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Zonas de regadíos tradicionales de montaña

02/04/2020
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Orden de 25 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña (DOE de 1 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ALMACENAMIENTO Y REGULACIÓN DE AGUA EN LAS ZONAS DE REGADÍOS TRADICIONALES DE MONTAÑA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 d el Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, establece para el periodo 2014-2020 un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER a favor del desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Conforme al artículo 2.c) de este Reglamento, se define “Medida” como un conjunto de operaciones que contribuyen a una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Por Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, C (2015) 8193 final, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020.

Con posterioridad, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de julio 2017, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8193 de la Comisión. La Decisión de Ejecución de la Comisión (C(2018) 8638 final), de 7 de diciembre de 2018, aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 8193 de la Comisión. Por último, la Decisión de Ejecución de la Comisión (C(2019) 5870 final) de 30 de julio de 2019 aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural CCI: 2014ES06RDRP010, y establece nuevos Criterios de Selección de Operaciones con fecha 22 de octubre de 2019.

Ante las modificaciones de las normativas referidas para el periodo de programación 2014- 2020 y ante la necesidad de clarificar los Criterios de Selección de Operaciones que deberán garantizar un trato equitativo a las entidades solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y orientar las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión, procede, por razones de seguridad jurídica, emitir unas nuevas bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña.

En el actual periodo, esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, Actuación 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, regula las normas de gestión de los fondos de la Política Agraria Comunitaria, incluidos los de Desarrollo Rural, y recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en la política de aguas, propugna un enfoque integrado de toda la política de aguas de la Unión Europea y contiene las directrices que marcarán la utilización del agua en la UE que se materializa en un uso sostenible de la misma, la mejora de su cantidad y calidad, la protección de las masas de agua y ecosistemas acuáticos y los relacionados con ellos.

Los principios relativos al establecimiento de los nuevos Criterios de Selección establecen que, dentro de la Actuación 4.3.2., se podrán considerar prioritarias, entre otras, las Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, diferentes tipos de inversiones, extensión de la Comunidad de Regantes, el número de regantes y la mejora de la gestión integral de la zona regable.

Los regadíos de montaña del norte de Cáceres presentan un déficit estructural en cuanto a la capacidad de regulación y almacenamiento, ya que han sido muy escasas las obras realizadas para este fin. Por ello, y a pesar de las inversiones realizadas, dentro de las actuaciones en mejora y modernización de regadíos de las Comunidades de Regantes, por la Junta de Extremadura u otras Administraciones, la situación actual sigue siendo deficitaria, lo que condiciona, de forma muy importante, el desarrollo y mantenimiento de estos regadíos. Es necesario por tanto, apoyar, específicamente, desde la Junta de Extremadura, la instalación de este tipo de infraestructuras en las comarcas del Valle del Jerte, La Vera y el Ambroz para mejorar y garantizar los regadíos basados en las aguas que circulan de forma marcadamente estacional por los cauces de estas zonas de montaña.

La presente orden pretende avanzar en la resolución de un problema acuciante e ineludible para la consolidación del regadío en la zona, a través de convocatorias en las que puedan presentarse, en régimen de concurrencia competitiva, aquéllas Comunidades de Regantes que dispongan de concesión de agua, con unos requisitos en cuanto a naturaleza y cuantía de las inversiones adaptadas a la problemática existente.

El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.

Tradicionalmente el mundo rural ha sido un sector muy masculinizado hecho que ha provocado desigualdades hacia la mujer, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, reconoce a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural y pretende impulsar el papel de la mujer en el campo, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo del medio rural y de la pervivencia del mismo. Entre las actuaciones previstas se ha publicado el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020).

Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los principios recogidos en el artículo 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 28, de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados;

30 de contratación pública; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá las competencias atribuidas, en virtud del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio), las competencias atribuidas a la anterior Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de agricultura y ganadería, desarrollo rural, ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, ordenación del territorio, urbanismo y las competencias en materia de interior; así como las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales anteriormente ejercidas por la Consejería de Economía e Infraestructuras. También se le asignan las competencias en materia de política demográfica y poblacional.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.2. apartados a) y e), del Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), corresponde a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, el diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos. Además, la supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural, así como las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, “las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General”.

En su virtud, con arreglo a lo previsto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio), y Decreto 164/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes que estén ubicadas en zonas de regadíos tradicionales de montaña, cuyo destino sea construcción de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua para el riego, por parte de las mismas, así como el acondicionamiento, la mejora o la ampliación de las ya existentes, siempre que ello suponga el incremento de su capacidad de almacenamiento, conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014 - 2020 financiado por el FEADER.

2. Las bases reguladoras que se establecen en la presente orden serán de aplicación al régimen de ayudas destinadas a la construcción de infraestructuras de almacenamiento y regulación para el riego en las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas de montaña, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra c) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente disposición, se establecen las siguientes definiciones:

1. Zonas de regadíos tradicionales de montaña: zonas de regadío ubicadas en los términos municipales de Extremadura incluidos en el anexo I de la presente orden.

2. Balsa de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas para el riego, consistente en una estructura artificial basada en una cavidad, excavada o construida en tierra compactada, impermeabilizada mediante la superposición de una geomembrana sintética.

3. Depósito de almacenamiento de agua: obra hidráulica situada fuera del dominio público hidráulico, destinada al almacenamiento de aguas para el riego, consistente en una estructura artificial de cerramiento perimetral metálico o de hormigón, con su correspondiente solera y cimentación, debidamente impermeabilizada.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes de zonas de regadíos tradicionales de montaña de Extremadura que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de aguas y estén reconocidas por el Organismo de Cuenca. No podrán ser entidades beneficiarias las Comunidades de Regantes ubicadas en zonas regables transformadas al amparo de la normativa de reforma y desarrollo agrario.

Deberán concurrir en ellas las siguientes circunstancias:

1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como anexo II.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

3. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad en desarrollo de los requisitos de los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER.

A los efectos de la ayuda FEADER, para que una inversión en instalaciones de riego sea elegible debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. Estas condiciones serán excluyentes y deberán cumplirse todas a fin de que el proyecto pueda ser elegible:

1. Declaración o informe de impacto ambiental favorable:

El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo, acreditando que no causará impactos ambientales significativos, en particular lo que se refiere a no causar efectos negativos apreciables sobre ningún lugar de la Red Natura 2000 y a no contribuir a empeorar el estado de las masas de agua, ni comprometer el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos para las masas de agua por los planes hidrológicos, en aplicación de la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor tramitará de oficio la solicitud de Informe de Impacto Ambiental y/o de Afección a la Red Natura 2000, para que informen sobre las actuaciones propuestas.

2. Coherencia con Planificación Hidrológica y Directiva Marco del Agua:

La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

El órgano gestor solicitará de oficio informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en el que se acredite:

a. Cuáles son las masas de agua afectadas, cuál es el estado o potencial, y si presentan o no presión por extracciones, de acuerdo a la caracterización de la planificación hidrológica en vigor.

b. Que la operación está amparada por una concesión de aguas.

c. Que la operación es coherente con los objetivos, asignaciones y reservas de recursos, programas de medidas, y demás determinaciones del Plan Hidrológico en vigor en todos sus horizontes, considerando el cambio climático, sin comprometer la garantía de suministro hídrico de los demás usos ni el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

3. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.

Cuando la infraestructura a construir o modernizar sea una balsa para acumulación de escorrentías temporales, la medición del agua captada del dominio público hidráulico se podrá realizar en la salida de dicha balsa hacia la red de transporte y distribución.

Artículo 5. Costes subvencionables.

1. Se entenderán como costes subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, los siguientes:

a. Las infraestructuras de riego, que se relacionan a continuación:

1.º Balsas de almacenamiento de agua para el riego.

2.º Depósitos de almacenamiento de agua para el riego.

3.º Sistemas de medición del agua que entra y sale de las balsas y depósitos.

4.º Elementos e infraestructuras de conexión con los puntos de captación y con la red de distribución de la zona regable.

b. La ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos.

c. Teniendo en consideración que la ubicación de las instalaciones de los apartados 1.a) y 1.b) necesitan base territorial, también se considera subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10 % de los costes subvencionables según se detalla en el apartado 2.b) del artículo 6, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013. No serán subvencionables, sin embargo, los gastos, impuestos, tasas y demás gravámenes derivados de la compraventa o cesión de los terrenos, en su caso, entre la Comunidad de Regantes y el propietario o propietaria del terreno afectado.

d. Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud.

e. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia algunos de los siguientes aspectos:

- Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.

- Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.

- Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

- Fomento de la gestión conjunta de los recursos hídricos y las infraestructuras de riego.

2. En caso de la instalación de contadores en las zonas de riego, los mismos deberán de cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

3. No podrán ser objeto de ayuda las inversiones por obras ejecutadas parcial o totalmente con fecha anterior al control por el que se certifica el no inicio de las obras.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 6. Cuantía y límite de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

2. Se entenderá por importe del coste subvencionable, la suma de los siguientes conceptos:

a. Presupuesto de Ejecución Material de la obra. Podrá incluir la ejecución o el acondicionamiento de los caminos de servicio para el acceso a las balsas y depósitos, que será como máximo un 5 % del Presupuesto de Ejecución Material.

b. La compra de los terrenos necesarios para el emplazamiento de las balsas, depósitos y caminos. El importe subvencionable no excederá del valor real obtenido según los precios medios estimados para determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y donaciones, que se devenguen en el año correspondiente a la publicación de la convocatoria de ayudas. Este valor será como máximo un 10 % del Presupuesto de Ejecución Material, estableciéndose un máximo de 30.000 €.

c. Honorarios de redacción del proyecto, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, que será como máximo, para cada uno de los conceptos, un 3 % del Presupuesto de Ejecución Material. Los honorarios totales a percibir por los tres conceptos se establece en un mínimo de 1.000 € y un máximo de 20.000 €.

d. Honorarios para la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas, que será como máximo un 3 % del Presupuesto de Ejecución Material, estableciéndose como mínimo 500 € y como máximo 10.000 €.

3. La cuantía máxima del coste de la inversión subvencionable será de 1.000.000 € por entidad beneficiaria y convocatoria de ayudas.

4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe del coste de la inversión subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

a. 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

b. 10 % en el caso de inversiones en balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento y captación de excedentes estacionales.

c. 10 % en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

Los incrementos del porcentaje de subvención, que se establecen en las letras b) y c) se aplicarán, siempre que las actuaciones respectivas supongan, al menos, el 30 % del presupuesto de ejecución material.

En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste de la inversión subvencionable, ni superar los 800.000 euros por convocatoria y entidad beneficiaria.

5. El importe del coste subvencionable mínimo será de 50.000 €.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria pública de carácter periódico, en los términos establecidos en los capítulos I y II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la presente orden, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta convocatoria será también objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta misma orden y las disponibilidades presupuestarias.

No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, una vez concluido el período para su formalización.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas en esta orden se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura: http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo (aplicación informática “ARADO”) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado que se establece como anexo II de la presente orden y que estará a disposición de las entidades solicitantes en la dirección de Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el Portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).

La entidad solicitante utilizará las claves personales que le han sido suministradas para el acceso a la plataforma de confección de solicitudes ARADO. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agentes auxiliares) que vayan a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que las soliciten de nuevo.

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos, la entidad solicitante podrá presentarla en el Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la plataforma ARADO o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al órgano directivo competente en materia de desarrollo rural, y serán resueltas por la Secretaría General, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 Vínculo a legislación y 67 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital editable, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

a. MEMORIA:

En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

1.º Anejo agronómico orientado a las necesidades de agua de los cultivos de la zona, utilizando la metodología de la Red de Asesoramiento al Regante de Extremadura (Redarex Plus).

2.º Documento ambiental exigible de acuerdo a la normativa vigente.

3.º Anejo de cálculos hidráulicos.

Se deberá especificar la garantía de almacenamiento y regulación de agua, en los casos de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

4.º Otros Anejos considerados de interés.

b. PLANOS:

Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

c. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES:

Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones de orden técnico que correspondan a la empresa contratista.

d. PRESUPUESTO:

Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

e. PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA:

De carácter indicativo, con previsión, en su caso, de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

f. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD:

Según las normas de seguridad y salud en las obras.

2. Fotocopias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

3. Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes que incluya lo siguiente:

- Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándolo para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.

- Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

- Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).

- Declaración del Plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.

- Declaración del número de regantes desagregado por sexos.

4. Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.

5. En caso de oponerse a la consulta de oficio, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del anexo II, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a la solicitud:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal.

b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 10. Ordenación e instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración, compuesta por:

- Presidencia: Jefatura Territorial de Regadíos de Cáceres, o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Vocal: Jefatura de Sección competente en materia de ayudas a programas de riego.

- Secretaría: Jefatura de Negociado del mencionado Servicio, correspondiendo su designación a la Jefatura Territorial de Regadíos. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural.

Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.

2. Una vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 12 de esta orden, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo 7.3., una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes los créditos consignados en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de prelación. La comisión remitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía de ayuda a conceder, proponiendo la adjudicación a medida que se vaya verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las solicitantes.

Artículo 12. Criterios de evaluación de solicitudes.

La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:

1. Criterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto 8/2016, de 26 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se clasificarán las Comunidades de Regantes, en las que al menos el 50 % de su superficie esté situada en las siguientes zonas:

a. Zona de Montaña (20 puntos).

b. Zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (15 puntos).

c. Zonas con limitaciones específicas (10 puntos).

2. Tipología de las inversiones a subvencionar:

Tabla omitida.

Criterio de determinación de la puntuación por tipología de actuaciones: Los proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto donde se indicará el porcentaje del mismo, correspondiente a cada uno de los tipos de inversión recogidos en la anterior tabla. Por cada solicitud se determinará el porcentaje de la inversión que se dedica a las actuaciones incluidas en los distintos grupos de clasificación. Sólo se considerará la clasificación que alcance el mayor porcentaje. Se dará el máximo de puntuación cuando éste sea mayor del 30 % del coste subvencionable y 0 en el resto de los casos.

3. Extensión de la Comunidad de Regantes:

a. La superficie regable sea menor o igual a 1.000 ha (20 puntos).

b. La superficie regable sea mayor de 1.000 ha y menor de 10.000 ha (15 puntos).

c. La superficie regable sea mayor o igual a 10.000 ha (10 puntos).

4. Número de regantes:

a. Número de regantes es menor o igual a 100 (20 puntos).

b. Número de regantes es mayor de 100 y menor de 1.000 (15 puntos).

c. Número de regantes es mayor o igual a 1.000 (10 puntos).

5. Porcentaje de mujeres pertenecientes a la entidad de regantes solicitante:

a. Igual o Superior al 10 % e inferior al 20 % (10 puntos).

b. Igual o Superior al 20 % e inferior al 30 % (15 puntos).

c. Igual o Superior al 30 % (20 puntos).

6. Mejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del agua: (10 puntos).

7. Ahorro potencial de agua a escala de la infraestructura modernizada:

a. Ahorro potencial igual o superior al 10 % e inferior o igual al 15 % (10 puntos).

b. Ahorro potencial superior al 15 % e inferior o igual al 20 % (15 puntos).

c. Ahorro potencial superior al 20 % (20 puntos).

Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aún disponiendo de dotación presupuestaria suficiente en la convocatoria de ayudas.

En el caso de empate en la puntuación, se ordenarán de mayor a menor porcentaje de ahorro potencial de agua (%).

Artículo 13. Propuesta de Resolución.

1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.

Asimismo, la Comunidad de Regantes remitirá al Servicio competente en materia de regadíos la designación de personal técnico competente que llevará a cabo la Dirección de las Obras, la Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso, y la elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

El Servicio competente en materia de regadíos designará a una Dirección Facultativa Supervisora, encargada de realizar el informe técnico de supervisión del proyecto presentado, quien comprobará que las inversiones y certificaciones expedidas por la Dirección de Obra se corresponden con el proyecto aprobado, hará un seguimiento de las mismas y certificará su finalización. Además, se encargará de certificar la óptima presentación de documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas.

2. La Comunidad de Regantes podrá iniciar las obras siempre y cuando la Dirección Facultativa Supervisora, informe favorablemente el proyecto técnico de obras y compruebe en una visita, que las inversiones objeto de subvención no han sido iniciadas, sin que suponga en ningún caso, la resolución favorable definitiva del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 14. Resolución.

1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de desarrollo rural o en su caso por el órgano en quien delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de regadíos y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente, siempre que exista dotación presupuestaria, en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la resolución se hará constar:

a) Nombre de la Comunidad de Regantes beneficiaria, NIF y denominación del proyecto objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.

c) El plazo de ejecución será de hasta 12 meses, a partir de la fecha de la notificación de la resolución.

d) Procedimiento de ejecución de las obras de acuerdo con lo solicitado por la beneficiaria.

e) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

f) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

g) La obligación por parte de la beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería competente en materia de desarrollo rural, si se le requiriese.

h) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

i) Que los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.

2. Si en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá esta aceptada en los términos contenidos en la resolución aprobatoria notificada.

3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo al artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (sede corporativa http://sede.juntaex.es/), en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. Asimismo, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Artículo 15. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución de la correspondiente convocatoria y será de hasta doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma, salvo que por causas excepcionales relacionadas con interrupciones por la coincidencia con la campaña de riego, fuertes precipitaciones y la obtención de permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras objeto de inversión, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Tanto la petición de las entidades beneficiarias como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

La Comunidad de Regantes beneficiaria presentará proyecto modificado, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 9.1 de la presente orden y será objeto de supervisión técnica por la Dirección Facultativa Supervisora según el artículo 13.1.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a terceras partes interesadas en el procedimiento.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.

3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las Comunidades de Regantes beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución de la convocatoria.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y en concreto las condiciones de elegibilidad del artículo 4, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.

4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de desarrollo rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. Comunicar a la Consejería competente en materia de desarrollo rural la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.

6. Acreditar con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. El órgano gestor recabará de oficio la documentación señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que se formule oposición expresa.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.

11. En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.

12. Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.

13. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 18. Justificación de la Inversión y Pago de la ayuda.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

1. Se podrán solicitar, como máximo, tres pagos parciales de la ayuda concedida sobre inversiones realmente ejecutadas y justificadas, para ello la Comunidad de Regantes beneficiaria deberá presentar:

a) Solicitud de pago de la ayuda a la Consejería competente en materia de desarrollo rural, conforme al anexo III.

b) Certificación de obras firmada por la Dirección de Obras y por la persona que ostenta la representación de la Comunidad de Regantes, con detalle de mediciones e importes ejecutados, en la que se haga constar que las obras e instalaciones realizadas se ajustan a lo proyectado inicialmente, a los precios aprobados, o en su caso, a las posibles modificaciones aprobadas del proyecto original.

c) Factura o facturas originales de los conceptos que se incluyan en la certificación a pagar. Dichas facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

d) Documentos bancarios acreditativos del pago de dichas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

e) Fotografía de la placa o cartel/valla que se ha instalado señalizando la actuación.

f) Cualquier operación de cesión de derecho de cobro que se pretenda realizar, en todo lo concerniente a la ejecución de la inversión auxiliable, en la fase de justificación de la subvención concedida por la Comunidad de Regantes beneficiaria de la ayuda, necesitará la preceptiva autorización del Servicio de Regadíos, autorización que será estudiada y comprobada para su verificación por el órgano instructor del procedimiento.

2. Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para su ejecución, la Comunidad de Regantes deberá comunicar la finalización de las obras a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, la cual procederá al reconocimiento de las inversiones ejecutadas para comprobar que cumplen todos los requisitos de la concesión y que se ajustan al proyecto vigente. De este acto se levantará Acta de Finalización de Inversiones que firmarán: representante autorizado por la Comunidad de Regantes beneficiaria, la Dirección de las obras, la Dirección Facultativa Supervisora y representante de la Administración autonómica designado por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.

3. Para el pago de la última certificación, se deberá presentar en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha del Acta de Finalización de Inversiones, además de la documentación enumerada en el apartado 1:

a. Una Memoria Final de Inversiones redactada por el Director o Directora de la Obra, en la que se refleje como mínimo la cuantificación de los costes subvencionables recogidos en el artículo 5 y definidos en el proyecto aprobado, así como un plano digitalizado (en formato dwg, dxf o shp, Sistema de proyección ETRS89 y Huso 30) en el que se localice georreferenciada la obra realmente ejecutada; y en el caso de captación y almacenamiento de excedentes estacionales de agua (balsas y depósitos) se analizará el incremento de volumen regulado disponible, la reducción de las extracciones en época estival y el incremento de la garantía de suministro.

b. Documento redactado por personal técnico competente, necesario para la tramitación de la clasificación de la infraestructura ejecutada.

4. En ningún caso la cuantía a abonar de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje del coste subvencionable a los gastos efectivamente realizados y justificados documentalmente de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente artículo.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas, están exentas de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Artículo 19. Incumplimientos.

1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Tendrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 57 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 21. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:

1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

3. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden, en concreto las condiciones de elegibilidad del artículo 4 y las reflejadas en la resolución de concesión.

4. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda.

5. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

8. No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

9. Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones. Así como la presentación del informe final de campaña en el que se reflejen los ahorros obtenidos.

10. No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

11. Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda, se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o entes públicos tanto nacionales como internacionales.

Artículo 23. Financiación.

Las ayudas contempladas en esta orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75,00 %, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Medida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura”, Submedida 4.3.2 “Modernización de las infraestructuras de regadío”.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Medidas de publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el articulo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles entidades beneficiarias de las ayudas de la presente orden. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, en concreto están obligadas a:

a. Colocar una placa explicativa, cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño variará en función del importe de la subvención.

b. Instalar una valla publicitaria en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros.

En las placas o vallas figurara una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las entidades beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

Artículo 25. Controles.

El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia el Capitulo II del Título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a las infraestructuras modernizadas.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

La presente orden sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se dejan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas contenidas en el Decreto 27/2017, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única de la presente orden.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, el Programa de Desarrollo Rural para Extremadura 2014-2020, así como, en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta a la Consejería competente en materia de desarrollo rural de la Junta de Extremadura para dictar en el ámbito de sus competencias, los actos o resoluciones que resulten necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, así como para adoptar las medidas que considere oportunas para su desarrollo y aplicación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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