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Observatorio de las Desigualdades en Salud

13/03/2020
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Acuerdo GOV/45/2020, de 10 de marzo, por el que se crea el Observatorio de las Desigualdades en Salud (DOGC de 12 de marzo de 2020). Texto completo.

ACUERDO GOV/45/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LAS DESIGUALDADES EN SALUD.

La crisis económica reciente (2008-2014) ha afectado a las condiciones de vida y de salud de la población (aumento de la tasa de paro, de la tasa de paro de larga duración, de personas que viven por debajo del umbral de riesgo de pobreza, y de los hogares que sufren privación material, entre otros). Asimismo, se ha observado un incremento de la desigualdad económica. Estos elementos tienen especial relevancia en el contexto actual, ya que la evidencia ha demostrado la importancia de los determinantes sociales para explicar la salud de la población, así como su impacto en la utilización de recursos sanitarios. De hecho, las desigualdades sociales son uno de los factores de las diferencias en salud, y reducirlas se ha convertido en una cuestión de equidad y justicia social para los diferentes países europeos, también en Cataluña.

El Gobierno, mediante el Departamento de Salud, ha recogido en el Plan de Gobierno y en el Plan de salud 2016-2020 la introducción del análisis de las desigualdades en salud como una prioridad transversal en todas las líneas estratégicas. Por otra parte, siguiendo el objetivo de “salud en todas las políticas”, el Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública (PINSAP) ha identificado y potenciado las actuaciones de todo el Gobierno y de la sociedad que tienen impacto en salud, actuando sobre sus determinantes, tanto los internos como los externos al sistema sanitario, en especial sobre las condiciones de vida.

Para alcanzar este objetivo, a partir de la evolución del Observatorio sobre los efectos de la crisis económica en la salud de la población, configurado como un instrumento puntual generado a raíz de la crisis, se crea el Observatorio de las Desigualdades en Salud con la misión general de favorecer la transparencia, la rendición de cuentas y la generación de conocimiento del sector salud en Cataluña, poniendo a disposición de gestores, profesionales, estudiosos, ciudadanía y Administración, la información necesaria para conocer las desigualdades en salud en todos sus ejes (socioeconómico, género, trayectoria vital, edad, nacionalidad, nivel de estudios, situación laboral, lugar de residencia, entre otros).

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Salud, el Gobierno

Acuerda:

--1 Crear el Observatorio de las Desigualdades en Salud, con la finalidad principal de generar conocimiento sobre las desigualdades, en todos sus ejes (socioeconómico, género, trayectoria vital, edad, nacionalidad, nivel de estudios, situación laboral, lugar de residencia, entre otros), para evaluar su impacto tanto en la salud como en sus determinantes sociales y permitir así definir políticas intersectoriales para mejorar la salud de la población.

--2 El Observatorio de las Desigualdades en Salud se integra en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la cual tiene que aportar la infraestructura y el soporte administrativo, técnico y logístico necesario para llevar a cabo su actividad.

--3 El Observatorio de las Desigualdades en Salud tiene las funciones siguientes:

a) Definir y adaptar un marco conceptual de análisis que se adapte a la realidad de la sociedad catalana.

b) Identificar un conjunto de indicadores que permita conocer de forma actualizada la evolución de las desigualdades, tanto en salud como en sus determinantes sociales.

c) Elaborar informes periódicos de análisis, que profundicen en el análisis de los ejes de desigualdad, o por ámbitos concretos (laboral, territorial, doméstico, entre otros).

d) Elaborar y divulgar publicaciones monográficas y guías de buenas prácticas sobre materias objeto de las actividades del Observatorio.

e) Analizar la información sobre las desigualdades, en sus diferentes ejes, con una perspectiva comparativa en el ámbito nacional, europeo e internacional.

f) Analizar la evolución de las desigualdades e identificar los motivos de su persistencia.

g) Poner en valor y difundir la información existente, tanto de salud como de otros ámbitos, relativa a las desigualdades, con la voluntad de hacer un repositorio referente.

h) Promover la transferencia de conocimiento y el diálogo con otros observatorios, instituciones u organismos competentes en la materia a escala local e internacional.

i) Divulgar en formatos adecuados la información obtenida a la ciudadanía.

j) Siguiendo con las políticas actuales de transparencia, poner a disposición de la ciudadanía la máxima información posible en formato de datos abiertos.

k) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de salud, para que se eleven, si procede, al Gobierno las actuaciones que considere adecuadas para corregir situaciones de desigualdad en Cataluña.

l) Analizar el impacto de las políticas de las administraciones públicas de Cataluña sobre las desigualdades y enviar las conclusiones al Gobierno, mediante la persona titular de la consejería competente en materia de salud.

--4 El Observatorio de las Desigualdades en Salud recoge las aportaciones de todas aquellas instituciones, tanto públicas como privadas, que estén involucradas en todos los temas relacionados con los determinantes de la salud y con la atención a los colectivos más vulnerables. En concreto, forman parte del Observatorio las personas siguientes:

La persona titular de la Dirección de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que ejerce la Presidencia.

a) Dos personas en representación del Departamento de Salud, una de las cuales, al menos, tiene que ser competente en el ámbito de salud pública.

b) Una persona en representación del Servicio Catalán de la Salud.

c) Una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de política económica.

d) Una persona en representación del departamento de la Administración de Generalidad de Cataluña competente en materia de trabajo.

e) Una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de asuntos sociales.

f) Una persona en representación del departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de educación.

g) Una persona en representación del Instituto de Estadística de Cataluña.

h) Una persona en representación del Observatorio de la Igualdad de Género.

i) Una persona en representación de la Agencia de Salud Pública de Barcelona, la cual tiene que ser competente en materia de desigualdades.

j) Dos personas en representación de los entes locales, una de las cuales la tiene que designar la Federación de Municipios de Cataluña y la otra la Asociación Catalana de Municipios.

k) Dos personas en representación de la Federación Catalana de Voluntariado Social.

Los vocales del Observatorio que lo son en representación de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad tienen que tener un rango mínimo de jefe de servicio o asimilado.

Cuando, de acuerdo con el decreto de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña que sea vigente, se atribuyan a un mismo departamento más de una de las competencias que justifiquen su presencia en el Observatorio de las Desigualdades en Salud, su representación se concentrará en una única persona designada por la persona titular de la consejería correspondiente.

De entre sus vocales, el Observatorio de las Desigualdades en Salud puede designar a una persona titular de la Vicepresidencia en caso de que lo considere conveniente.

La secretaría del Observatorio de las Desigualdades en Salud la ejerce una persona técnica de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, con voz, pero sin voto, sin que eso suponga la creación u ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

La persona titular del Departamento de Salud nombra a los vocales del Observatorio de Desigualdades en Salud, de acuerdo con la designación efectuada por las personas titulares de los otros departamentos de la Administración de la Generalidad presentes, así como de los órganos y las entidades previstas.

--5 El Observatorio de las Desigualdades en Salud puede determinar sus normas de funcionamiento. En todo aquello que no prevé este Acuerdo y, si procede, las normas de funcionamiento, el Observatorio se rige por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

El Observatorio de las Desigualdades en Salud se reúne, con carácter ordinario, un mínimo de dos veces al año y de manera extraordinaria cuando la persona que ejerza la Presidencia lo considere necesario.

Cuando sea conveniente, el Observatorio de las Desigualdades en Salud puede crear grupos de trabajo integrados por profesionales expertos procedentes, entre otros, de las instituciones que participan, para trabajar temas específicos.

--6 La asistencia a las sesiones del Observatorio de las Desigualdades en Salud o de los grupos de trabajo no genera ningún derecho económico en sus miembros ni tampoco indemnizaciones de asistencia o dietas.

--7 Autorizar a la persona titular del Departamento de Salud a realizar las actuaciones que sean necesarias para el despliegue de este Acuerdo.

--8 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

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