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Observatorio valenciano del trabajo decente

02/04/2020
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Decreto 40/2020, de 20 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio valenciano del trabajo decente (DOCV de 1 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 40/2020, DE 20 DE MARZO, DEL CONSELL, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO VALENCIANO DEL TRABAJO DECENTE.

La idea de trabajo decente o trabajo digno se concibe como un derecho universal desde los tiempos de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919. El trabajo decente es, según la OIT, “un trabajo productivo para hombres y mujeres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”.

El concepto de trabajo decente lleva implícitos cuatro objetivos estratégicos: el derecho al trabajo, las oportunidades de ocupación, la protección social y el diálogo social. Cada uno de estos objetivos desarrolla una función para la consecución de fines más amplios, como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal.

Así mismo, se ha incorporado a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas l'ONU de septiembre de 2015, con el Objetivo 8 que insta a promover "el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos". Por eso, la agenda de trabajo decente pasa a ser una agenda no solo promovida en el ámbito internacional por la OIT, sino una agenda común de todo el sistema de la ONU.

El trabajo decente no consiste solo en encontrar un trabajo, sino que significa la oportunidad de acceder a una ocupación productiva que genere un ingreso justo, la seguridad en el puesto de trabajo y la protección social para las familias, compromisos todos ellos por una sociedad más cohesionada e igualitaria que, junto a la igualdad de derechos de mujeres y hombres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo, constituyen un ámbito de actuación fundamental para la Generalitat.

Por otra parte, el paro, la infraocupación, la precariedad laboral, la desigualdad, y la descohesión social figuran entre las primeras preocupaciones de la ciudadanía valenciana, y las mejoras en estos ámbitos tienen que ir acompañadas de un necesario proceso de información que los haga próximos y comprensibles.

Además, el proceso de modernización de la economía valenciana, con los efectos que sobre el mercado de trabajo pueda tener la automatización y la robotización, tienen que ser materia de estudio y previsión, por parte de la administración pública.

La Declaración de la Agenda 2030, en el párrafo 48, destaca que "se necesitarán datos desglosados de calidad, accesibles, oportunos y fiables para ayudar a medir los progresos y asegurar que nadie se quede atrás, puesto que estos datos son fundamentales para adoptar decisiones". En este sentido, la creación del Observatorio valenciano del trabajo decente tiene que permitir, desde una visión global del mercado de trabajo valenciano, sin por eso desatender la visión sectorial, disponer de una plataforma permanente para trabajar conjuntamente con las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana en la identificación que permita concretar programas y diseñar propuestas de implementación conjuntas en el marco de la negociación colectiva; ya que el diálogo social y la negociación colectiva constituyen una herramienta de política esencial para promover la igualdad de género y el trabajo decente en el mundo laboral, así como para mejorar las condiciones de trabajo y de vida.

El Observatorio valenciano del trabajo decente se crea para avanzar hacia el logro del objetivo del trabajo decente en la Comunitat Valenciana, desde una perspectiva de género, con especial énfasis en combatir la economía sumergida, la feminización de la pobreza y la precariedad laboral, así como analizar los escenarios futuros surgidos de la cultura de una nueva gestión del tiempo, o de la llamada “economía de las plataformas", entre otras.

Por todo ello, escuchadas las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell en la reunión del 20 de marzo de 2020,

DECRETO

Artículo 1. Creación y finalidad

Se crea el Observatorio valenciano del trabajo decente, adscrito a la conselleria que tenga conferidas las competencias en materia de trabajo, a través del centro directivo competente en esta materia, como órgano de carácter consultivo, de participación y propuesta, en cuanto a las medidas y políticas que lleva a cabo o pueda llevar a cabo la Generalitat en el ámbito del trabajo.

Artículo 2. Funciones

El Observatorio valenciano del trabajo decente tendrá como funciones:

1. Analizar las medidas y políticas desarrolladas en la Comunitat Valenciana en el ámbito de las materias propias del Observatorio.

2. Recopilar, y trasladar a un sistema de gestión de información operativo y eficiente, los datos estadísticos que, sobre las materias propias del Observatorio, estén disponibles en las diferentes administraciones y por parte de los agentes sociales y económicos de la Comunitat Valenciana para su análisis y estudio.

3. Elaborar indicadores descriptivos y analíticos en materia de trabajo decente para la evaluación de las políticas activas de empleo y formación en la Comunitat Valenciana.

4. Estudiar la estructura y evolución del mercado de trabajo para verificar los avances en los indicadores del trabajo decente en la Comunitat Valenciana.

5. Difundir y facilitar el acceso a la citada información a los agentes implicados en el desarrollo de las acciones y estrategias que favorecen la creación de empleo, así como a la ciudadanía e instituciones en general.

6. Identificar y promover la coordinación entre los diferentes sistemas de empleo, formación, emprendimiento, promoción económica y agencias de desarrollo local.

7. Analizar el mercado laboral, e identificar problemas y oportunidades, para anticipar cambios y definir necesidades para la consecución del Objetivo 8 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, profundizando en la consecución de la cohesión social en la Comunitat Valenciana.

8. Estudiar y analizar las consecuencias de la transformación productiva y económica derivada de la Transición Ecológica en el mundo de trabajo.

9. Realizar propuestas en el ámbito propio del Observatorio valenciano del trabajo decente.

Artículo 3. El Sistema de información del Observatorio valenciano del trabajo decente.

1. Se crea el Sistema de información del Observatorio valenciano del trabajo decente, como herramienta principal que permitirá al Observatorio previsto en este Decreto pedir, ordenar y poner a disposición de cualquier persona o entidad, pública o privada, la información relacionada con las condiciones de trabajo, el mercado laboral y la calidad del empleo.

2. Mediante este sistema, que será accesible desde la página web de la conselleria competente en trabajo, se propiciará, partiendo de la información recopilada y sistematizada, la realización de informes, análisis y otros documentos de estudio e investigación para contribuir al cumplimiento del objetivo consistente al lograr la plena consecución de un trabajo decente en todos los sectores y ámbitos productivos de la economía valenciana.

Artículo 4. Estructura y composición

1. El Observatorio valenciano del trabajo decente está integrado por:

- La Presidencia.

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

2. El Pleno del Observatorio estará integrado por los miembros siguientes:

- La persona titular de la Presidencia será, con carácter nato, la persona que ostente la titularidad de la conselleria con competencias en materia de trabajo.

- Quince vocalías:

Siete personas representantes de la Generalitat, titulares de órganos con nivel mínimo de dirección general, con competencias en materia de trabajo, empleo, modelo económico, diálogo social, economía, políticas inclusivas y responsabilidad social.

Cuatro personas representantes de los dos sindicatos más representativos, y cuatro de la organización empresarial más representativa de la Comunitat Valenciana.

El pleno contará con una persona que hará las funciones de secretaría, no vocal, que será designada por la Presidencia entre el personal funcionario del centro directivo competente en materia de trabajo.

La persona que ostenta la titularidad de la dirección general con competencias en materia de trabajo, ocupará la Presidencia en los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular de la conselleria.

Artículo 5. Nombramiento y mandato de las personas integrantes del Observatorio valenciano del trabajo decente

1. Las personas representantes de los sindicatos y de la organización empresarial serán nombrados por la Presidencia del Observatorio a propuesta de estas entidades.

2. Las vocalías del Observatorio serán nombradas por un periodo de cuatro años, podrán ser reelegidas; y podrán ser, así mismo, revocadas en cualquier momento por la Presidencia del Observatorio, a instancia de la organización a quien representan, dando cuenta al Pleno.

3. Las personas integrantes del Observatorio no tendrán derecho a remuneración o indemnización por el ejercicio de sus funciones.

4. Para cada una de las vocalías del Observatorio, la Presidencia nombrará, de la misma forma y por el mismo periodo, una persona suplente para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad, a instancias de la organización que representan, y dando cuenta al Pleno.

5. A las reuniones del Pleno y de las comisiones de trabajo que puedan constituirse, podrá invitarse a aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren idóneas por razón de su actividad o conocimientos, con el fin de informar o asesorar sobre aspectos concretos de las materias a tratar. Las citadas personas serán invitadas por la Presidencia del Observatorio. En caso de constituirse comisiones de trabajo sobre materias en las cuales la Generalitat ostente competencias, se garantizará la presencia de las direcciones generales correspondientes en estos ámbitos.

Artículo 6. Funcionamiento y régimen jurídico

1. El Observatorio funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Se podrán constituir comisiones de trabajo, que podrán ser sectoriales y territoriales, para tratar aquellos asuntos que por su trascendencia requieran un especial estudio o seguimiento. En todo caso, en su composición deberán estar representadas la administración de la Generalitat, las organizaciones sindicales y la organización empresarial, y la presidirá una persona representante de la administración autonómica. La creación y regulación de su composición, duración y funcionamiento será competencia del Pleno del Observatorio.

3. El Pleno se reunirá con carácter ordinario semestralmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, o a propuesta de dos terceras partes de las personas integrantes del Observatorio.

4. Es competencia de la Presidencia convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente. La comunicación de la convocatoria se realizará mediante medios electrónicos con, al menos, una antelación mínima de siete días naturales a la realización de la sesión.

5. La convocatoria, el régimen de las sesiones, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno de la Comisión Permanente, se ajustarán a lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas por los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y supletoriamente, a lo previsto para los órganos colegiados de la Administración General del Estado por los artículos 19 a 22 de esa misma ley.

6. A las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo que puedan constituirse podrá invitarse puntual o permanentemente a aquellas personas físicas o jurídicas que se consideren idóneas por razón de su actividad o conocimientos, a fin de informar o asesorar sobre aspectos concretos de las materias a tratar. Dichas personas serán invitadas por la Presidencia del Observatorio, a iniciativa propia o a solicitud de las personas representantes de los sindicatos y de la organización empresarial.

7. El secretariado del Observatorio certificará el contenido de las actas, y ordenará y custodiará la documentación.

8. La conselleria con competencias en materia de trabajo prestará el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio.

Artículo 7. Incidencia presupuestaria

La aprobación de este decreto no conlleva ningún gasto o coste económico para la Generalitat.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la conselleria competente en economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo para dictar las normas que requiera el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

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