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Medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19

07/04/2020
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Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma (BOR de 6 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 17/2020, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE ADOPTAN MEDIDAS DE CHOQUE TEMPORALES EN MATERIA DE HACIENDA PARA HACER FRENTE AL COVID-19 DURANTE LA DURACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

I

La situación de pandemia mundial provocada por el COVID-19 ha obligado a todas las administraciones públicas a adoptar medidas temporales de excepcionalidad, dada la amenaza que esta situación supone para las vidas de los ciudadanos a los que sirven.

En el caso de España, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin precedentes y de enorme magnitud.

Por su parte, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establecen una serie de medidas tanto desde el punto de vista interno, para agilizar procedimientos y trámites administrativos, como desde el punto de vista externo, al efecto de paliar los indudables efectos económicos que el confinamiento está provocando en la actividad económica.

Las medidas recogidas en este decreto suponen, desde el punto de vista interno, la agilización coordinada de los procedimientos de presupuestación y control interno, de modo que la tramitación de los procedimientos no suponga retraso de ninguna clase en la habilitación y suministro de los medios necesarios para luchar contra la pandemia.

Desde el punto de vista externo, también se adoptan medidas para facilitar y agilizar la continuidad de los proyectos empresariales de pymes y autónomos vía subvenciones, como principales componentes del tejido empresarial de La Rioja.

II

En relación con las medidas internas, la primera tiene carácter presupuestario, a fin de tramitar con mayor celeridad los créditos necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria. Entre otras medidas aprobadas por el Gobierno de España, la Administración del Estado concede a las Comunidades Autónomas diversos recursos tanto en lo que afecta a la actualización de los anticipos a cuenta derivado del sistema de financiación de las CCAA, como para atender necesidades en materia sanitaria y de servicios sociales.

A efectos de habilitar más ágilmente los créditos presupuestarios necesarios para dar respuesta a las necesidades económicas que surjan en esta Comunidad Autónoma de La Rioja y hacer frente a esta crisis sanitaria global, el Consejo de Gobierno considera conveniente que, con carácter transitorio y mientras esté vigente el estado de alarma, sea la Consejería de Hacienda la que proceda a tramitar los créditos presupuestarios necesarios, instruyendo todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la contención y erradicación del COVID-19.

III

De acuerdo con el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Esta función interventora, conforme al artículo 141.2 de la citada ley, comprenderá la fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores.

La actual situación obliga a las administraciones públicas a la adopción de medidas que deben estar presididas por la máxima flexibilidad y por una gestión eficiente de las Administraciones Públicas, por lo que es necesario que aquellos actos de contenido económico derivados de actuaciones que deba realizar esta administración para atender la situación ocasionada por el COVID-19 no se sometan a la fiscalización previa prevista en la letra a) del artículo 141.2 de la Ley de Hacienda.

En relación con el expositivo III anterior, debe señalarse que si bien la declaración de emergencia de un contrato no se encuentra entre los supuestos de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos contemplados en el artículo 143 de la Ley 11/2013, ni en la Orden APH/2/2019, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, es conveniente establecerlo expresamente para dar mayor seguridad jurídica a su tramitación, lo que redunda en la clarificación de la situación de los expedientes afectados por la declaración de emergencia y que se tramitan como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

IV

La normativa reguladora de las subvenciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja contempla la posibilidad de autorizar anticipos de pago, que suponen entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

En este sentido, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la posibilidad de efectuar pagos anticipados deberán regular el oportuno régimen de garantías que tengan por objeto limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención.

El artículo 21.2 del Decreto 14/2006 establece los casos de exoneración de prestación de garantía, supuestos en los que no tienen cabida las empresas, salvo en los casos en los que la cuantía acumulada, para el mismo objeto subvencionable no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

Como complemento a otras medidas que se están adoptando en relación con las pymes y autónomos, se pretende flexibilizar la obligación de regular el oportuno régimen de garantías en las líneas de subvenciones, y que se puedan excepcionar motivadamente por el centro gestor esas garantías en cada expediente de subvención de líneas de subvención ya aprobadas.

Las presentes medidas se adoptan en ejercicio de las competencias reconocidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8.Uno, el artículo 56 y el art. 26.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de abril de 2020, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

Los expedientes de modificación de créditos que tengan por objeto atender las necesidades producidas por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 se iniciarán por los centros gestores que tengan a su cargo la gestión de los mismos o que sean responsables de los programas de gasto de cada dirección general u organismo autónomo.

Se acompañará documento justificativo de la necesidad sin más exigencia que la identificación del programa, sección, servicio, centro en su caso, concepto y subconcepto e importe afectados por la misma, así como el código del proyecto de gasto y subproyecto, en su caso.

Artículo 2. Tramitación.

Las actuaciones referidas en el artículo anterior se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La Consejería de Hacienda tramitará el oportuno expediente de modificación presupuestaria a la vista de la documentación recogida en el artículo anterior y recabará los informes que procedan, previo a su elevación al órgano competente que en cada caso proceda para su aprobación.

Artículo 3. No sujeción a fiscalización previa.

1. Excepcionalmente y con carácter temporal, en las actuaciones tramitadas al amparo de lo previsto en el artículo 120 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no estarán sometidas a la fiscalización previa del artículo 141.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja las fases de aprobación del gasto (A), compromiso del gasto (documento D) o de acumulación de ambas (documento AD).

De la resolución por la que se ordene la tramitación de emergencia se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de treinta días.

2. Ejecutadas las actuaciones objeto del régimen de la emergencia, las restantes fases de ejecución del gasto se sujetarán a control financiero permanente, quedando excluidas de intervención previa. De los resultados del control financiero se dará cuenta a la Consejería respectiva y al Consejo de Gobierno.

3. A efectos de este control, la resolución para la ordenación de ejecución de actuaciones del régimen excepcional de la tramitación de emergencia deberá estar firmada por el titular de la Consejería, y en la misma se incluirá la justificación de la naturaleza del gasto, del precio o su determinación y de la empresa seleccionada para la prestación.

Artículo 4. Régimen de las garantías para pagos anticipados de subvenciones.

1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, para todas las líneas de subvenciones que se aprueben como consecuencia de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 destinadas principalmente a pymes y autónomos, la regulación de pagos anticipados y abonos a cuenta, no requerirá incluir un régimen de garantías.

2. Durante el mismo periodo, con carácter excepcional y transitorio y en relación con las convocatorias ya vigentes, cuando las bases reguladoras de la subvención establezcan la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, podrá exonerarse de la obligación de prestar garantía cuyo objeto es limitar los riesgos financieros derivados del pago anticipado de la subvención a los perceptores de las ayudas que se vean afectadas por la crisis derivada de la pandemia del COVID-19.

Los centros gestores fijarán los procedimientos para adaptar esta situación excepcional y transitoria de la exención del régimen de garantías, cuya finalidad es aligerar las tensiones de tesorería derivada de los descensos de los ingresos ordinarios.

Esta circunstancia se aplicará a las ayudas concedidas principalmente a pymes y autónomos de todas las bases reguladoras que estén vigentes, pudiendo establecer en su caso, de los perceptores de los anticipos, declaraciones o compromisos respecto de la viabilidad o continuidad de la empresa.

Disposición adicional primera. Insuficiencia de crédito en contratos celebrados mediante tramitación de emergencia.

En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente para el contrato de emergencia, en el plazo máximo de un mes desde la adopción de la declaración de emergencia se comunicará esta circunstancia a la Consejería de Hacienda, al efecto de que proceda a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria para dar cobertura al gasto.

Disposición adicional segunda. Régimen excepcional y transitorio de las garantías para pagos anticipados de subvenciones.

Para las ayudas concedidas principalmente a pymes y autónomos contempladas en el artículo cuatro de este decreto quedará suspendido el párrafo segundo del artículo 21.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, relativo al Régimen general de las garantías

Disposición transitoria única. Suspensión parcial de efectos del Decreto 9/2015 por el que se desarrollan la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos Vínculo a legislación, las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión en el presupuesto.

Para las modificaciones presupuestarias incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, durante la duración del estado de alarma no será exigible la documentación requerida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Decreto 9/2015, de 27 de marzo, por el que se desarrollan la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos, las modificaciones presupuestarias y otras actuaciones con repercusión en el presupuesto, excepto en lo que afecta a establecer las fuentes de financiación y a la propuesta, que habrá de someterse al órgano competente para su aprobación, sin más exigencias que las establecidas en los artículos 1 y 2 del presente decreto por el que adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

El presente decreto tendrá efectos desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en tanto se mantenga la situación regulada por el citado Real Decreto.

Por su parte, las previsiones del artículo 4 de este Decreto en relación con las subvenciones se extenderán a todo el ejercicio 2020.

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