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El impacto de los ERTE en el fútbol; por Santiago Nebot, abogado especialista en derecho deportivo

01/04/2020
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El día 1 de abril de 2020 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Santiago Nebot en el cual el autor opina sobre los ERTE en el fútbol.

EL IMPACTO DE LOS ERTE EN EL FÚTBOL

Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto-ley del 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, se ordenó el cierre temporal de los centros deportivos, entre los que se encuentran los campos de fútbol y gimnasios. Ello ha originado la imposibilidad temporal de desarrollar la actividad principal a los clubes, y por ende la paralización de sus ingresos principales, los generados a través de la televisión, que suponen un porcentaje muy importante del total. Mientras tanto, sus gastos no han disminuido, especialmente los relativos al coste de plantilla deportiva que, a su vez, suponen un porcentaje muy alto en sus presupuestos.

Dado que se trata de una situación transitoria o temporal, el citado decreto añadió una serie de especificidades a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se soliciten como consecuencia de las medidas adoptadas.

¿Cómo se aplica un ERTE? Si el club entiende que se encuentra dentro de las actividades afectadas por la Covid-19 debe solicitar ante la autoridad laboral que declare la existencia de causa de fuerza mayor, aportando un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad y documentación acreditativa; si la actividad se encuentra dentro de las contenidas en el listado publicado de actividades afectadas directamente (gimnasios, campos de fútbol), únicamente debe de acreditar estar ejerciendo dicha actividad. La autoridad tiene el plazo de cinco días para resolver sobre el mismo, siendo aprobado por silencio administrativo si en dicho plazo la autoridad laboral no ha respondido, aunque posteriormente se puede revisar la certeza de las circunstancias alegadas.

Dos son las medidas que pueden solicitarse por los clubes afectados, incluso coetáneamente sobre contratos distintos; la suspensión temporal del contrato, lo que se traslada a que los contratos de trabajo se equiparan a la situación de desempleo temporal, y la reducción de la jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 30% y un máximo de un 70%; en ambos casos los contratos de trabajo se activan automáticamente a las condiciones previas al inicio del ERTE, una vez sea suspendido el estado de alarma.

Por tanto, los clubes pueden solicitar la suspensión de los contratos de sus trabajadores, deportistas y no deportistas, suspendiéndose la obligación del pago del salario por un lado y la obligación de trabajar por otro, pero manteniéndose el contrato en vigor, equiparando su situación temporalmente a la situación legal de desempleo; en este caso se mantiene a todos los trabajadores el derecho a cobrar la prestación por desempleo y en los límites establecidos legalmente, con un máximo de 1.411,83 euros mensuales si tiene a su cargo dos hijos o más. También el decreto exonera a los clubes que solicitan y les es autorizado el ERTE por causas de fuerza mayor, del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores, y del 75% de la cuota a los demás, sin que esa exoneración perjudique las cotizaciones de los deportistas, que se mantienen, considerando dicho periodo como cotizado a todos los efectos. En este caso, los deportistas únicamente percibirán dicho importe del Estado, sin que exista obligación alguna por parte de la empresa a abonar la diferencia.

La segunda modalidad se refiere a la reducción temporal de la jornada laboral, que podrá ser de entre un 30% y un 70%. Con esta medida el contrato se mantiene activo y únicamente se produce una reducción del tiempo de trabajo y proporcional del salario durante el período de la adopción de la medida. A modo de ejemplo, si a un futbolista le reducen su jornada un 70% y mantiene un salario anual de 365.000 euros se calculará el salario diario, 1.000 euros, aplicándole una reducción de 700 (70%) diarios durante el estado de alarma; en ningún caso dicha reducción se produce sobre el porcentaje de su salario total, únicamente sobre el salario de los días afectados por la medida.

En este último supuesto, el club deberá seguir abonando el importe de las cotizaciones correspondientes por la jornada efectivamente trabajada (30%), considerado el resto de jornada como cotizado a todos los efectos. A su vez, el deportista percibirá temporalmente del club el importe correspondiente al 30% de su salario, que será complementado con la prestación por desempleo proporcional al tiempo de jornada reducida, con el importe máximo de 988,28 euros (70% de 1.411,83 euros).

En resumen, la solicitud de ERTE de suspensión de jornada o en su caso de reducción de jornada formulada por los clubes va a tener importantes efectos económicos en los futbolistas, quienes van a ver mermados sus ingresos temporalmente.

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