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Bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2

10/03/2020
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Orden 29/2020, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 29/2020, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE LOS NIVELES BÁSICO A2, INTERMEDIO B1, INTERMEDIO B2, AVANZADO C1 Y AVANZADO C2 DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, contempla la evaluación del alumnado por parte del profesorado, tanto el de la enseñanza obligatoria como el de escuelas oficiales de idiomas, en su artículo 91.1.k, e indica que una de las funciones del profesorado es la participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. Igualmente, el artículo 61.2 especifica que la evaluación del alumnado que curse sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 86.2 dispone que, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado, se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden 34/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta orden se ha visto afectada por cambios normativos posteriores a nivel autonómico y estatal. En el ámbito autonómico, por el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; y en el ámbito estatal, por el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, que viene a establecer los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Puesto que la Plataforma Educativa Papás 2.0 es una plataforma de amplia difusión y que las personas destinatarias del procedimiento regulado en esta orden tienen garantizado el acceso, la asistencia y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se prevé la obligación de tramitación electrónica de las solicitudes y de los distintos trámites previstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los cambios normativos citados hacen necesario aprobar una nueva orden que venga a regular el procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La presente orden, que recoge un total de doce bases, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, tiene ese objetivo.

Por todo lo expuesto, conforme al artículo 5 del Decreto 84/2019, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas específicas de certificación de acuerdo con lo establecido en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los niveles e idiomas autorizados.

2. La presente orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados que imparten las enseñanzas del nivel Básico de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda. Objetivo de las pruebas específicas de certificación.

Las pruebas específicas de certificación tienen como objetivo evaluar y certificar la competencia lingüística de las personas candidatas en las distintas actividades de lengua correspondientes a cada uno de los niveles establecidos para las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial.

Tercera. Referentes para la certificación.

1. La certificación del nivel Básico tiene como referente las competencias propias del nivel A2 del Consejo de Europa, según están descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Las certificaciones de los niveles Intermedio y Avanzado tienen como referente las competencias propias de los niveles B1 y B2 y C1 y C2, respectivamente, del Consejo de Europa, según están descritas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación y el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Cuarta. Personas destinatarias de las pruebas específicas de certificación.

Las pruebas específicas de certificación van dirigidas al alumnado de todas las modalidades, presencial, libre y a distancia, para que sea evaluado con los mismos criterios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Quinta. Convocatorias.

1. El alumnado matriculado en cualquiera de las modalidades, presencial, libre y a distancia, podrá concurrir a las pruebas específicas de certificación en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso.

2. El órgano competente en materia de enseñanzas de régimen especial convocará anualmente el procedimiento de matriculación del alumnado de la modalidad libre y de la modalidad a distancia.

Sexta. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El alumnado de la modalidad presencial formalizará solicitud de matrícula para cursar enseñanzas de idiomas atendiendo a los plazos y procedimientos que serán establecidos en las instrucciones de matriculación para cada curso escolar. Para este alumnado, las pruebas específicas de certificación formarán parte del desarrollo normal del propio curso.

2. El alumnado de las modalidades libre y a distancia presentará las solicitudes para el acceso a las pruebas específicas de certificación de forma electrónica mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la Plataforma Educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es) en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

3. Para acceder a esta plataforma, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema Cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla conforme a lo previsto en la convocatoria. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no será necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual.

4. El acceso a la Plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deba presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, la solicitud tramitada electrónicamente.

5. La documentación que, en su caso, deba presentarse acompañando a las solicitudes conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria, deberá ser digitalizada y presentada a través de la Plataforma Papás 2.0 como archivos anexos de las solicitudes.

6. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud electrónica.

7. En la correspondiente convocatoria se especificará asimismo el plazo de presentación de las solicitudes para las modalidades libre y a distancia.

8. A todos los efectos, la solicitud para participar en las pruebas específicas de certificación supondrá la aceptación por parte del alumnado de las condiciones que se establezcan en la misma.

Séptima. Precios públicos.

1. El abono de precios públicos se realizará de acuerdo con la actualización de cuantías establecidas en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música y danza para el curso 2014/2015 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Dicha resolución establece el precio público correspondiente, tanto a la matrícula por idioma de las enseñanzas oficiales como al derecho de examen, para participar en las pruebas específicas de certificación para obtener el certificado de nivel Básico, Intermedio y Avanzado, para el alumnado que no curse enseñanzas oficiales.

3. El alumnado que desee formalizar matrícula en la modalidad libre para participar en las pruebas específicas de certificación de los distintos niveles deberá satisfacer el mismo precio público que el establecido, sin perjuicio de éste pueda actualizarse o modificarse conforme a la normativa reguladora de los precios públicos aplicable en Castilla-La Mancha.

Octava. Criterios de adjudicación de plazas para el alumnado de la modalidad presencial.

Los requisitos de admisión para el alumnado de la modalidad presencial, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, serán los establecidos en la Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de régimen especial en Castilla-La Mancha.

Novena. Criterios de adjudicación de plazas para el alumnado de las modalidades libre y a distancia.

1. Se procederá a la distribución de las plazas teniendo en cuenta los criterios de centro, idioma y nivel según los datos consignados en la solicitud, asignándose las mismas en función de los criterios de prioridad indicados en los apartados siguientes:

a) Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Ser docente en un centro educativo de titularidad pública de Castilla-La Mancha.

c) Ser docente en un centro privado concertado de Castilla-La Mancha.

d) Alumnado de 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y/o del último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional matriculado en un proyecto bilingüe o plurilingüe regulado por el Decreto 47/2017, de 25 de julio Vínculo a legislación, que no haya podido realizar en el curso de la convocatoria las pruebas de nivel Intermedio B1 prevista en el artículo 40 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Estas circunstancias deberán mantenerse en la fecha de publicación de cada convocatoria anual.

Décima. Lugar de celebración y constitución de las comisiones de evaluación.

1. Las pruebas específicas de certificación se realizarán, con carácter general, en las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que puedan celebrarse en lugares distintos según criterio de la consejería competente en materia de educación.

2. En cada escuela oficial de idiomas y centros autorizados se constituirán tantas comisiones de evaluación por idioma impartido como sean necesarias para el correcto desarrollo de la realización y evaluación de las pruebas específicas de certificación, en el plazo de tiempo más reducido posible y de acuerdo con las posibilidades organizativas de cada escuela oficial de idiomas y departamento didáctico. Dichas comisiones estarán formadas por un docente que ejercerá las funciones de presidencia, un docente que ejercerá las funciones de secretaría, y tantos docentes vocales como se determine. En todo caso, las comisiones de evaluación estarán compuestas por un mínimo de dos personas y un máximo de seis para los niveles Intermedio y Avanzado, sin perjuicio de que las comisiones de nivel Básico puedan ser constituidas de igual manera.

3. La dirección de las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados, junto con las personas titulares de la jefatura de los departamentos didácticos, decidirá el número de comisiones a constituir por idioma, así como los componentes de las mismas y la responsabilidad de cada uno de ellos.

4. En el caso de los departamentos unipersonales, las comisiones de evaluación estarán integradas por un mínimo de dos componentes, por lo que se constituirán comisiones mixtas compuestas por profesorado perteneciente a más de una escuela oficial de idiomas, que será nombrado por el servicio de la consejería competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial en coordinación con la dirección de las escuelas oficiales de idiomas.

5. La aplicación, corrección y calificación de las pruebas específicas de certificación será responsabilidad de las comisiones de evaluación que se hayan constituido.

Decimoprimera. Actas de calificación.

1. Cada escuela oficial de idiomas y centro autorizado emitirá unas actas de calificación al término de cada uno de los cursos de cada nivel. Estas actas, en las que vendrán diferenciadas las distintas actividades de lengua, incluirán la relación nominal de alumnado junto con sus respectivas calificaciones del curso y serán firmadas por el profesorado integrante de la comisión evaluadora. Asimismo, deberán contar con el visto bueno de la persona titular de la jefatura del mismo.

Decimosegunda. Custodia de los materiales de evaluación.

1. Una vez elaboradas las pruebas específicas de certificación, éstas serán remitidas por el servicio de la consejería competente en enseñanzas de idiomas de régimen especial a las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados con suficiente antelación, debidamente organizadas y clasificadas, siendo la dirección de cada escuela oficial de idiomas quien se encargará de su custodia hasta el momento de su entrega a las personas encargadas de su aplicación.

2. Los ejercicios, pruebas y cuanta documentación académica ofrezcan elementos informativos sobre el proceso del aprendizaje y rendimiento académico del alumnado serán custodiados en los departamentos de coordinación didáctica correspondientes hasta la última semana de mayo del siguiente curso, salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden 34/2017, de 2 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final Primera. Habilitación.

Se habilita al órgano competente en materia de enseñanzas de régimen especial para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden en el marco de sus competencias.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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