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Iglesia medieval de Santa María de Tina

17/03/2020
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Decreto 8/2019, de 5 de marzo, por el que se declaran Bienes de Interés Cultural, con las categorías de Monumento y de Zona Arqueológica, los restos de la iglesia medieval de Santa María de Tina y la ermita de Santu Medé, en Pimiango, en el concejo de Ribadedeva (BOPA de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 8/2019, DE 5 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARAN BIENES DE INTERÉS CULTURAL, CON LAS CATEGORÍAS DE MONUMENTO Y DE ZONA ARQUEOLÓGICA, LOS RESTOS DE LA IGLESIA MEDIEVAL DE SANTA MARÍA DE TINA Y LA ERMITA DE SANTU MEDÉ, EN PIMIANGO, EN EL CONCEJO DE RIBADEDEVA.

Preámbulo

Las ruinas de la iglesia de Santa María de Tina se localizan en un entorno plenamente natural, entre encinas, eucaliptos y matorral, en una plataforma muy próxima a la costa. Se accede a la misma siguiendo una pista que parte de la capilla de Santu Mederu, a un kilómetro de distancia aproximadamente. Se asienta sobre la base de la sierra de Pimiango, en una loma, que da paso a un terreno accidentado de fuerte desnivel en la zona de contacto con el mar, dentro de un entorno de formaciones calizas con abundante vegetación de encinas y de eucaliptos. Este emplazamiento en un espacio retirado con un acceso complicado explicaría según algunos autores su carácter de eremitorio o centro religioso diseñado de acuerdo con los preceptos de sobriedad propios de la orden cisterciense.

Son muy parcas las referencias documentales conservadas, se trata en esencia de una construcción sencilla y de factura algo tosca, construida en mampostería, sillarejo y sillar cuyos restos más antiguos preservados se remontarían a finales del siglo XIII, adscribiéndose a una traza tardo-románica.

La ermita de San Emeterio y Celedonio en Pimiangu (Santu Medé) se localiza en lo que fue un encinar que era bien propio del pueblo, actualmente es una campa rodeada de un bosque. Tuvo gran devoción, acudiendo a la misma muchas personas atraídas por los milagros y “maravillas que obran y obraron para sus devotos, de cuyos prodigios dan testimonios las paredes de dicho templo y otras tradiciones”, según se indica en los papeles de Martínez Marina.

No hay ninguna documentación escrita sobre la historia de la ermita hasta finales del siglo XVIII, existiendo estudiosos que remontan su fundación a finales del siglo XII, vinculándola a la familia Laso Mogrovejo, procedente de Potes.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, de fecha 6 de mayo de 2019, se incoó expediente para la declaración como Bienes de Interés Cultural, con las categorías de Monumento y de Zona Arqueológica, de los restos de la Iglesia medieval de Santa María de Tina y de la ermita de Santu Medé, en Pimiango, en el concejo de Ribadedeva.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a las siguientes instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial: Universidad de Oviedo, Real Instituto de Estudios Asturianos y Real Academia de la Historia, así como a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias. Se han recibido los siguientes informes:

- Con fecha 18 de junio de 2019 se recibe respuesta de la Universidad de Oviedo, institución que informa que “la necesidad de declarar Santa María de Tina como B.I.C. es notoria”, por lo que no presenta objeción alguna a su declaración. Realiza algunas consideraciones en cuanto a la declaración del entorno que encuentran respuesta en la propia Resolución de 6 de mayo de 2019 y en el expediente tramitado al efecto.

- Con fecha 2 de octubre de 2019, el Real Instituto de Estudios Asturianos remite informe en el que “verifica el interés de los elementos propuestos, su interés histórico-arqueológico y la conveniencia de su reconocimiento con la máxima categoría de protección contemplada en la legislación española”, por lo que informa favorablemente la declaración BIC de Santa María de Tina y de la ermita de Santu Medé, así como la de su entorno de protección.

- Con fecha 26 de noviembre de 2019 la Real Academia de la Historia remite informe en el que concluye que “el conjunto constituye un ejemplo modesto de arquitectura de ámbito rural que, no obstante, merece reconocerse como BIC y Zona Arqueológica tanto por interés histórico y arquitectónico como paisajístico”.

Con fecha 20 de noviembre de 2019 se recibió informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en el que se señala que los terrenos en los que se asientan la iglesia medieval de Santa María de Tina y la ermita de Santu Medé y su entorno de protección se encuentran en Suelo No Urbanizable de Costas Común, ubicándose dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y coincidiendo en su totalidad con el ámbito del Plan especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y del Plan Especial del Suelo de Costas (PESC). La ermita de Santu Medé se encuentra, además, parcialmente afectada por la zona de protección específica.

Con fecha 26 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, ningún escrito relativo a esta propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 29 de enero de 2020, acordándose entonces informar favorablemente la propuesta de declaración como Bien de Interés Cultural.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de marzo de 2020,

DISPONGO

Artículo primero.-Declaración como Bienes de Interés Cultural.

Se procede a declarar Bienes de Interés Cultural, con las categorías de Monumento y de Zona Arqueológica, de los restos de la Iglesia medieval de Santa María de Tina y de la ermita de Santu Medé, en Pimiango, en el concejo de Ribadedeva, según la descripción complementaria que se hace constar en el anexo I.

Artículo segundo.-Delimitación del entorno de protección.

Se delimita un entorno de protección para los restos de la Iglesia medieval de Santa María de Tina, en el concejo de Ribadedeva, conforme a lo descrito en el anexo II. En relación con la capilla de Santu Medé de Pimiango, se establece que su entorno de protección sea el mismo que el ya aprobado, mediante Decreto del Principado de Asturias 48/2009, de 1 de julio, por medio del cual se delimita el entorno de protección de la cueva de El Pindal.

Disposición final primera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final segunda. Publicación en diarios oficiales

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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