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Medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19

19/03/2020
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Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID 19 (DOCM de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17/03/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID 19.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su último inciso, faculta a las autoridades sanitarias a adoptar cuantas medidas preventivas considere sanitariamente justificadas. El artículo 29.3 Vínculo a legislación de la citada Ley 14/1986, de 25 de abril, establece que cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su artículo 8, que “las autoridades competentes delegadas podrán acordar, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas o de las entidades locales, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales”. Así mismo, en su artículo 12, regula las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y, además, medidas para garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado Octavo, regula la puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de otras Administraciones Públicas y de centros y establecimientos sanitarios privados.

El Consejero de Sanidad, a la vista de la evolución de la situación y teniendo en cuenta la necesidad de control de la epidemia, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispone:

Primero. Queda suspendida toda la actividad asistencial previamente programada de carácter no urgente.

Segundo. En el ámbito hospitalario, se debe garantizar la atención urgente que pueda llegar a los centros en cualquier momento y, además, se suspenden todos los ingresos programados con excepción de aquellos pacientes en tratamiento activo médico o quirúrgico que no pueda ser demorado por criterio clínico.

Tercero. En cuanto a las pruebas diagnósticas y consultas externas, se suspende la actividad programada salvo que no pueda ser demorada por criterio clínico.

Cuarto. En el ámbito de las consultas externas, se utilizará, en la medida de lo posible, de manera generalizada la asistencia por vía telefónica en el caso de las revisiones. La reprogramación de las citas de primeras consultas y, en su caso, revisiones que han sido aplazadas serán comunicadas a los pacientes por teléfono.

Quinto. Queda suspendida la asistencia a domicilio, salvo la de carácter urgente o a la que precise por criterios clínicos un tratamiento médico o quirúrgico que no pueda ser demorado o una atención que no pueda ser interrumpida.

Sexto. Con carácter general, todos los profesionales sanitarios estarán disponibles y podrán ser llamados en cualquier momento de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

Séptimo. Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), según las necesidades asistenciales, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria los centros y establecimientos sanitarios privados y las Mutuas de accidentes de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castila-La Mancha, junto con su personal.

Octavo. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que dispongan de material sobrante de equipos de protección individual para prevenir la transmisión de infecciones y deseen ponerlo a disposición del Sescam deberán ponerse en contacto con la Secretaría General del mismo, a través del correo electrónico: [email protected] Noveno. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Décimo. Para la aplicación de estas medidas, cuando resulte pertinente, se solicitará la correspondiente autorización judicial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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