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Medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19

19/03/2020
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Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se disponen medidas extraordinarias de gestión de los servicios sociales y socio-sanitarios en salvaguarda de las personas más vulnerables en el marco de la pandemia por Covid-19 (DOCV de 18 de marzo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE MARZO DE 2020, DE LA VICEPRESIDENTA Y CONSELLERA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE DISPONEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y SOCIO-SANITARIOS EN SALVAGUARDA DE LAS PERSONAS MÁS VULNERABLES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. La extensión de la enfermedad provocada por el coronavirus Covid-19, su facilidad de contagio, las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, que aconsejan evitar cualquier concentración de personas, hace necesario que se extremen medidas excepcionales en centros y establecimientos en que se produzca afluencia y movimiento importante de personas por existir un mayor riesgo de exposición y trasmisión del virus.

2. Los servicios sociales valencianos deben atender a una población considerada de alto riesgo en el caso de contagio del coronavirus Covid-19, por lo que resulta indispensable movilizar recursos materiales y humanos extraordinarios para prevenir y, en su caso, combatir la enfermedad con las máximas garantías en la preservación de la salud y el bienestar de los más vulnerables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 delega, en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo cuarto, en el Ministro de Sanidad las competencias en servicios sociales y, en su apartado tercero, le habilita a dictar las ordenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera especifica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

2. La Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, por su parte, establece en el apartado primero del artículo 54 Vínculo a legislación que, “sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley” y en su apartado segundo que, “en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta Ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta Ley”.

En el apartado tercero de dicho precepto se establece que: “las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”.

3. La Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1.49.ª del Estatuto de Autonomía.

4. La Ley 3/2019, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en el apartado tercero del artículo quinto que el sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la actual situación de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de continuar prestando ciertos servicios del ámbito social y socio-sanitario, se procede a adoptar medidas preventivas para asegurar dicha prestación.

En consecuencia, resuelvo

Establecer las siguientes medidas especiales, en plena coordinación con el Ministerio de Sanidad:

La puesta a disposición de esta Administración de los medios y recursos de los servicios sociales o socio-sanitarios de otras administraciones públicas y entidades privadas. Esto se realizará de forma gradual según las necesidades sociales poniéndose a disposición los centros, establecimientos, servicios y programas de atención social o socio-sanitaria, así como su personal, con la autorización judicial previa cuando resulte pertinente y con la oportuna comunicación al ministerio correspondiente.

Disponibilidad de todo el personal funcionalmente dependiente de estos servicios cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico para realizar funciones diferentes a las correspondientes a su puesto de trabajo, categoría o especialidad, relacionadas con la atención social o socio-sanitaria, directa o indirecta, de acuerdo con su perfil profesional, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, por el que se disponen medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV (Covid-19) respecto de la prioridad de la conselleria competente en sanidad universal y salud publica sobre todo el personal sanitario.

Así mismo, podrán adoptarse medidas de movilidad geográfica en el conjunto de la Comunitat Valenciana y suspensión de la normativa relativa a jornadas de trabajo y descanso que se aplique a cada tipo de personal previa comunicación a los órganos de representación del personal y respetando los descansos establecidos por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en el Decreto 32/2020, de 13 de marzo, del Consell, siempre con carácter gradual y con utilización racional de los recursos humanos disponibles. En todo caso, la movilidad geográfica o funcional no podrá afectar a las mujeres víctimas de violencia de género que tengan adaptado su puesto de trabajo por esta circunstancia. Tampoco será aplicable a mujeres embarazadas.

Esta medida es extensiva al personal que realice funciones de mantenimiento o de administración, y cualquier otra que contribuya al funcionamiento de la atención social y sociosanitaria o de dispositivos de prevención, control o seguimiento.

Por otra parte, podrá quedar suspendido el régimen ordinario de permisos, excedencias, licencias y vacaciones, así como las reducciones de jornada y el régimen de turnos.

Por su parte, el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente, la autorización para desempeñar funciones de atención social y socio-sanitaria, sin que ello determine el cese de la dispensa ni del personal sustituto que pudiera existir.

A tales efectos se dictarán las instrucciones complementarias que se estimen necesarias por los órganos competentes para el desarrollo de esta resolución.

Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas en concreto que se adopten.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

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