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Listas de espera de personal docente no universitario

03/04/2020
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Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 2 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES EXIGIDAS PARA FORMAR PARTE DE LAS LISTAS DE ESPERA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La disposición final primera del Decreto 51/2019, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 85, de 6 de mayo) establece que mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación no universitaria se establecerán las titulaciones exigidas para ingresar en cada uno de los cuerpos y especialidades, así como los términos en que podrán sustituirse las mismas.

Igualmente, se dispone que dicha orden podrá ser actualizada anualmente por resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal Docente en caso de modificación de las titulaciones.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 36 f), y a propuesta de la Dirección General de Personal Docente, DISPONGO:

Artículo único.

Establecer las titulaciones exigibles a los aspirantes que deseen formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario, correspondiente a los diferentes cuerpos y especialidades, en los términos indicados en los anexos I, II y III.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Personal Docente de esta Consejería a actualizar dichas titulaciones en caso de modificación de éstas.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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