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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

10/03/2020
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Decreto 6/2020, de 3 de marzo, por el que se modifica el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM de 9 de marzo de 2020). Texto completo.

DECRETO 6/2020, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 83/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL.

La potestad organizativa de la Administración Pública constituye la facultad de darse normas de funcionamiento y organización. Así el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

Puesta en marcha la nueva estructura de la Consejería se ha advertido la necesidad de atribuir expresamente la competencia de la potestad expropiatoria a la Secretaría General. Esta nueva atribución se realiza dando nueva redacción al apartado q) del artículo 5, tras la reordenación de las competencias de patrimonio que han sido unificadas en un solo apartado h). La nueva redacción del apartado o) de este artículo 5 relativo a las funciones de la Secretaría General obedece a mejorar la precisión del alcance de su atribución.

Otro de los cambios fundamentales es el de designar a la Viceconsejería de Medio Rural como Autoridad de Gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, atribuyéndole en consecuencia las funciones inherentes a la misma del seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas. Se le atribuye, asimismo, la competencia para la planificación del Sistema de Conocimiento e Innovación General, las redes PAC y la transición digital en el medio rural en el contexto de la Política Agraria Común y dentro del ámbito de las competencias de esta Consejería, junto con la competencia del desarrollo de instrumentos financieros destinados al medio rural financiados con fondos estructurales. En particular se le atribuye la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas con el Feader destinadas a la formación y divulgación agraria y rural.

Así, los cambios introducidos en las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Dirección General de Políticas Agroambientales son los de eliminar las funciones que pasan a la Viceconsejería de Medio Rural.

Asimismo, se da nueva redacción al apartado j del artículo 10 a fin de eliminar de las competencias atribuidas expresamente a la Dirección General de Alimentación la de la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas con el Feader de cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector forestal.

Por todo ello, resulta necesario modificar el citado Decreto, en aras a conseguir un mejor, más coordinado y efectivo ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería.

Por otra parte, aunque el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, contiene una disposición transitoria que establece que las competencias que la normativa vigente asigna a las antiguas Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a las direcciones provinciales de las mismas, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos, de apoyo o de asistencia, se entenderán atribuidas a la actual Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a su titular y a sus distintos órganos, en el ámbito de las competencias establecidas en este decreto, en aras a evitar disfunciones en la gestión se introduce una disposición adicional que contiene la adaptación de la composición del Comité Técnico de la submedida 12.1, creado en el Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, toda vez que la Dirección General de Politicas Agroambientales tiene atribuida expresamente la competencia para la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones derivadas de dichas ayudas comunitarias.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2020, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

El Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural queda modificado en los términos siguientes:

Uno. En el artículo 5. Funciones de la Secretaría General se da nueva redacción a los apartados h), o) y q), que quedan modificados del siguiente modo:

“h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa. Gestión del patrimonio e inventario. Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre tutela administrativa y económica de las Cámaras Agrarias.

o) Elaboración de estadísticas regionales que sean competencia de la Consejería y no estén atribuidas a otras direcciones generales.

q) La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.” Dos. Se da nueva redacción al artículo 6. Viceconsejería de Medio Rural, quedando redactado como sigue:

“Artículo 6. Viceconsejería de Medio Rural.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Rural, le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) La definición y programación de las políticas asociadas al desarrollo del medio rural, en particular, las referidas al desarrollo rural, políticas agroambientales y política hídrica, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.

c) Autoridad de gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

d) La dirección de las propuestas normativas de sus áreas de competencias.

e) El estudio del seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración regional en materias que puedan ser financiadas por los mismos.

f) La planificación del Sistema de Conocimiento e Innovación general, las redes PAC y la transición digital en el medio rural, en el contexto de la Política Agraria Común y dentro del ámbito de las competencias de esta Consejería.

g) El desarrollo de instrumentos financieros destinados al medio rural financiados con fondos estructurales.

h) El fomento de la participación de los distintos sectores que representan los intereses de los agentes que deben intervenir en la planificación de las políticas del medio rural.

i) Gestión, resolución y reconocimiento de las ayudas comunitarias cofinanciadas con Feader destinadas a la formación y divulgación agraria y rural.

2. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.” Tres. Se modifica el artículo 7. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, dando nueva redacción al apartado a) y g) reenumerándose los demás, de manera que el artículo queda del siguiente modo:

“Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y gestión de la política de desarrollo rural.

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader, y correspondiente a las siguientes medidas: instalación de jóvenes agricultores, inversiones en las explotaciones agrarias, asesoramiento de explotaciones agrarias, actuaciones en materia de regadíos y todas aquellas medidas que tengan como objetivo la innovación y la mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) El establecimiento de medidas que promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural, así como garantizar que se aplique la perspectiva de género en la política de desarrollo rural llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Ordenación de la propiedad territorial rústica, así como la redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad.

e) Infraestructuras para el desarrollo rural y regadíos para mejora de las explotaciones agrarias.

f) Diversificación de la actividad económica del medio rural. Aplicación de la metodología Leader.

g) Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería no incluidos en el Iriaf.

h) Gestión de los registros relacionados con las competencias de esta dirección general.

i) Mantenimiento y explotación del Registro General de Explotaciones Agrarias.

j) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

k) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección general.” Cuatro. Se modifica el artículo 8. Dirección General de Politicas Agroambientales, dando nueva redacción al apartado a) con la siguiente redacción:

“a) Dirección y gestión de las políticas agroambientales”.

Cinco. Se modifica el artículo 10. Dirección General de Alimentación para dar nueva redacción al apartado j), que queda redactado como sigue:

“j) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a las siguientes medidas: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios; Apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada; Cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario; Cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización; Agrupaciones de productores agroalimentarios.” Seis. Se añade una disposición adicional segunda, de modificación del Comité Técnico de la submedida 12.1 de pagos compensatorios en zonas agrícolas de la Red Natura 2000, con el siguiente tenor:

Disposición adicional segunda. Comité Técnico de la submedida 12.1 de pagos compensatorios en zonas agrícolas de la Red Natura 2000.

1. Se encomienda a este Comité Técnico la labor de coordinar, verificar y velar por la homogeneidad de las distintas obligaciones que habrán de cumplir las personas beneficiarias, entendido éste como órgano colegiado adscrito a la Consejería con competencias en la gestión de la submedida 12.1, con la siguiente composición:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de esta submedida.

Vocalías: Las personas responsables de los Servicios con competencias en la gestión de la submedida 12.1 y en materia de red Natura 2000.

Secretaria: Funcionario/a de la Dirección General con competencias en la gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de estas ayudas, designado por la persona titular de la Dirección General.

2. El Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento técnico cuando lo estime conveniente.

3. Son funciones del Comité fijar todos aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida y adoptar cuantas decisiones técnicas se consideren necesarias y coordinar todas aquellas actuaciones que tengan como objetivo el cumplimiento de las obligaciones, compromisos y requisitos de la medida y de esta manera garantizar la buena gestión de estos pagos compensatorios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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