimiento alimentario conforme disponen las medidas previstas en el artículo 15 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Razón por la cual se incluye una disposición adicional declarando la continuidad del procedimiento de concesión de estas ayudas, dado su carácter esencial para el funcionamiento de un servicio básico.

Analizados los aspectos que se pueden simplificar en la Orden 24/2018, de 8 de febrero, se encuentra la posibilidad de que la declaración de plantación, que se tiene que realizar cuando una parcela se planta, pueda ser sustituida por la solicitud de certificación y pago final en determinados casos. De esta forma, para estos casos concretos que se citan en la presente modificación, se evitaría el trámite adicional de la declaración de plantación y, tanto las personas encargadas de la dirección de los proyectos, como el personal técnico de la Administración resultarían beneficiadas a este respecto al tener que gestionar menor número de solicitudes.

Asimismo, debido a las dificultades que puedan tener las viticultoras/es para la finalización de trabajos se ha considerado conveniente ampliar el plazo de ejecución de las operaciones de este año 2020 del 15 de junio al 31 de julio, así como la fecha para solicitar la certificación y pago de las mismas, teniendo en cuenta que los viticultores van a necesitar más tiempo para finalizar las operaciones, dadas las restricciones que conlleva la declaración de estado de alarma.

E igualmente para facilitar la continuidad de los pagos anticipados, es necesario incluir una disposición transitoria relativa a la documentación adicional que debe aportarse junto a la presentación de los avales, mientras dure el estado de alarma.

Por otro lado, la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, fue modificada mediante la Orden 26/2019, de 7 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para añadir un nuevo Anexo X-C de parte de horas a presentar cuando las acciones se ejecutaban como contribuciones en especie. El citado Anexo X-C se introdujo en aras a atender las demandas de las personas encargadas de la dirección técnica de los proyectos y facilitarles la labor de tramitación de los proyectos.

Transcurrido un año desde la puesta a disposición del Anexo X-C, tanto las personas encargadas de la dirección de los proyectos como el personal técnico de la Administración que tramita las solicitudes de certificación, han manifestado la posible mejora del Anexo X-C en lo relativo al coste que la persona beneficiaria indica que ha supuesto la realización de una acción mediante contribuciones en especie. Esta mejora consiste en igualar las unidades con las que se expresa este coste en el Anexo X-C con las unidades con las que se expresa el coste medio de referencia en el Anexo I de la Orden 24/2018, de 8 de febrero, para que en ambos anexos figuren en euros por hora.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo Artículo único. La Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, quedando redactado como sigue:

“1. En el caso de operaciones bienales el plazo límite de ejecución será hasta el 31 de julio de 2020 inclusive.” Dos. Se modifica el artículo 23.7 quedando redactado como sigue:

“7. La realización de la plantación y, en su caso, las puestas de protectores de plantas deberán ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a) La autorización que se haya utilizado en la plantación tenga una caducidad inferior a la fecha en la que se vaya a presentar la solicitud de certificación.

b) Cuando los protectores de plantas se vayan a quitar con anterioridad a la presentación de la solicitud de certificación.

c) Cuando la plantación y la solicitud de certificación se vayan a efectuar en diferentes campañas vitícolas.

En el caso de que no concurra ninguno de estos supuestos, se tendrá en cuenta la solicitud de certificación como comunicación de la realización de la plantación y, en su caso, de la puesta de protectores de plantas.

Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como básica la acción de plantación y no podrá cobrarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, quedando redactado como sigue:

“1. Después de la finalización de la operación, la dirección técnica de la solicitud debe comunicar a la Administración según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 1 de julio de 2019 para las operaciones de ejecución anual y el 31 de julio de 2020 para las operaciones bienales.” Cuatro. Se añade una disposición transitoria única. Pagos anticipados durante el estado de alarma.

“Mientras dure el estado de alarma para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberá solicitar su pago mediante el anexo XI, acompañado de una copia escaneada de la garantía (aval) que deberá haberse constituido de conformidad con el modelo establecido en el anexo XII, por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.

Adicionalmente, se deberá presentar el anexo XI bis, declaración responsable de la persona titular de la dirección técnica sobre el aval escaneado remitido, haciendo constar que el documento escaneado es fiel reflejo del aval original, que se compromete a custodiar dicho original y a entregarlo en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural correspondiente, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma”.

Cinco. Se modifica el Anexo X-C referente al parte de horas de trabajo.

Seis. Se añade el Anexo XI bis.

Disposición adicional única. Continuación procedimiento.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, se acuerda la continuación del procedimiento administrativo para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2019- 2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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