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Ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus

19/03/2020
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Orden de 9 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea (DOE de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SECTORIAL ERASMUS DE APRENDIZAJE PERMANENTE EN EL MARCO DEL PROGRAMA EUROPEO “ERASMUS+” DE LA UNIÓN EUROPEA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 julio 2019).

El Parlamento Europeo aprobó el nuevo Programa “Erasmus+” para el periodo 2014-2020, englobando todas las iniciativas de educación, formación, juventud y deporte.

El Decreto 141/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, abordó la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Empleo en materia de enseñanza no universitaria para estudiantes de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del programa sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea (DOE, n.º 139, de 19 de julio).

La Consejería de Educación y Empleo tiene como objetivos que los alumnos de Formación Profesional de Grado Superior realicen prácticas en centros de trabajo en Europa para que obtengan el reconocimiento y la acreditación de toda la formación con el fin de - Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.

- Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otro país, con vista a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.

- Conseguir una formación con validez de reconocimiento en Europa.

Y con este objetivo, anualmente, la consejería con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo, realiza la convocatoria de las becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficarios del programa sectorial Erasmus de aprendizaje permanente en el marco del programa europeo Erasmus + de la Unión Europea.

En virtud de todo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Asimismo, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa “Erasmus+” en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

Artículo 4. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con las ayudas que pueda recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.

2. Las ayudas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico en el que se publique la resolución. Podrá disfrutarse de esta ayuda en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.

La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución de la Secretaría General de la consejería con competencias en materias de formación profesional del sistema educativo, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Crédito y cuantía de las becas.

1. La resolución de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarías.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:

Tabla omitida.

En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las ayudas superen a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 14 de esta orden.

Artículo 7. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas ayudas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico para el que se realiza la convocatoria.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de formación en centros de trabajo expresada en semanas.

c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Requisitos de carácter académico.

1. El solicitante de la ayuda deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de formación en centros de trabajo, a fecha de la convocatoria.

2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

La renta familiar a efectos de esta ayuda se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio que se indique en la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos suficientes que permitan su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) La unidad que valora las solicitudes de becas, hará una estimación para comprobar si con los ingresos percibidos se tienen medios suficientes para no depender de terceros.

c) Las cantidades referidas en este artículo podrán modificarse según se establezcan los umbrales de renta, patrimonio familiar y las cuantías de las becas mediante las resoluciones de convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias) e irán dirigidas a la Dirección General de la Consejería con competencia en materia de enseñanza de formación profesional del sistema educativo. Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.educarex.es/fp/erasmus.html. Deberá imprimirse y cumplimentarse para posteriormente, presentarla con la firma del solicitante.

2. En la solicitud de beca (anexo I), se incluye una declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social. También se incluye en la declaración el compromiso del alumno a declarar a la Dirección General con competencias en Formación Profesional Reglada cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, provenientes de otras Comunidades Autónomas, en caso de ser declarado beneficiario.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. No obstante, el solicitante podrá oponerse a dicha consulta de oficio, en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y aportar la documentación acreditativa expedida por los órganos competentes.

En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a la realización de oficio de dicha consulta, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta correspondiente.

4. En cuanto a los datos de identidad y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a dicha consulta de oficio, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar copia de su Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad.

5. Respecto a los datos de residencia a la fecha de presentación de solicitudes, y en el caso de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante marcará la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.

6. Los solicitantes que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria, deberán presentar cumplimentada la declaración de compromiso según el anexo III.

7. Las personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus reguladas en la presente orden. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior edición se encuentra en http://www.educarex.es/fp/erasmus.html.

En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número de cuenta activo.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación preceptiva, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, o en los contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) El órgano gestor, previa autorización, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar. No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá oponerse a la realización de dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del anexo II, debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

b) Copia de la documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, a la que se refiere el artículo 9.6 de la presente orden.

c) Documento original de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado; en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros, se ha de indicar expresamente esta circunstancia en el anexo I. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

d) Copia del documento acreditativo de movilidad Erasmus de estudiantes para prácticas expedida por el centro en donde esté matriculado el solicitante en el curso académico para el que se realiza la convocatoria de las becas.

e) Copia del título de familia numerosa actualizado, en su caso.

f) Copia del certificado de calificación de discapacidad, en su caso.

g) Copia de la acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

h) La Administración recabará de oficio los datos de identidad y del domicilio familiar de los miembros de la unidad familiar a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y del Servicio de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, salvo que las personas interesadas se opongan indicándolo expresamente en el anexo II, en cuyo caso se deberá adjuntar la documentación requerida.

2. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso pueda efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por.

a) Presidente: titular de la Dirección General con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo, o persona en quien delegue.

b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:

- Servicio de Formación Profesional Reglada, o persona en quien delegue.

- Servicio de Coordinación Educativa o persona en quien delegue.

- Negociado de Programas Europeos o persona en quien delegue.

c) Secretaria: la persona titular de la Sección de Planificación de Formación Profesional o persona en quien delegue.

3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de sus actuaciones.

En caso de ausencias, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios de los departamentos administrativos afectados, de acuerdo con el apartado dos anterior.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivada de reorganizaciones administrativas.

Artículo 14. Criterios de Selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establezca en la correspondiente convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas entre los solicitantes se realizaría por expediente académico. En caso de empate se tendrá como criterio de selección el nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado en la documentación aportada.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas por la presente orden será el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de formación profesional del sistema educativo, a propuesta de la Jefatura de Servicio competente en dicha materia. A estos efectos, el Informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

4. Además, debe ser publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana de Extremadura.

5. Además de lo anterior, la Jefatura de Servicio competente en materia de Formación Profesional del sistema educativo, notificará a los interesados e interesadas mediante carta certificada, la resolución del procedimiento.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería competente en materia de educación. Así mismo, estas ayudas quedaran sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el anexo III.

Artículo 17. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria al interesado en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.

2. El órgano gestor de las becas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá ser acreditado.

3. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias por los beneficiarios.

Artículo 18. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquel que no se justifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 19. Actuaciones de comprobación.

La Jefatura de Servicio con competencia en formación profesional del sistema educativo, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo a las previsiones del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Régimen sancionador 1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en la presente orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el titular de la Secretaría General competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan sin efecto las bases reguladoras establecidas en el Decreto 141/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación por el que se regulan becas complementarias para los estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General con competente en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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