Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/03/2020
 
 

Medidas excepcionales para el traslado de cadáveres

30/03/2020
Compartir: 

Orden SND/296/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para el traslado de cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 28 de marzo de 2020) Texto completo.

ORDEN SND/296/2020, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL TRASLADO DE CADÁVERES ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se designa al Ministro de Sanidad, autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y en su artículo 4.3 le habilita para dictar las órdenes que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Por su parte, el artículo 5.6 establece que para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el citado real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

En el ámbito de la de la expansión del coronavirus requiere especial atención durante esta crisis sanitaria las actuaciones de conducción y traslado de cadáveres, para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres por acumulación y/o ausencia de servicios funerarios disponibles.

En su virtud, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:

Primero. Habilitación a miembros de las Fuerzas Armadas para la conducción y traslado de cadáveres.

Se habilita a los miembros de las Fuerzas Armadas que formen parte del operativo dirigido al cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la conducción y traslado de cadáveres, a petición de las autoridades competentes, que lo comunicarán al Centro de Coordinación del Ministerio de Defensa, constituido bajo la autoridad del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, conforme a la Instrucción de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Segundo. Vigencia.

Las medidas previstas en la presente orden ministerial serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y sus posibles prórrogas.

Tercero. Efectos.

Esta orden producirá efectos el mismo día su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana