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Aplicación de las medidas educativas

17/03/2020
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Instrucción 1/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para la aplicación de las medidas educativas por causa del brote del virus COVID-19 en los centros docentes de Castilla La Mancha (DOCM de 14 de marzo de 2020) Texto completo.

INSTRUCCIÓN 1/2020, DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS EDUCATIVAS POR CAUSA DEL BROTE DEL VIRUS COVID-19 EN LOS CENTROS DOCENTES DE CASTILLA LA MANCHA.

Con fecha 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto 8/2020 Vínculo a legislación ha acordado la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como las actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales, ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la adopción de las medidas oportunas para llevar a efecto este mandato.

Por ello y con el fin de garantizar la continuidad del servicio educativo y minimizar el impacto para el alumnado matriculado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Instrucción es concretar, para los centros educativos sostenidos con fondos públicos, las medidas necesarias para la efectividad de la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos y en todos los centros educativos, públicos, concertados y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, así como la suspensión de actividades complementarias, extracurriculares, deportivas y culturales.

La suspensión es de aplicación desde el día 13 de marzo de 2020 y durante el período extraordinario de suspensión que determine la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En la jornada del día 13 de marzo se podrá permitir el acceso de alumnado para la retirada del material curricular necesario para el período de suspensión. Igualmente, en los centros de educación especial, especialmente en aquellos que cuenten con residencia, la salida del alumnado se organizará durante este día.

Segunda. Actividades de enseñanza y aprendizaje.

El periodo de suspensión temporal de la actividad escolar no debe entenderse como un periodo de interrupción de la actividad lectiva, por lo que hemos de procurar que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios.

Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este período, la dirección de los centros educativos garantizará el diseño de planes de trabajo y material para que el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. Excepto en Educación Infantil, en todas las etapas educativas se determinarán las actividades a desarrollar, el procedimiento de seguimiento de las mismas y la forma en que se informará tanto al alumnado como a sus familias.

Para ello, en la etapa de Primaria cada tutor o tutora hará llegar a las familias del alumnado, a través de los medios establecidos en el centro (preferiblemente digitales), el material mencionado que estará vinculado a las áreas curriculares.

En Educación Secundaria, Bachillerato, FP, Adultos y Enseñanzas de Régimen Especial, igualmente el profesorado de cada materia coordinado con el profesorado tutor, preparará los materiales necesarios y establecerá contacto directo con el alumnado vía digital para hacer el seguimiento, trabajos de corrección, etc.

El alumnado de segundo curso de Bachillerato, que en junio tendría que enfrentarse a las pruebas de acceso a la universidad, será objeto de “especial atención” durante estos días de suspensión de clases. Se insistirá en aquellos contenidos y actividades más vinculados a los modelos de las pruebas de acceso a la universidad.

Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los centros educativos y las familias la atención telefónica y la plataforma educativa Papás 2.0. Para que el profesorado pueda seguir trabajando con sus alumnos y alumnas de forma telemática, se ponen a su disposición las aulas virtuales Moodle de la plataforma Papas 2.0. y Google Suite Education.

Los equipos directivos promoverán y coordinarán el proceso de enseñanza y aprendizaje y velarán porque se desarrollen adecuadamente las medidas adoptadas.

Las familias que no dispongan del acceso a los contenidos por la vía digital, deben comunicarlo al centro educativo para que se articule la medida que se considere más oportuna.

Tercera. Resultados de la segunda evaluación.

En aquellos casos en los que los centros educativos hayan finalizado la segunda evaluación y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los resultados preferentemente a través de la plataforma educativa Papás 2.0. No obstante, en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente otros procedimientos.

Cuarta. Asistencia de docentes y no docentes a los centros de trabajo.

El personal del centro educativo no deberá acudir al centro de trabajo desde el lunes día 16, empleando el mismo día 13 de marzo de 2020 para articular los procesos de enseñanza aprendizaje del alumnado durante el tiempo de suspensión de clases.

En todo caso, se garantizará la presencia en el centro de un miembro del equipo directivo del mismo para atender las demandas de la Comunidad Educativa durante el periodo de suspensión. La dirección de los centros será la responsable de la observancia y aplicación de esta medida, y, asimismo, podrá requerir la presencia puntual en el centro, de otro personal en el mismo, docente o no, si fuese necesario.

Quinta. Calendario de evaluaciones.

Con motivo de las medidas extraordinarias establecidas mediante esta resolución y una vez finalizados los periodos de suspensión de las actividades lectivas presenciales, la Viceconsejería de Educación adaptará el calendario establecido mediante la Resolución de 28/08/2019, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones referidas al calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso 2019-2020.

Con respecto a la EvAU, la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación, informará a los centros de posibles modificaciones, una vez se reciban instrucciones del Ministerio de Universidades.

Sexta. Actividades complementarias y extraescolares.

Tal como establece el artículo 1 a) del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, se suspenderán todas las actividades complementarias y extraescolares planificadas desde el día 13 de marzo.

Séptima. Servicios complementarios.

Igualmente se suspenden los servicios complementarios de transporte, aula matinal, comedor escolar y residencias escolares con carácter general desde el día 16 de marzo. Excepcionalmente durante el día 13 de marzo podrán prestarse estos servicios al alumnado residente en centros de educación especial.

Octava. Viajes educativos, actividades culturales y actividades deportivas.

Se suspenden desde el día 13 de marzo:

- Todos los viajes con alumnado programados por los centros, independientemente de la duración de los mismos y del desplazamiento que supongan: local, provincial, autonómico, nacional e internacional (Erasmus, extracurriculares, complementarias, excursiones o viajes de Ampas recogidos en la Programación General Anual, etc.).

- Los viajes formativos institucionales que implican a profesorado.

- Las actividades culturales y actividades deportivas que los centros educativos hayan organizado.

Las actividades programadas en la fase provincial, interprovincial y regional del Campeonato Regional en Edad Escolar, así como todas las actividades físicas y deportivas encuadradas en el Programa Somos Deporte 3-18.

Novena. Colaboración de la comunidad educativa.

El alumnado, las familias, el personal de los centros y las administraciones educativas colaborarán para dar cumplimiento a estas instrucciones, contribuyendo así a la contención de esta pandemia.

Décima. Supervisión, control y asesoramiento.

La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de estas medidas y realizará las actuaciones de supervisión, control y asesoramiento a los centros educativos y a la comunidad educativa, prestando especial atención al establecimiento de los planes de trabajo y al seguimiento que se realice de los mismos. La comunicación con los centros educativos y con la comunidad educativa se llevará a cabo vía telefónica o mediante correo electrónico.

Undécima. Formación del profesorado.

Se suspenden las actividades de formación del profesorado de la modalidad presencial organizadas por el CRFP (cursos, seminarios, grupos de trabajo, jornadas, congresos, etc.) desde el día 13 de marzo.

Duodécima. Variación en el período de suspensión o de las zonas afectadas.

En función de la evolución de la alerta sanitaria y de sus efectos y atendiendo a las decisiones de las autoridades competentes, se podrán establecer nuevas medidas adecuadas a la valoración de la misma.

Decimotercera. Vigencia de las Instrucciones.

Estas instrucciones serán efectivas desde el momento de su aprobación y se mantendrán vigentes hasta su cambio, modificación o anulación por parte de la autoridad educativa.

Decimocuarta. Publicidad de las Instrucciones.

1. Comuníquese la presente Instrucción a los responsables de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla la Mancha, a la Inspección Educativa, a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de educación, Cultura y Deportes.

2. Publíquese en el DOCM para general conocimiento.

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